Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 22/07/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 25 de junio de 2008, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se conceden los incentivos a corto plazo previstos en la Orden de 4 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de los incentivos para el equipamiento e infraestructuras científicas de las universidades públicas andaluzas incluido en el Plan Andaluz de Investigación Desarrollo e Innovación 2007-2013 y se convocan las que corresponden al ejercicio 2007-2008.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Por Orden de 4 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de los incentivos para el equipamiento e infraestructuras científicas de las universidades públicas andaluzas incluido en el Plan Andaluz de Investigación Desarrollo e Innovación 2007-2013 y se convocan las que corresponden al ejercicio 2007-2008 (BOJA núm. 2, de 3 de enero).

El artículo 1 de la citada Orden establece que el objeto de las solicitudes de incentivos presentadas irá destinado a financiar objeto conceder incentivos a las Universidades para la adquisición de infraestructura y equipamiento científico que faciliten el desarrollo de la actividad investigadora en Andalucía, según se establece en el Plan Andaluz de Investigación Desarrollo e Innovación 2007-2013.

El plazo de presentación de solicitudes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Orden comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el día 15 de febrero, en virtud de la modificación efectuada por la Orden de 10 de enero de 2008 (BOJA núm. 20, de 29 de enero).

El procedimiento de evaluación y selección se ha realizado por el órgano de valoración contemplado en el artículo 17 de la citada Orden y de acuerdo con los criterios establecidos en los artículo 18 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Orden de Convocatoria, según la interpretación realizada mediante resolución de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de 14 de abril de 2008, la Comisión de Evaluación, en reunión celebrada el 18 de abril de 2008, formuló la correspondiente propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Los incentivos que se concedan al amparo de la Orden de 4 de diciembre de 2007 se regirán, además de lo previsto por la misma, por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones (LGS); el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, por lo establecido en la Ley 5/1983 de 19 de julio General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Ley 3/2004 de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; por lo que dispongan las Leyes anuales del presupuesto; por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común por la Ley 11/2007 de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y Decreto 254/2001 de 20 de noviembre que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y si Régimen Jurídico por el Decreto 183/2003 de 24 de junio por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet) y por las normas comunitarias aplicables a los incentivos financiados con cargo a Fondos de la Comunidad Europea: el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER (DO L 210 de 31.7.2006); por el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al FEDER (DO L 210 de 31.7.2006) y por el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 (DO L 45 de 15.2.2007).

Para aquellos proyectos financiados en el marco del Programa Operativo Integrado de Investigación, Desarrollo e Innovación le será de aplicación la legislación europea vigente en el Marco de Apoyo Comunitario 2000-2006 como son el Reglamento (CE) número 1260/1999, el Reglamento (CE) número 1783/1999 y el Reglamento (CE) número 1159/2000; así como el Reglamento (CE) número 448/2004 de la Comisión de 10 de marzo de 2004 que modifica en Reglamento (CE) número 1685/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1145/2003.

Vistos los antecedentes y fundamentos de derecho, esta Secretaría General, de conformidad con lo previsto en los artículos 7.2 y 19.4 de la Orden de Convocatoria,

RESUELVE

Conceder a las Universidades públicas de Andalucía los incentivos siguientes para inversión en infraestructuras con periodo corto de ejecución por los importes que se relacionan y que constituyen el presupuesto aceptado y concedido:

ORGANISMO/ OBJETO IMPORTE
UNIVERSIDAD DE CADIZ
Reforma, adaptación y mejora de instalaciones. científicas 2007 207.056,77
Adaptación de 152 aulas con medios audiovisuales 208.080,00
Total organismo 415.136,77
UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
Renovación y ampliación de la red de investigación 208.247,37
Ampliación capacidad suministro eléctrico y central aire comprimido 187.750,52
Finalización de la granja universitaria de investigación 315.184,77
Mejora infraestructuras granja universitaria de investigación 123.933,83
Finalización de animalario experimental y su climatización 170.921,97
Sistemas de emergencia para fluido eléctrico y alarmas de frío de los laboratorios de investigación 304.205,68
Reparación de edificios de investigación Darwin, Einstein, Mendel y Ochoa 359.191,87
Total organismo 1.669.436,01
UNIVERSIDAD DE GRANADA
Unidad de experimentación animal del centro de investigaciones biológicas (CIB) 3.979.514,87
Total organismo 3.979.514,87
UNIVERSIDAD DE HUELVA
Ampliación de edificio Marie Curie para albergar instituto de investigación 1.796.354,42
Total organismo 1.796.354,42
IMPORTE TOTAL SOLICITADO 7.860.442,07

