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NIG: 2909141C20061000760.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 716/2006.
Negociado: D.
EDICTO
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Torrox.
Juicio: Procedimiento Ordinario 716/2006.
Parte demandante: Audrey Cox y George Willian.
Parte demandada: Promociones Cómpeta, S.A. y Policlínica Santiago, S.A.
En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia de fecha 17.12.07 y auto de aclaración de fecha 30.1.2008 cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 155
Que dicto yo, M.ª del Carmen Moreno Berenguer, Jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de esta villa, en los autos de juicio ordinario registrados con el número 716/2006 en los que han sido parte demandante Sr. George Willian Cox y su esposa Audrey Cox, representada por la Procuradora de los Tribunales Sr. Moreno Kustner y asistidos del Letrado Sr. Delgado Schwarzmann, y parte demandada la mercantil Promociones Cómpeta, S.A. y la entidad Policlínica Santiago, S.A., entidad que modificó su nombre por Asistencia Sanitaria, 2.000, S.A., ambas en situación procesal de rebeldía,
En Torrox, a 17 de diciembre de 2007.
FALLO
Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Moreno Kustner en nombre y representación de los Sres. George Willian Cox y Audrey Cox contra las entidades mercantiles Procomsa (Promociones Cómpeta, S.A.) y contra Policlínicas Santiago, S.A., que modifico el nombre a Asistencia Sanitaria, 2.000, S.A., acuerdo:
I. Se declara que George Willian Cox y Audrey Cox son legitimos propietarios en pleno dominio de la finca por adquisición mediante contrato de compraventa suscrito con fecha el día 3 de junio de 1985 y descrita como rústica, hoy urbana en Competa en el Pago de la Cruz del Monte o de Las Tres Cruces, numerada como núm. 22 de Plano General con una superficie de 1.000 m2 y emplazada al Sur Camino al Este que las separa de las parcelas 47 y 21 y al oeste parcela 23.
Sobre la ante dicha parcela de terreno y lindante en todos sus vientos con la parcela en la que se asienta urbana, casa unifamiliar aislada numerada como diseminada 55 sita en Competa Pago de la Cruz del Monte o de Tres Cruces de una sola planta compuesta de diversas dependencias y servicio con una superficie de 109 m2 construidos incluidos el porche y terrazas y ubicada en pamela de terreno que la circunda situada en igual pago parcela 22.
Esta parcela forma parte de otra de mayor cabida, de la cual se segregó, en dicho pago, con una extensión superficial de 35.101 m2 y según reciente medición de 40.101 m2 aproximadamente, y que linda al Norte, con herederos de don Luis Plano, al Sur con herederos de don José Maldonado Rodríguez y camino forestal; al Este, con herederos de don José Maldonado Rodríguez y al Oeste con don Antonio Fernández y camino forestal.
Es parte de la registral inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrox, al folio 61, libro 33 de Cómpeta, tomo 532 del archivo, finca número 2.693-N, incripción 80, Referencia Catastral a nombre del Sr. Cox 2010017 00OVF170001QG diseminada55.
Cuenta con la autorización necesaria para efectuar segregación al ser muy anterior al Decreto del 1997.
II. Se declara que los demandados carecen de título para atribuirse la propiedad y posesión de la misma que es legítima propiedad de los actores Sres. Cox.
III. Ordenar la inscripción de la citada finca a favor de los Sres. Cox en el Registro de la Propiedad de Torrox.
IV. Ordenar, en consecuencia, la cancelación y rectificación de cuantos asientos registrales contradictorios existieren a fin de inscribir en el Registro de la Propiedad de Torrox el derecho declarado en el punto primero de este fallo, sin perjuicio de los derechos inscritos de terceros no demandados.
V. Se condena a los demandados a estar y pasar por la mencionada declaración.
VI. Imponer a cada parte las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
M.ª del Carmen Moreno Berenguer.
Juez del Juzgado de Primera lnstancia e Instrucción núm. Uno de Torrox.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la ha dictado constituido en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.
AUTO DE ACLARACIÓN
En Torrox a, 30 de enero de dos mil ocho.
HECHOS
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Segundo. De conformidad con el art. 215 de la LEC, procede aclarar la sentencia núm. 155 de fecha 17 de diciembre de 2007, en los siguientes términos: Así en el fallo en Acuerdo «1. Se declara ... numerada como núm. 22 del Plano General con una superficie de 1.000 m2 y emplazada al Sur Camino al Este que las separa de las parcelas 47 y 21 y al oeste parcela 23».
Queda redactada de la siguiente forma ... «plano general, con una superficie de 1.000 m2 y emplazada al Sur/Este de la finca matriz y que en la actuallidad linda al Norte parcelas 23 y 24, al Sur Camino al Este camino que les separa de las parcelas 47 y 21 y al Oeste parcela 23».
Igualmente se establece en «es parte de la registral inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrox, al folio 61, libro 33 de Cómpeta, tomo 532 del archivo, finca número 2.693-N, inscripción 80 Referencia Catastral a nombre del Sr. Cox ...».
Debe decir inscripción 8.ª (como consta en fundamento de derecho Primero).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda la aclaración de la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2007 con número 155 dictada en el juicio ordinario núm. 716/2006, en los términos expresados en fundamentación jurídica de la presente resolución.
Así lo acuerda, manda y firma doña M.ª del Carmen Moreno Berenguer, Juez sustituta del Juzgado de Instrucción número Uno de Torrox y su partido Judicial, de lo que doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 3.4.08 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.
Torrox, tres de abril de dos mil ocho.- El/La Secretario/a Judicial.
Dilegencia. La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.
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