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En el recurso contencioso-administrativo número 955/2004, interpuesto por Zardoya Otis, S.A., siendo la actuación administrativa recurrida la resolución que deniega subvención solicitada, expediente núm. ASC-03-015, para la reforma y mejora de 20 ascensores, se ha dictado sentencia con fecha 29 de octubre de 2007, por la Sección Primera, Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos que debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por Zardoya Otis, S.A., contra Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero de esta Sentencia, que anulamos por su disconformidad a Derecho debiendo abonar la Administración demandada a la actora de 601,01 euros en relación con los 19 ascensores acreedores a la subvención, de conformidad con lo manifestado en los Fundamentos precedentes. Sin costas.»
En virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 18 de mayo de 2004, de Delegación de Competencias (BOJA núm. 111, de 8 de junio de 2004) y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de julio de 2008.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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