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De conformidad con lo dispuesto en artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General ha resuelto publicar el convenio de colaboración suscrito con el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, cuya finalidad es la creación y puesta en marcha del Centro Tecnológico de Energías Renovables.
Sevilla, 4 de julio de 2008.- La Directora General, Susana Guitar Jiménez.
Convenio Específico de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía para la creación y puesta en marcha del Centro Tecnológico de Energías Renovables
En Sevilla, a 15 de noviembre de 2006
REUNIDOS
De una parte, la Sra. Ministra de Educación y Ciencia doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 464/2006, de 10 de abril (BOE núm. 86, de 11 de abril); actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 12.1.g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
De otra, el Excmo. Sr. don Francisco Vallejo Serrano, Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 12/2004, de 24 de abril (BOJA núm. 996, de 25 de abril), en el ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero. Que el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía (en adelante CICE) desean coordinar sus actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, con el objetivo común de promover el desarrollo de una investigación de excelencia que contribuya al avance del conocimiento y a elevar el nivel tecnológico de las empresas con el fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos e incrementar la competitividad empresarial.
Segundo. Que para la consecución de estos objetivos, ambas Partes ponen en marcha actuaciones de fomento de la actividad investigadora e innovadora: el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 y el Plan Ingenio 2010 desde la Administración Central y el Plan de Innovación y Modernización de Andalucía desde la Administración de la Junta de Andalucía. Además, ambas Partes coinciden en la necesidad de potenciar la creación de las masas críticas necesarias para afrontar los desafíos que la investigación española en general y la andaluza en particular tiene planteados; propiciar la internacionalización de sus correspondientes grupos y proyectos de investigación, en especial en el contexto del Espacio Europeo de Investigación; mejorar la transferencia tecnológica al sector empresarial y fomentar la difusión científica y tecnológica.
Tercero. Que el artículo 149.1.15 de la Constitución, atribuye al Estado la competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.
Cuarto. Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía promover la investigación en virtud de las competencias que en dicha materia le confiere el artículo 13.29 de su Estatuto de Autonomía.
Quinto. Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, creó un marco normativo para promover la coordinación y colaboración entre las distintas Administraciones públicas, universidades, instituciones públicas y empresas privadas en el campo de la investigación y el desarrollo tecnológico.
Sexto. Que las Partes han venido cooperando en diferentes aspectos relacionados con la ciencia y la tecnología como lo atestiguan los Convenios firmados de mutuo acuerdo. Ambas Partes consideran de interés intensificar la coordinación e impulsar actuaciones conjuntas de cooperación que conjuguen los esfuerzos del Plan Nacional de I+D+I, de Ingenio 2010 y del Plan de Innovación y Modernización de Andalucía en áreas de interés común, por entender que ello contribuye al mejor cumplimiento de sus respectivos objetivos.
Y por consiguiente, ambas partes suscriben el presente Convenio de colaboración de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
1. El objeto del presente Convenio es la creación y puesta en marcha del Centro Tecnológico de Energías Renovables tal como se describe en la memoria que constituye el Anexo núm. 1 a este Convenio (en adelante, la Memoria).
El Centro Tecnológico de Energías Renovables, tendrá como objetivo fundamental promocionar actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de interés en el campo de las energías renovables. Se pretende con ello, además, potenciar el desarrollo industrial y mejorar la competitividad de las empresas del sector, aumentando su capacidad para desarrollar nuevos equipos y procesos, fomentando y coordinando la colaboración entre las empresas del sector y entre éstas y los agentes ejecutores de actividades de I+D+i, para promover proyectos conjuntos entre unas y otros, e impulsar la realización de actividades de formación en la materia.
2. Para conseguir dicho objetivo, se regulan las relaciones entre las Partes en los aspectos relativos a:
- La aportación por el Ministerio de Educación y Ciencia de un crédito reembolsable por importe de 12.200.000 euros para la financiación anticipada de las actividades descritas en la Memoria.
- La ejecución por la CICE de las actividades descritas en la Memoria y de acuerdo a la cláusula segunda siguiente.
