Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 09/07/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de mayo de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 431/2007. (PD. 2758/2008).

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NIG: 2906742c20070008253.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 431/2007.

Negociado: 1T.

De: Doña María Toledo Fernández y don Antonio Sánchez Rueda.

Procuradora: Sra. Calatayud Guerrero, Paloma.

Letrado: Sr. Andrés Postigo Gómez.

Contra: Doña María Ramírez García y don José Molina Pinazo.

EDICTO

Hago saber: Que en el procedimiento Procedimiento Ordinario 431/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, a instancia de doña María Toledo Fernández y don Antonio Sánchez Rueda contra doña María Ramírez García y don José Molina Pinazo, se ha dictado sentencia en fecha 27.3.08, y auto de aclaración en fecha 3.4.08, cuyo fallo y parte dispositiva respectivamente, es como sigue:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Isabel Martín Aranda en nombre y representación de don Francisco Galán Morilla y doña Carmen Hernández Molina frente a Provimasa, S.,A., rebelde, debo condenar y condeno a la demandada a otorgar escritura pública correspondiente a favor de los demandantes respecto de la finca descrita en el Hecho Primero de la demanda, consistente en: urbana; parcela de terreno número 151, sita en Málaga, calle Escritor Manuel Solano, en la Mosca, barriada El Palo, Málaga, con una superficie de 1.100 m2, aproximadamente, según contrato, y con medición técnica de 1.240,71 m2, que linda al Norte con parcela propiedad de don Cristóbal Barrios Miguel y don Juan Albarracín; al Sur con otra de don Agustín Soria Corral; Oeste con finca La Cerraerilla y Este con calle Escritor Manuel Solano, por donde tiene acceso rodado y que les pertenece con carácter ganancial por compra a don José Molina Pinazo, en contrato privado de compraventa de fecha 9.6.1974; esta finca pertenece a la de mayor cabida inscrita en el Registro de la Propiedad de Málaga, núm. 2, tomo 296, folio 100, finca núm. 4963, a nombre del demandado don José Molina Pinazo, libre de arrendamientos, UTM: 7271807UF 7677S0001UD, de la que se segrega como finca registral independiente, de la matriz de la que procede, la cual permanece inalterada en sus linderos y disminuida en la superficie segregada, al estar la finca descrita y segregada dentro de los linderos generales de la matriz de la que se segrega, apercibiendo a la parte demandada de que en caso contrario se procederá a efectuarlo por el Juzgado y a su costa; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455, LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2, LEC).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PARTE DISPOSITIVA

Se aclara sentencia de fecha 27.3.08 en cuanto a los nombres de las partes, quedando en su fallo rectificado como sigue:

«Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Paloma Calatayud Guerrero, en nombre y representación de don Antonio Sánchez Rueda y doña María Toledo Fernández frente a don José Molina Pinazo y doña María Ramírez García, rebeldes, debo condenar y condeno a la demandada ...», manteniéndose en lo demás el fallo de dicha sentencia.

Esta Resolución forma parte de sentencia de fecha 27.3.08, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2, LEC).

Lo acuerda y firma el/la Magistrada-Juez, doy fe.

El/la Magistrada-Juez.- El/la Secretario/a.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal a los demandados doña María Ramírez García y don José Molina Pinazo, que se encuentran en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Málaga, a veintiocho de mayo de dos mil ocho.- El/la Secretario.

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