Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 24/07/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de La Presidencia

Orden de 16 de junio de 2008, por la que se autoriza la transmisión de la titularidad de la totalidad de las participaciones sociales de la entidad concesionaria Bética de Información S.L., a favor de la Sociedad Nipeca, S.L.

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Vista la solicitud de autorización administrativa de transmisión de titularidad de participaciones sociales de la Entidad Concesionaria Bética de Información, S.L., formulada, con fecha 27 de febrero de 2008, por don Emilio Martín García y doña Soledad Giral Pascualena, en nombre y representación de la citada sociedad, para transmitir dichas acciones a la entidad Nipeca, S.L., y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La sociedad Bética de Información, S.L., es titular de tres concesiones de radio, en frecuencia modulada, en Andalucía, ubicadas en las localidades de Baza (88.6 MHz), Alcalá La Real (99.0 MHz) y Córdoba (91.4 MHz).

Segundo. Anteriormente el capital social de la entidad Bética de Información, S.L., estaba distribuido entre don Emilio Martín García, titular de 824 participaciones, numeradas de la 1 a la 824, representativas del 80,78% del capital social y doña Soledad Giral Pascualena, titular de 196 participaciones, numeradas de la 825 a la 1020, representativas del 19,22%.

Tercero. Don Emilio Martín García y doña Soledad Giral Pascualena, vendieron todas las participaciones que poseían en el capital de Bética de Información, S.L., a la sociedad Entandaluz, S.L., (CIF B-81918211) con fecha 21 de noviembre de 2006, de forma que la sociedad concesionaria pasa a ser unipersonal, siendo su socio único la mencionada Entandaluz, S.L. Se formalizó la compraventa de estas participaciones sociales en la mencionada fecha ante el notario de Madrid don Adolfo Ruiz de Velasco y del Valle, en las escrituras públicas número 1.682 y 1.683 de su protocolo.

Cuarto. La sociedad Entandaluz, S.L.U., formaba parte de un grupo empresarial del que era cabecera y sociedad matriz Nipeca, S.L.

Quinto. Este grupo empresarial ha culminado recientemente un proceso de reorganización mercantil que ha supuesto que la sociedad Nipeca, S.L., actuando como sociedad absorbente, haya asumido las siguientes sociedades filiales: Bética de Información, S.L., Esquema Mediático, S.L., Entandaluz, S.L., Idercisa S.A., y Enebro de la Miera Holding. Figura inscrita la mencionada absorción en el Registro Mercantil de Madrid en el tomo 844, folio 209, sección 8, hoja M-16954, inscripción 5.ª de las correspondientes a la sociedad absorbente.

Sexto. Este proceso de absorción implica la transmisión en bloque de los patrimonios sociales de las sociedades absorbidas a favor de la absorbente, con sucesión universal de los derechos y obligaciones.

Séptimo. De las sociedades absorbidas, Bética de Información S.L., es titular de tres concesiones de radio en frecuencia modulada en Andalucía, ubicadas en las localidades de Baza (88.6 MHz), Alcalá La Real (99.0 MHz.) y Córdoba (91.4 MHz).

0ctavo. Tras el proceso de fusión, la sociedad Bética de Información, S.L., ha quedado extinguida por exigencia legal y ahora es la sociedad Nipeca S.L., quien ha pasado a sucederle en todos sus derechos y obligaciones, incluyendo, en principio, la titularidad de las tres emisoras de radio mencionadas.

Noveno. Consta en el expediente de solicitud de autorización de transmisión de las participaciones sociales referenciadas, aportado por los interesados en el mencionado negocio jurídico, junto a su solicitud o a requerimiento de esta Dirección General, la siguiente documentación:

- Testimonio notarial de las escrituras que reflejan la compra por parte de Entandaluz, S.L., de todas las participaciones sociales de Bética de Información, S.L.

- Escrituras sociales que acreditan la situación actual de Nipeca, S.L., así como el CIF de la sociedad.

- Certificación expedida por el órgano de administración relativa al capital social de Nipeca, S.L.

- Copia auténtica del DNI del representante de Nipeca, S.L., y escritura en la que consta su nombramiento, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

- Declaración relativa a que la sociedad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con los siguientes organismos: Agencia Tributaria, Junta de Andalucía y Seguridad Social.

- Declaración relativa al alta en el impuesto de actividades económicas en el epígrafe correspondiente a los servicios de radiodifusión.

- Declaración responsable relativa al cumplimiento de lo previsto en los párrafos d) y e) de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones.

- Declaración responsable en la que consta que ni la sociedad ni sus administradores representantes se encuentran incluidos en ninguno de los supuestos de incapacidad o de prohibición de contratar previstos en los artículos 15 y 20 del TRLCAP.

- Certificación expedida por el órgano de administración en la que se acredita que ni la sociedad ni sus órganos de gobierno y administración incurren en causa de incompatibilidad, en los términos establecidos en la Ley 5/2006, de Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración General del Estado, y en el artículo 9 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía, y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y Otros Cargos Públicos, desarrollado por el artículo 6 del Decreto 176/2005, de 26 de julio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Establece el artículo 20.3 del Decreto 174/2002, de 11 de junio, por el que se regula el régimen de concesión por la Comunidad Autónoma de Andalucía de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, que la modificación que sea asimilable a una transferencia, a la que se refiere el artículo 19 de este Decreto, deberá cumplir los requisitos exigidos en el citado artículo para este tipo de negocio jurídico.

Segundo. Establece el artículo 19 del Decreto 174/2002, de 11 de junio, por el que se regula el régimen de concesión por la Comunidad Autónoma de Andalucía de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, que la concesión del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, será transferible mediante autorización del Consejero de la Presidencia, y siempre que se reúnan los requisitos a que se refiere este artículo.

Tercero. Asimismo, la Disposición Adicional Sexta de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, que regula las condiciones y requisitos para el acceso a la prestación del servicio público de radiodifusión sonora, en la redacción que en su art. 1.2 la Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, establece de los apartados d) y e) de dicha Disposición Adicional Sexta.

Cuarto. Sobre la base de lo regulado en el apartado 4 del artículo 4 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de Creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del citado Decreto 174/2002, de 11 de junio, el mencionado Consejo informa favorablemente dicha transmisión.

Del examen del expediente al efecto instruido, cabe entender el cumplimiento de los preceptos arriba enunciados,

DISPONGO

Autorizar la transmisión de la titularidad de las participaciones sociales de Bética de Información S.L., entidad concesionaria de las emisoras de radio, en frecuencia modulada, en Andalucía, ubicadas en las localidades de Baza (88.6 MHz), Alcalá La Real (99.0 MHz) y Córdoba (91.4 MHz) a favor de la mercantil Entandaluz S.L.U..

Asimismo autorizar la transferencia de las concesiones de radio ubicadas en las localidades de Baza (88.6 MHz), Alcalá La Real (99.0 MHz) y Córdoba (91.4 MHz), de su actual titular Bética de Información S.L., Nipeca S.L., como consecuencia de la absorción de aquella por esta, la cual se subroga en todas las obligaciones y derechos de los transfirientes, derivados de la concesión.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición con carácter potestativo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses. Ambos plazos deberán computarse a partir del día siguiente al del recibo de la notificación, conforme a lo dispuesto en los arts. 48.2 y 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de junio de 2008

Gaspar Zarrías Arévalo

Vicepresidente Primero de la Junta

de Andalucía y Consejero de la Presidencia

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