Segunda. Compromisos de las partes.
El Ministerio de Educación y Ciencia se compromete a:
1. Realizar su aportación a la CICE, por la indicada cantidad de 12.200.000 euros en forma de crédito reembolsable, de manera anticipada a la ejecución de las actividades a realizar.
2. Controlar y supervisar a través de la Comisión de Seguimiento de este Convenio, en los términos señalados en su cláusula quinta, que las actividades descritas en la Memoria progresan adecuadamente, se mantienen en los límites establecidos y se alcanzan los objetivos programados.
3. Participar con su personal especializado y en la medida de sus posibilidades, pero al menos una vez al año, en las jornadas que se realicen con el objetivo de potenciar la transferencia de tecnología.
La CICE, por su parte, se compromete a:
4. Desarrollar todo lo expuesto en la Memoria.
5. Aplicar los fondos recibidos a las actuaciones y actividades descritas en la Memoria y realizar la justificación de dichas actuaciones financiadas, en los términos establecidos en la cláusula sexta de este Convenio.
6. Incluir la leyenda «Con financiación del Ministerio de Educación y Ciencia» en la publicidad y carteles explicativos de las obras de construcción del Centro Tecnológico de Energías Renovables y mientras duren éstas. Una vez acabadas las obras, deberá recordarse la colaboración del Ministerio de Educación y Ciencia con la CICE mediante una placa o soporte similar, a criterio de ésta y en lugar visible del Centro.
7. Organizar, al menos una vez al año, una jornada de promoción de la transferencia de tecnología y de difusión de los diferentes programas existentes al efecto en el Ministerio de Educación y Ciencia y en otras instancias especializadas y que será dirigida al entorno empresarial y universitario. Para ello podrá contar siempre con el compromiso de asistencia, dentro de sus posibilidades, del Ministerio de Educación y Ciencia y de sus especialistas, tal como ha quedado señalado más arriba.
8. Promocionar y dar a conocer las posibilidades de actuaciones coordinadas, como las correspondientes a este Convenio, en los foros más adecuados según criterio de la CICE al objeto de promoverlas.
Tercera. Financiación del Convenio.
1. El Ministerio de Educación y Ciencia financiará anticipadamente, con 12.200.000 euros, la ejecución de las actividades establecidas en la Memoria, a la firma del Convenio y según lo señalado en la cláusula segunda, punto 1, siempre de acuerdo a la normativa correspondiente que le sea de aplicación. La CICE se responsabilizará de la aplicación de estos fondos a lo establecido en este Convenio.
2. La financiación del Ministerio de Educación y Ciencia se hará efectiva a través de un anticipo reembolsable a la Junta de Andalucía, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.463B.8, y a pagar en 2006.
3. Los ingresos se efectuarán en la cuenta general de la Junta de Andalucía núm. 9000.0057.60.0350050017.
4. Este préstamo, tendrá un tipo de interés del 0%, un período de carencia de 5 años desde el siguiente al de concesión del préstamo y un período de reembolso de 10 años, que deberá realizarse del siguiente modo: el principal entre el año 2012 y el año 2021 con una cuota de amortización anual de 1.220.000 euros.
Cuarta. Reembolso del anticipo reembolsable.
1. La CICE se compromete a realizar el reembolso del préstamo al Tesoro Público. Éste se efectuara conforme a lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29.12.2003 por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas (BOE de 31.12.2003), en el concepto «Ingresos no tributarios. Ejercicios cerrados operaciones financieras», con una referencia al Ministerio, al Convenio y a la anualidad a que corresponde.
2. El incumplimiento de la obligación de reembolso dará lugar al reintegro del importe percibido, más los correspondientes intereses de demora.
3. No obstante, se producirá la devolución anticipada del préstamo, junto con los intereses de demora a que se ha hecho referencia con anterioridad, en los siguientes casos:
- Si se cancelase total o parcialmente el Proyecto por causas imputables a CICE o sus subcontratistas.
