Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 03/07/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 20 de junio de 2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Andújar, dimanante del Procedimiento Verbal núm. 39/2007. (PD. 2715/2008).

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NIG: 230054IC20072000049.

Procedimiento: Juicio Verbal 39/2007. Negociado: 2B.

De: Don Manuel Bailén Ruiz.

Procuradora: Sra. Rodríguez de la Torre, Ana María.

Letrado: Sr. Rafael González Muñoz.

Contra: Don José María Campoy Pino.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Juicio Verbal 39/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Andújar a instancia de Manuel Bailén Ruiz contra José María Campoy Pino sobre, se ha dictado la sentencia que copiada, es como sigue:

Sentencia núm. 42/08

En Andújar, a dos de mayo de dos mil ocho. Vistos por el Sr. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Andújar, don Juan Carlos Moreno Gordillo, los autos de juicio verbal 39/07 entre las siguientes partes: Demandante Manuel Bailén Ruiz. Procuradora Ana María Rodríguez de la Torre. Abogado Rafael González Muñoz. Demandado José María Campoy Pino (declarado en rebeldía procesal). Sobre desahucio por falta de pago de rentas y reclamación de cantidad.

Antecedentes de Hecho

Primero. La Procuradora de los Tribunales doña Ana M.ª Rodríguez de la Torre presentó el 12 de enero de 2007 demanda de desahucio, en nombre y representación de don Manuel Bailén Ruiz, cumpliendo con las prescripciones legales y la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictase sentencia por la que se condenase a la parte demandada al pago de 1.256,04 € en concepto de rentas vencidas no pagadas y a las restantes rentas que se devengasen durante el procedimiento, así como, se declarase resuelto el contrato y se condenase a la demandada a dejar libre y a su disposición la finca arrendada.

Segundo. Turnada a este Juzgado la demanda admitida a trámite por auto de 6 de marzo de 2007, se señaló día y hora para el juicio, previa citación de las partes. Debido a la dificultad en la citación del demandado, se citó a éste, finalmente, vía edictal, señalándose como día de juicio el 10 de abril de 2003 a las 11,45 horas. A tal acto solo compareció la actora asistida de los profesionales requeridos, y ratificó su demanda, aclarando que la cantidad reclamada hasta el día de la fecha es 4.775.34 € por rentas, y sumada a la cantidad debida por otros conceptos derivados del alquiler, asciende a 6.031,38 €, y aportaba los documentos oportunos para justificar su petición por otros gastos hasta la fecha.

Tercero. Tras la proposición y práctica de la prueba en los términos recogidos en la acta de juicio, quedaron los autos pendientes de la presente resolución.

Fundamentos de derecho

Primero. Conforme a lo dispuesto en el número 1.º (apartado 2.º) del artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el contrato de arrendamiento podrá ser resuelto a instancias del arrendador cuando se produzca falta de pago de las rentas o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.

Segundo. En el caso de autos, tal y como establece el artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), la no comparecencia del demandado a juicio permite que este Juzgador, en relación al 304 de ese mismo texto legal, dé por ciertos los hechos alegados de contrario y que le son perjudiciales, así como, que declare el desahucio instado. Por tanto, esta acción debe prosperar.

Tercero. La acción de reclamación de cantidad igualmente debe prosperar de conformidad con el art. 217 de la LEC, pues acreditada la realidad del contrato de arrendamiento y el impago de las rentas alegadas, es al arrendatario a quien corresponde justificar el pago de aquéllas y de cualquier otra cantidad derivada de la relación arrendaticia, circunstancia que no ha probado por las razones ya argüidas en el fundamento anterior, adeudando por las rentas vencidas hasta abril de 2008 un total de 6.031,38 €, incluidas, en consecuencia, las cantidades debidas desde el mes de marzo de 2007, cuando se deduce de autos (diligencia de citación negativa) que el demandado podría no hacer uso del local arrendado. Sin embargo, este dato no se ha probado por la parte perjudicada y a quien correspondería, ni nada ha alegado en contrario al respecto el actor, por lo que en observación del principio de justicia rogada, debe accederse a la pretensión económica total justificada.

Cuarto. Las costas se impondrán al demandado, vistas las pretensiones estimadas al actor, de conformidad con el artículo 394.1 de la LEC.

Vistos los artículos citados y en nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por don Manuel Bailén Ruiz contra don José María Campoy Pino, y por consiguiente: Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha de uno de agosto de 2005 sobre el local sito en la Plaza de Andalucía, núm. 11, de Villanueva de la Reina, y, condeno a don José María Campoy Pino a dejar libre y a disposición del demandante dicho local. Condeno a don José María Campoy Pino al pago de seis mil treinta y un euros con treinta y ocho céntimos (6.031,38 €), que debe satisfacer a la parte demandante en concepto de rentas impa-gadas hasta la fecha. Condeno a la parte demandada al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de cinco días.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José María Campoy Pino, extiendo y firmo la presente en Andújar a veinte de junio de dos mil ocho.- La Secretaria.

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