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NIG: 2906742C20060015926.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 781/2006.Negociado: PC.
De: Doña Rosa Liliana Cabello de Mora.
Procuradora: Sra. Eva María Parra Delgado.
Letrada: Sra. Vázquez de Lajudie, Clara.
Contra: Don Néstor Rogelio Morra.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia-Divorcio Contencioso 781/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, a instancia de Rosa Liliana Cabello Mora contra Néstor Rogelio Morra sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
JUZG. DE primera INSTANCIA NÚM. Cinco DE MÁLAGA
Tomás de Heredia, 26 - 1.º Dcha.
Tlf.: 951 045 365-6, Fax: 951 045 524.
NIG: 2906742C20060015926.
Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 781/2006. Negociado: PC.
SENTENCIA NÚM. 476
Juez que la dicta: Don José Luis Utrera Gutiérrez.
Lugar: Málaga.
Fecha: Doce de junio de dos mil siete.
Parte demandante: Rosa Liliana Cabello de Mora.
Abogada: Vázquez de Lajudie, Clara.
Procuradora: Eva María Parra Delgado.
Parte demandada: Néstor Rogelio Morra (Rebelde en autos).
Ministerio Fiscal:
FALLO
Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Rosa Liliana Cabello de Mora contra don Néstor Rogelio Morra, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio vincular de los expresados con todos los efectos legales, acordando como medidas definitivas:
Primera. La guarda y custodia del hijo menor del matrimonio se confiere a la madre quedando la patria potestad compartida con el otro progenitor.
Segunda. Se fija como régimen de comunicación, visitas y tenencia en su compañia del hijo menor Pablo con el padre el siguiente: sábados alternos desde las 15 horas hasta 17 horas.
Tercera. El uso y disfrute de la vivienda que hasta ahora ha sido el domicilio conyugal se atribuye a doña Rosa Liliana Cabello de Morra y a los hijos. Los gastos corrientes de suministros (agua, luz,... etc.) así como de comunidad e IBI serán abonados por quien ocupa la vivienda.
Cuarta. Se fija en concepto de pensión alimenticia a favor del hijo menor la cantidad de 500 euros mensuales que deberá ingresar el esposo dentro de los cinco primeros días de cada de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado, y en doce mensualidades anuales. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Indice General de Precios al Consumo (IPC) actualizándose anualmente de forma automática el 10 de enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago. Los gastos extraordinarios que genere el menor tales como médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares serán abonados por mitad entre los padres.
Quinta. Se fija en concepto de pensión alimenticia a favor de la esposa y con cargo al esposo la cantidad mensual de 300 euros. La referida pensión será abonada y revisada en la forma establecida en el punto anterior.
Cada parte abonará sus propias costas.
Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Néstor Rogelio Morra, extiendo y firmo la presente en Málaga, a doce de junio de dos mil ocho.- El/La Secretario.
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