- Si, a juicio de la Comisión de Seguimiento, descrita en la cláusula quinta, es necesaria una menor cantidad de financiación que la prestada, por el importe no necesario.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
1. El seguimiento del presente Convenio lo efectuará una Comisión integrada por cinco miembros: dos representantes de la CICE, uno de los cuales actuará como Secretario, nombrados por el Secretario General de Universidades, Investigación y Tecnología de la mencionada Consejería y tres representantes de la otra Parte: dos del Ministerio de Educación y Ciencia, uno de los cuales actuará como Presidente, nombrados por el Director General de Política Tecnológica y un representante de la Delegación del Gobierno en Andalucía. En lo no contemplado por esta cláusula se estará a lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sobre órganos colegiados.
2. Una vez firmado el Convenio y en el plazo máximo de un mes desde la fecha de dicha firma, cada Parte nombrará a sus comisionados y lo comunicará a la otra Parte. Corresponde al Presidente la gestión con la Delegación del Gobierno para el nombramiento de su representante. Para la sustitución de los miembros de la Comisión bastará con la comunicación a la otra Parte, previa a la celebración de la reunión.
3. La convocatoria ordinaria se realizará por el Secretario por indicación del Presidente, comunicándose el Orden del Día con un mínimo de un mes de antelación a la fecha de la reunión.
4. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria y cuantas veces lo soliciten alguna de las Partes en sesión extraordinaria.
5. Se considerará constituida la Comisión cuando estén presentes las dos Partes y en número igual de asistentes, siendo una de ellas el Presidente o persona en quien delegue.
6. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y, en caso de empate, el Presidente, por sí o por representación, determinará con su voto de calidad la decisión que considere pertinente.
7. La Comisión podrá recabar excepcionalmente una opinión especializada en aquellos casos en los que sea necesario por la naturaleza del tema. Esta opinión no será vinculante.
8. Esta Comisión tendrá como funciones:
a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso, para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del Convenio. A estos efectos la Comisión podrá recabar la información que sea razonable para constatarlo y tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos. Corresponde a la CICE garantizar la disponibilidad de la información.
b) Aprobar modificaciones del Convenio, mediante las medidas de cualquier naturaleza que se consideren oportunas para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo, dentro de las posibilidades que otorga la legalidad vigente en cada caso.
c) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de sus cláusulas, siempre dentro de la legalidad vigente.
d) Recibir el Informe de Seguimiento justificativo de los gastos efectuados y de los objetivos alcanzados, según se detalla en la cláusula sexta siguiente, y entregarlo, informado por la Comisión en cuanto al cumplimiento de los aspectos técnicos del Convenio, a la unidad concedente para su revisión y eventual aprobación.
e) Cualquiera otra que se derive de la ejecución del Convenio y en el espíritu de éste.
Sexta. Justificación del crédito y Memoria de Justificación.
1. La CICE se compromete a cumplir los requisitos que en cuanto a justificación de créditos reembolsables se exigen a los beneficiarios en la normativa que le sea de aplicación.
2. La CICE se compromete a la presentación de la justificación de las actuaciones realizadas con cargo a la financiación recibida en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que termine el período estipulado para ejecutar lo financiado según la cláusula séptima.
3. Dicha presentación se hará ante la Comisión de seguimiento regulada en la cláusula quinta de este Convenio y la solicitud de justificación estará acompañada por la siguiente documentación:
- Memoria descriptiva de las actividades realizadas.
- Memoria económica de los gastos efectuados.
- Relación detallada de los documentos justificativos de cada gasto y del pago correspondiente, indicando su lugar de custodia.
4. La CICE deberá someterse, en relación con este Convenio, a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden al órgano concedente del crédito, a la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación aplicable del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información sea requerida al efecto.
Séptima. Vigencia y resolución.
1. El presente Convenio entrará en vigor a su firma por ambas Partes y la vigencia se extenderá hasta la realización de las actividades para las que se concede el crédito, actividades que se ejecutarán en el plazo máximo de tres años desde el siguiente al de la firma del Convenio.
