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NIG: 2906742C20050002757.
Procedimiento: Familia. Separación contenciosa 146/2005. Negociado: PC.
De: Doña Carmen Callejón Gallego.
Procurador: Sr. José Carlos Jiménez Segado.
Letrada: Sra. Blanca Moreno-Torres Sánchez.
Contra: Don Luis Enrique Rodríguez Motta.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento Familia, Separación contenciosa 146/2005, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de Carmen Callejón Gallego contra Luis Enrique Rodríguez Motta sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga.
Tomás de Heredia, 26-1.º dcha.
Telfs.: 951 045 365-6, Fax: 951 045 524.
Número de Identificación General: 2906742C20050002757.
Procedimiento: Separacion Contenciosa (N) 146/2005. Negociado: PC.
SENTENCIA NÚm. 506
En Málaga, a doce de septiembre de dos mil cinco.
El Sr. don José Luis Utrera Gutiérrez, Magistrado/Juez del Juzgado de Primera Inst. núm. Cinco (Familia) de Málaga y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Separacion/ Divorcio 146/05 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Carmen Callejón Gallego, representada por el Procurador don José Carlos Jiménez Segado y dirigida por la Letrada Sra. doña Blanca Moreno-Torres Sánchez, y de otra como demandado don Luis Enrique Rodríguez Motta, declarado rebelde en autos y siendo parte el Ministerio Fiscal.
FALLO
Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Carmen Callejon Gallego contra don Luis Enrique Rodriguez Motta y en consencuencia debo acordar y acuerdo:
1. La disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales.
2. Acordar como medidas definitivas:
Primera. La guarda y custodia de la hija menor Alexandra se confiere a la madre, la patria potestad seguirá siendo compartida con el otro progenitor.
Segunda. Dada la edad de la menor y que actualmente se relaciona con su padre de forma flexible, no se fija régimen de visitas obligatorio, pudiéndose relacionar ambos cuando mutuamente lo acuerden.
Tercera. Se fija en concepto de pensión alimenticia en favor de la hija menor la cantidad mensual 250 euros que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática el 1.º de enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago.lgualmente abonará el padre la mitad de los gastos extraordinaros de los menores, tales como profesores de apoyo , médicos no cubiertos por la Seguridad Social y los que en su caso determine este Juzgado.
Cada parte abonará sus propias costas costas.
Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Luis Enrique Rodríguez Motta, extiendo y firmo la presente en Málaga a veintinueve de mayo de dos mil ocho.- El/La Secretario.
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