La concesión de esta subvención quedará supeditada al cumplimiento de las siguientes:

CONDICIONES GENERALES

1.1. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad y efectuar las adquisiciones para las que se recibe el incentivo.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute del incentivo.

c) Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que establezca la Secretaría General de Universidades e Investigación y la Dirección General de Fondos Europeos, para el seguimiento científico de las actividades investigadoras realizadas con dicho material.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Tribunal de Cuentas Europeo, Consejería de Innovación Ciencia y Empresa, y a las de control financiero que corresponden a los Servicios Financieros de la Comisión Europea, a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía y a las instancias de control de la Unión Europea.

e) Comunicar a la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa la obtención de incentivos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otra Administración Pública o Ente público o privado, nacional o internacional.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos por el artículo 23 de la Orden, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante el plazo previsto en el artículo 23.12 de la orden.

h) Tener en cuenta que el importe del incentivo en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, supere el coste del equipamiento científico solicitado por el beneficiario. Si el importe del incentivo superase el coste de la adquisición, habrá que proceder al reintegro del exceso obtenido del incentivo sobre el coste de la adquisición de dicho equipo.

i) Según lo establecido en la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los beneficiarios de incentivos otorgados por la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad estarán obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto del incentivo que el mismo está incentivado por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería u Organismo Autónomo que lo ha concedido.

j) Asimismo, al estar financiada esta convocatoria por los fondos FEDER, los beneficiarios deben cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad están dictadas por la Unión Europea, en particular con las establecidas en el apartado 6 del anexo al Reglamento 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000 para el Programa Operativo 2000-2006 y el Reglamento 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 para el Programa Operativo 2007-2013; en función del programa Operativo al que estén adscritos los fondos que financian la inversión.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones

Serán causas de reintegro las establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones , el artículo 21 del Decreto 254/2001 de 20 de noviembre y el titulo III del Real Decreto 887/2006, de 21 julio.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, entendiendo por tal un cumplimiento superior al 50% y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la proporción entre el importe total del coste de la actividad a incentivar, la parte del coste incentivado y el coste efectivamente realizado

1.2. Modificación de la resolución de concesión del incentivo.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la incentivación, así como la obtención concurrente de otros incentivos otorgadas por otras Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de oficio o previa solicitud, en las siguientes circunstancias, que deberán ser, en todo caso, justificadas:

a) Cuando el importe de la incentivación otorgada por la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para el mismo proyecto, supere el coste total de la actividad a desarrollar de forma aislada o en concurrencia con otros incentivos.

b) Cuando se altere el calendario de ejecución para realizar la actuación incentivada establecido en la resolución de concesión.

c) Cuando se altere el calendario para presentar la justificación de la actuación incentivada establecido en la resolución de concesión.

d) Cuando se altere cualquier otra de las condiciones iniciales de la solicitud relativas a la ejecución y tenidas en cuenta para la concesión de la incentivación y sean debidamente justificadas.

e) Cuando el desarrollo de la actividad lo hiciese necesario, se podrán efectuar trasvases de importes entre los distintos conceptos elegibles hasta un máximo del 20% de cada partida, siempre que se solicite previamente por los interesados a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para su aprobación.

Las solicitudes de modificación de la Resolución de concesión deberán de realizarse de forma telemática, en los mismos términos recogidos en el artículo 12, y de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, conforme el artículo 19.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

CONDICIONES PARTICULARES

2.1. Período de ejecución.

Las infraestructuras incentivadas se deberán realizar en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2007 y el 31de diciembre de 2008.

2.2. Gastos elegibles.

Los incentivos concedidos deberán destinarse a financiar los gastos ejecución de las infraestructuras para los que hayan sido concedidos, y estén debidamente especificados en la solicitud, y se encuentren dentro de los comprendidos en el artículo 12 de la Orden de 12 de noviembre de 2007.

2.3. Imputar los incentivos a la aplicación presupuestaria 0,1,12,00,17,00,74108,54A,3.

El cargo se efectuará en el código de proyecto 2007003313, medida AM 25020512, estando financiado al 70% por Fondos FEDER, por lo que los beneficiarios serán incluidos en la lista de beneficiarios que será objeto de publicación electrónica o por otros medios conforme a lo previsto en el artículo 6 del Reglamento (CE) 1828/2006.

2.4. Pago de los incentivos.

El pago de los incentivos tendrá consideración de pago en firme con justificación diferida y se abonará a los beneficiarios de la siguiente manera:

Libramiento de hasta el 75% del importe total de la cantidad concedida, tras la firma de la Resolución de concesión y pago del 25% final una vez justificado el 25% del total concedido mediante presentación por el beneficiario de los documentos justificativos que se establecen en las bases reguladoras y tras la comprobación técnica y documental de su ejecución.

