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En el recurso contencioso-administrativo número 961/2006, interpuesto por doña Adelaida Carmona Ruiz, siendo la actuación administrativa recurrida la Resolución de fecha 24 de septiembre de 2004, mediante la que se deniega ayuda solicitada en concepto de subvención para inicio de actividad, al no estar dada de alta a la fecha de la solicitud en el RETA, se ha dictado sentencia con fecha 13 de febrero de 2008, núm. 52/2008, por la Juzgado núm. Seis de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Adelaida Carmona Ruiz, contra la Resolución de fecha 24 de septiembre de 2004, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, anulando la Resolución recurrida por no ser conforme con el ordenamiento jurídico, sin expresa condena en costas.»
En virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 18 de mayo de 2004, de delegación de competencias (BOJA núm. 111, de 8 de junio de 2004), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de julio de 2008.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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