2. Podrá resolverse este Convenio antes del plazo previsto por mutuo acuerdo de las Partes, por incumplimiento, o por denuncia de alguna de ellas. En los dos últimos supuestos, la Parte que desee resolver el Convenio deberá notificarlo por escrito a la otra con dos meses de antelación.
3. A partir de 2009, fecha en que finalizaran las inversiones objeto de este Convenio, se podrá firmar otro Convenio de colaboración sobre la materia.
Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.
1. Este Convenio es de los previstos en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Y se realiza al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las Partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Novena. Publicidad del Convenio.
1. Se deberá hacer constar por la CICE la colaboración del Ministerio de Educación y Ciencia, en todas las actividades editoriales, informativas o promocionales en relación con las actuaciones contempladas en este Convenio, especialmente lo establecido más arriba en cuanto a la construcción del Centro Tecnológico de Energías Renovables.
2. El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio en duplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento.
ANEXO NÚM. 1
MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA DE LA CREACIÓN CENTRO TECNOLÓGICO DE ENERGÍAS RENOVABLES
El Plan de Innovación y Modernización de Andalucía se marca entre sus objetivos potenciar las infraestructuras tecnológicas de Andalucía a través, entre otras acciones, del impulso a la creación de Centros Tecnológicos en sectores estratégicos para Andalucía.
En esta línea, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa tiene la intención de crear y poner en marcha el Centro Tecnológico de Energías Renovables, que tendrá como objetivo fundamental promocionar actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de interés en el campo de las energías renovables. Se pretende con ello, además, potenciar el desarrollo industrial y mejorar la competitividad de las empresas del sector, aumentando su capacidad para desarrollar nuevos equipos y procesos, fomentando y coordinando la colaboración entre las empresas del sector y entre éstas y los agentes ejecutores de actividades de I+D+i para promover proyectos conjuntos entre unas y otros, e impulsar la realización de actividades de formación en la materia.
1. Justificación.
La energía es un bien requerido en todo tipo de actividades humanas, tanto en las productivas y de servicios como en las de ocio y residenciales. Por ese motivo el sector energético es un sector estratégico y vulnerable, fundamental para el desarrollo económico de una región y la calidad de vida de su población.
En Andalucía, igual que en la mayor parte de las regiones de Europa, el abastecimiento de la energía primaria depende en gran medida del petróleo, con el condicionante de que sus recursos de origen fósil son de escasa entidad.
Por el contrario, debido a su situación geográfica, Andalucía está dotada de recursos naturales (sol, viento, biomasa, etc.) suficientes como para permitir que, gracias a un desarrollo y aprovechamiento adecuado, las energías renovables puedan ir sustituyendo progresivamente a las tradicionales de origen fósil.
En esta línea, son ya varios y diversos los pasos que se han ido dando. Así, en el año 1982 se constituye la empresa Sodean, S.A., participada al 100% por el Instituto de Fomento de Andalucía (actualmente IDEA), con el objeto social de realizar proyectos, estudios e instalaciones en el ámbito de las energías y que se ha convertido en un referente en iniciativas energéticas de vanguardia en Andalucía.
En 1990 se crea, por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, el Instituto Andaluz de Energías Renovables, en el que participan grupos de investigadores de las Universidades de Almería, Málaga y Sevilla. El objetivo más general de este Instituto es contribuir con su actividad de investigación científica y técnica a los desarrollos, la demostración, la formación y la difusión para la penetración de las energías renovables en el sector energético, con el fin de desarrollar sistemas energéticos más eficientes y menos contaminantes.
Asimismo, lleva más de ocho años funcionando en Sevilla la Asociación Center (Centro de Nuevas Tecnologías Energéticas), con el objeto de potenciar iniciativas en el ámbito de las tecnologías energéticas mediante la innovación, la investigación científica y el desarrollo tecnológico. En dicha Asociación sin ánimo de lucro se integran instituciones y administraciones públicas, empresas del sector y grupos de investigación.
Por otra parte, la necesidad de contar con un marco de planificación en materia energética en Andalucía, llevó a que en abril de 2003 el Gobierno Andaluz aprobase el Plan Energético de Andalucía 2003-2006, en el que, en el marco de la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de septiembre de 2001 relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad, se establece como objetivo que en el año 2010 el 15% de la energía total demandada por la población andaluza tenga su origen en fuentes renovables.