2.5. Justificaciones.

1. Las Universidades presentarán ante la Dirección General de Investigación Tecnología y Empresa, la justificación de realización de la inversión financiada antes del 31 de diciembre de 2008, sin perjuicio de poderse efectuar y admitir justificaciones parciales.

2. Las justificaciones consistirán en la aportación por parte del beneficiario de una cuenta justificativa donde se refleje el desglose de cada uno de los gastos financiados. De acuerdo con lo que determina el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la Universidad beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del/la declarante, los justificantes de gastos y pagos o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la financiación pública.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, o con eficacia administrativa.

4. La acreditación de los pagos se efectuará mediante documentos de valor probatorio de validez en el tráfico jurídico mercantil, o con eficacia administrativa.

5. Si los gastos realizados se hubieran abonado en moneda extranjera, se deberá acompañar documentación que acredite el tipo de cambio oficial de esa moneda a euros en la fecha de los mismos y su conversión.

6. La cuenta justificativa a emitir por la entidad beneficiaria, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, será suscrito por el/la Gerente u órgano al que le corresponda la gestión de los servicios económicos de la Universidad, quedando bajo su responsabilidad el archivo y custodia de la correspondiente documentación justificativa de la inversión.

7. Para las actuaciones cofinanciadas dentro del ámbito del Programa Operativo Integrado de Investigación, Desarrollo e Innovación se estará a lo dispuesto en las normas de elegibilidad referentes al período de programación 2000-2006 y los pagos deben estar pagados y justificados antes del 31.12.2008.

8. Los documentos justificativos a aportar por las Universidades a la Dirección General de Investigación Tecnología y Empresa de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa son los siguientes:

a) Justificaciones parciales:

1.º Cuenta justificativa donde se refleje el desglose de cada uno de los gastos financiados, indicando el número, fecha y descripción de la factura, o documento de valor probatorio equivalente, su importe y NIF del proveedor, y en los casos de obras el número de certificación a que corresponde.

2.º Las justificaciones parciales se computarán íntegramente al importe incentivado, sin aplicación del porcentaje de financiación, que será aplicado en la última justificación.

b Justificación última o final:

1.º Cuenta justificativa a origen donde se refleje el desglose de cada uno de los gastos imputados, indicando el número, fecha, importe y descripción de la factura, o documento de valor probatorio equivalente, NIF del proveedor y fecha de pago, y en los casos de obras el número de certificación a que corresponde.

2.º Facturas y demás documentos de valor probatorio que acrediten los gastos incentivados , así como justificaciones de su pago.

3.º Certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió el incentivo y de la aplicación de los fondos recibidos, indicando el importe total de la inversión, aun cuando la cuantía del incentivo sea menor.

4.º En el supuesto establecido en el artículo 9.4 de esta Orden, Acta de la Mesa de Contratación indicando la elección entre las ofertas presentadas, que se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una Memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5.º En el caso de obras, Acta de Recepción Positiva o Acta de Ocupación.

9. Los documentos justificativos económicos a que se refieren los subapartados a), b)1., b)2. y b)3. del párrafo anterior se remitirán de forma telemática y se les incorporarán digitalizadas las copias de los documentos a que se refiere los subapartados b)4. y b)5.

10. Los archivos incorporados digitalmente serán considerados compulsados de forma electrónica a través del acto de remisión de la Universidad, quedando todos los originales en archivo y custodia en la entidad solicitante.

11. La presentación de justificaciones de los distintos pagos no podrá exceder de 6 meses desde su materialización, pudiéndose justificar parcialmente los mismos. Para la categoría 1 del artículo 10 de esta Orden el plazo máximo será de 3 meses.

12. La conservación de los documentos se extenderá hasta el plazo contemplado en el artículo 90 del Reglamento 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006.

Conforme al artículo 30.4 de la Ley General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

2.6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico aprobado por Decreto 254/2001 de 20 de noviembre, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

2.7. Todo ello condicionado a la fiscalización del cumplimiento de los requisitos en la fase de intervención formal del pago de las obligaciones contenidas en la presente Resolución.

Publíquese la presente Resolución de adjudicación de estos incentivos en el tablón de anuncios y en el sitio web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa ubicado en la siguiente dirección de Internet http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto de la misma. Esta publicación sustituirá a la notificación personal surtiendo sus mismos efectos.

Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y, potestativamente, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la citada norma.

Sevilla, 25 de junio de 2008.- El Secretario General, Francisco Andrés Triguero Ruiz.

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