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En el recurso contencioso-administrativo núm. 809/2001, interpuesto por Emagas, S.L., siendo la actuación administrativa recurrida la Resolución de fecha 19 de noviembre de 1999, de desestimación del recurso de responsabilidad patrimonial por la tramitación del carné como Empresa Instaladora de Gas, se ha dictado sentencia con fecha 24 de marzo de 2008, núm. 1087/2008, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Primero. Desestimar el recurso contencioso-administrativo promovido por Emagas, S.L., en relación con la Resolución de 19 de noviembre de 1999, desestimatoria de solicitud formulada en reclamación de responsabilidad patrimonial.
Segundo. No hacer expresa declaración sobre el pago de las costas causadas en el presente recurso.»
En virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 18 de mayo de 2004, de Delegación de Competencias (BOJA núm. 111, de 8 de junio de 2004), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de julio de 2008.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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