Para proporcionar esta energía procedente de fuentes renovables, que se estima en 2.650,7 ktep, el propio Plan propone diferentes líneas de actuación, estrategias y medidas, así como la creación de nuevos instrumentos de gestión.
En septiembre de 2003 se crea, por Ley del Parlamento de Andalucía, la Agencia Andaluza de la Energía como empresa de la Junta de Andalucía, cuyos estatutos son aprobados por Decreto 21/2005, de 1 de febrero. La Ley de creación asigna a la Agencia, entre otras, las siguientes funciones:
- Profundizar en el grado de autoabastecimiento energético de Andalucía, a través de la diversificación de las fuentes.
- Promover la aplicación de la innovación tecnológica, así como potenciar la I+D en el sector energético en nuestra Comunidad Autónoma.
- Fomentar la utilización de energías renovables.
- Colaborar con las instituciones públicas y privadas en la puesta en marcha de actividades que mejoren el sistema energético.
- Incentivar e impulsar a las Corporaciones Locales en el fomento de las energías renovables.
La Agencia Andaluza de la Energía ha absorbido los activos de Sodean y todos sus efectivos.
Actualmente son varios los centros y complejos relacionados con las tecnologías centradas en el aprovechamiento de las energías renovables existentes en Andalucía, ya sea en fase de proyecto, ya sea en funcionamiento aunque con carácter, casi siempre, experimental. A continuación se enumeran los más destacados:
- Plataforma Solar de Almería: ubicada en Tabernas (Almería). Depende del Ciemat. En funcionamiento.
- Solucar-Sanlúcar Solar (PS 10): ubicada en Sanlúcar la Mayor (Sevilla). Proyectada por un consorcio en el que participan Abengoa (Solucar e Inabensa), el Ciemat y los grupos alemanes DLR y Fichtner. Se encuentra en fase de instalación de una planta solar de alta temperatura con tecnología de torre.
- Solar Tres: se ubicará en el norte de Córdoba. Proyectada por un consorcio en el que participan Sener, Boeing, Alstom, Ghersa y el Ciemat. Se encuentra en fase de proyecto.
- Andasol 1 y 2: se ubicará en Guadix (Granada). En el proyecto participan Solar Milenium y el grupo ACS. Es una planta termosolar de alta temperatura con tecnología de cilindro parabólico. Se encuentra en fase de proyecto avanzado.
- Proyecto Solgás, de Ertisa (Huelva) y Proyecto Colón-Solar, de la Central Térmica de Huelva. Entre otras empresas, participan en ellos Sodean, Endesa, Abengoa, DLR y el Ciemat.
- Proyecto de central termosolar en Aznalcóllar (Sevilla) de Iberdrola. Dicha planta, de 50 MW utilizará la tecnología de captadores tipo cilindro parabólico.
- Provecto de central termosolar en Tabernas (Almería) de Iberdrola. Dicha planta, de 50 MW utilizará también la tecnología de captadores tipo cilindro parabólico.
2. Naturaleza, estructura y orqanización del Centro Tecnolóqico de Energías Renovables.
El Centro Tecnológico de Energías Renovables se concibe como el ámbito para la realización de actividades orientadas de investigación y desarrollo tecnológico relevantes para la mejora del sector energético.
En su génesis, el Centro se formará con investigadores y grupos de investigación existentes, empresas tecnológicas y/o organismos públicos, sin perjuicio de la dotación de personal propio que se realice en cada caso concreto.
La propiedad patrimonial del Centro será de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
Una vez construido y equipado, el Centro será cedido en uso a una Entidad Gestora a crear, que adoptará la forma jurídica de Fundación privada, en la que inicialmente podrían integrarse:
- La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.
- La Agencia Andaluza de la Energía.
- Las Universidades andaluzas en las que existen centros y/o grupos de investigación de excelencia que desarrollan su actividad en el campo de las energías renovables.
