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NIG: 2906942C20050000658.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 127/200,15.
Negociado: G.
De: Logatar, S.L. y Tecnihouse, S.C.
Procurador: Sr. Francisco Lima Montero.
Letrado: Sr. Julio Aguado Arrabé.
Contra: Petromar Inversiones, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 127/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella (antiguo Mixto núm. Siete) a instancia de Logatar, S.L. y Tecnihouse, S.C., contra Petromar Inversiones, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 114/08
En Marbella, a 15 de abril de 2008.
En nombre de S.M. El Rey, la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco, de esta ciudad y su partido, doña Isabel M.ª Pérez Vegas, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado, con el núm. 127/05, a instancia de la Entidad Logatar, S.L. y Tecnihouse, S.L., representadas por el Procurador don Francisco Lima Montero y dirigida por el Letrado don Julio Aguado Arrabé, contra Petromar Inversiones, S.L., en situación procesal de rebeldía, constando en las actuaciones sus demás circunstancias personales y recayendo la presente resolución en base a los siguientes
FALLO
Que estimando como estimo la demanda presentada por el Procurador don Francisco Lima Montero, en nombre y representación de Logatar, S.L. y Tecnihouse S.C., debo condenar y condeno a Petromar Inversiones S.L. a pagar:
A la entidad Logatar S.L.:
- 16.887,66 euros de principal, y el interés legal de dicha cantidad incrementado en dos puntos desde el vencimiento de la obligación de pago (10 de abril de 2003) hasta su completo pago.
- 12.775,25 euros de principal, y el interés legal de dicha cantidad incrementado en dos puntos desde el vencimiento de la obligación de pago (20 de marzo de 2003) hasta su completo pago.
- 3.303,95 euros en concepto de indemnización pactada.
A la entidad Tecnihouse, S.C.
- 14.345,69 euros de principal, y el interés legal de dicha cantidad desde el vencimiento de la obligación de pago (16 de junio de 2003) así como los intereses del art. 576 hasta su completo pago.
- 948,83 euros de principal y el interés legal de dicha cantidad desde el vencimiento de la obligación de pago (29 de marzo de 2003), así como los intereses del art. 576 hasta su completo pago.
- 835,20 euros de principal y el interés legal de dicha cantidad desde el vencimiento de la obligación de pago (17 de diciembre de 2002) así como los intereses del art. 576 hasta su completo pago.
Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.
Líbrese y únase certificación de esta sentencia a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del siguiente a su notificación.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en la forma a la demandada Petromar Inversiones, S.L., extiendo y firmo la presente en Marbella, a veinte de junio de dos mil ocho.- El/La Secretario.
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