Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 09/07/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de abril de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante del procedimiento de divorcio núm. 820/2007. (PD. 2755/2008).

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NIG: 2906742C20070016705.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 820/2007. Negociado: PC.

De: Doña María Victoria Bermúdez Mata.

Procuradora: Sra. María del Carmen González Pérez.

Letrado: Sr. Villalba Anaya, Juan Carlos.

Contra: Don Carlos José de Oliveira.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Familia, Divorcio Contencioso 820/2007, seguido en el Juzg. de Primera Instancia núm. Cinco de Malaga a instancia de María Victoria Bermúdez Mata contra Carlos José de Oliveira sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚm. 306 deL año 2008

Juez que la dicta: Ilmo. Sr. don José Luis Utrera Gutiérrez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Veintiuno de abril de dos mil ocho.

Parte demandante: Doña María Victoria Bermúdez Mata.

Abogado: Don luan Carlos Villalba Anaya.

Procuradora: Doña María Carmen González Pérez.

Parte demandada: Don Carlos José de Oliveira (en situación procesal de rebeldía).

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña María Victoria Bermúdez Mata contra don Carlos José de Oliveira, y en consencuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, abonando cada parte sus propias costas.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Notifíquese esta Sentencia al demandado rebelde a través de edicto que se fijará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entregándose al Procurador actor para que cuide de su diligenciado.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Carlos José de Oliveira, extiendo y firmo la presente en Málaga a veinticuatro de abril de dos mil ocho.- El Secretario.

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