- El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (Ciemat).
- Empresas del sector.
Con independencia de los socios que integren inicialmente la Fundación, quedará abierta la posibilidad de incorporación de nuevos miembros, en los términos en que se acuerde en los Estatutos.
La estructura funcional de la entidad gestora del Centro Tecnológico de Energías Renovables se articula a partir de un Patronato y un Consejo de Dirección, que es el órgano que conoce y orienta las actividades del Centro.
El Consejo de Dirección estará formado por el Director Gerente del Centro, los directores de sus diferentes secciones operativas y expertos del sector público y privado designados por el Patronato.
Los Estatutos de la Fundación establecerán la composición del Patronato y las atribuciones y régimen de funcionamiento del Consejo de Dirección, la forma de designación del Director Gerente, los directores de las secciones operativas y los expertos que forman parte del mismo, así como cuantos otros aspectos de la organización y el funcionamiento de la institución resulten necesarios.
3. Objetivos y funciones.
El Centro Tecnológico de Energías Renovables tendrá como objetivo fundamental promocionar actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de interés en el campo de las energías renovables. Se pretende con ello potenciar el desarrollo industrial y mejorar la competitividad de las empresas del sector, aumentando su capacidad para desarrollar nuevos equipos y procesos.
Además del anterior objetivo, el Centro Tecnológico de Energías Renovables fomentará y coordinará la colaboración entre las empresas del sector y entre éstas y los agentes ejecutores de actividades de I+D+i, promoverá proyectos conjuntos entre unas y otros, e impulsará la realización de actividades de formación en la materia.
Para la consecución de los anteriores objetivos, corresponde al Centro el desarrollo de las siguientes funciones:
- Impulsar la investigación de excelencia en el campo de las energías renovables, mediante el apoyo a grupos de investigación de alto nivel científico que desarrollen su actividad en el mismo.
- Promover la transferencia de tecnología y la innovación en el campo de las energías renovables, difundiendo la investigación realizada en él, estableciendo canales estables de colaboración con las empresas de energías renovables del entorno, y proporcionando servicios de información, documentación, asesoramiento y asistencia técnica para el desarrollo de proyectos de I+D+I.
- Impulsar el desarrollo de líneas de formación de investigadores y técnicos, que permita disponer de profesionales altamente cualificados para dirigir los proyectos tecnológicos que demande el sector de las energías renovables.
- Estimular la cooperación y colaboración con otros centros e investigadores nacionales o extranjeros, mediante la constitución y participación en redes temáticas de investigación relacionadas con su campo de actuación.
- Desarrollar una política activa de búsqueda de financiación para los proyectos de investigación que desarrolle con el objetivo final de garantizar su sostenibilidad, y velar por el uso eficiente de las infraestructuras y recursos disponibles para la investigación.
- Apoyar la organización de reuniones científicas, congresos, seminarios y otras actividades similares cuya temática esté relacionada con la investigación en su campo de actividad.
- Mantener, en virtud de su personalidad jurídica y en ejercicio de su capacidad de obrar, las relaciones institucionales con Entidades de Derecho Público, nacionales o internacionales, que resulten convenientes para el cumplimiento de su finalidad.
- Cualesquiera otras que contribuyan al cumplimiento de su finalidad.
4. Áreas de trabajo.
El Centro Tecnológico de Energías Renovables contará, al menos, con las siguientes áreas de trabajo:
a) Investigación y Desarrollo Tecnológico, que llevará a cabo la ejecución de proyectos completos de investigación, desarrollo e innovación en el campo de las energías renovables, en colaboración o bajo contrato. En estas actividades de I+D+I se podrán abordar todas las etapas asociadas al desarrollo de un nuevo equipo o proceso; desde la concepción hasta la preindustrialización, pasando por la caracterización de materiales y componentes, el diseño de prototipos y la validación.
Las líneas fundamentales de investigación que desarrollará el Centro serán:
- Energía solar térmica en sus aplicaciones de alta, media y baja temperatura de los sistemas activos, y los sistemas pasivos y su aplicación al diseño eficiente de edificios.
- Energía solar fotovoltaica.
- Tecnologías del hidrógeno y pilas de combustible.
Todo ello, sin menoscabo de que también puedan desarrollarse otras líneas de investigación en los campos de la energía eólica, biomasa y biocombustibles, y cualquier otra de aplicación futura.
b) Difusión y Servicios de Transferencia Tecnológica, que proyectará hacia el exterior la investigación realizada en el Centro, con la finalidad de potenciar las relaciones entre esa investigación y las empresas de energías renovables del entorno, y de intensificar las conexiones entre la capacidad de innovación del Centro y las necesidades de los sectores productivos en este campo.
Para favorecer la transferencia tecnológica, el Centro ofrecerá los siguientes servicios permanentes de apoyo a las empresas:
- Información y documentación.
- Realización de diagnósticos tecnológicos.
- Planteamiento de proyectos de cooperación y/o participación en programas europeos, nacionales y autonómicos.
- Asesoría técnica.
- Acceso a foros tecnológicos.
c) Formación, tanto interna como externa, que permita conseguir profesionales altamente cualificados para dirigir los proyectos tecnológicos que demande el mercado en el sector de las energías renovables.
La actividad de formación del Centro irá dirigida a todas las empresas que lo demanden, y tendrá como principales objetivos atender a las necesidades específicas de su personal, propiciar el uso de la tecnología como herramienta habitual de trabajo y mejorar la cualificación de sus recursos humanos, todo ello con el fin de impulsar la capacidad competitiva de las empresas del sector de las energías renovables.
5. Ubicación y equipamiento.
La ubicación de un centro de ámbito regional de las características del que se pretende crear debe decidirse atendiendo a criterios que tengan en cuenta situación estratégica, existencia de instalaciones básicas relacionadas con el Centro ya operativas, costes de implantación e incentivos económicos y apoyo financiero para cubrirlos, espacio disponible para la instalación inicial y para su futuro crecimiento, implantación y respaldo de empresas futuras clientes del Centro, comunicaciones, etc.
Atendiendo a estos criterios parece conveniente que el Centro Tecnológico de Energías Renovables se ubique en terrenos anexos a la Plataforma Solar de Almería. Lo anterior no impide que en un futuro el Centro pueda evolucionar hacia la creación de un gran complejo de I+D+I en energías renovables, concebido como plataforma de desarrollo tecnológico en este campo e integrado, como sistema de producción de energía, en la red española.
Inicialmente el Centro ocupará una parcela de 100 ha, y contará con una superficie construida de 3.000 m², distribuidos en zonas de despachos, laboratorios, biblioteca y sala de lectura, aulas, salas de reuniones, sala de proyectos, almacenes y taller, zona de administración y zonas comunes. La edificación tendrá una estructura modular para permitir futuras ampliaciones de acuerdo con las necesidades que surjan.
6. Medios personales.
El Centro Tecnológico de Energías Renovables dispondrá de personal propio para atender a los diferentes servicios y actividades que realice. El citado personal estará sometido al régimen laboral y no guardará relación jurídica o laboral alguna con las entidades que constituyen la Fundación.
No obstante lo anterior, el Centro también podrá contar con personal que temporalmente adscriban a él las entidades asociadas, de acuerdo con lo que éstas decidan.
Asimismo, el Centro podrá contratar servicios, consultorías o asistencias de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y respecto a los supuestos expresamente previstos en la misma.
7. Financiación.
Para su funcionamiento el Centro contará con un presupuesto de gastos que habrá de contemplar los siguientes conceptos:
- Gastos de personal.
- Gastos de bienes corrientes, de servicios, de mantenimiento, de encargos externos y cualesquiera otros gastos de explotación de sus servicios.
- Gastos de inversión de bienes inmuebles, instalaciones, equipamiento, utillaje y otros bienes de consumo duraderos necesarios para el desarrollo de sus actividades.
- Cargas financieras.
Para atender a estos gastos contará básicamente con los recursos económicos que provengan de las aportaciones que realicen las entidades asociadas en el momento de la constitución de la Fundación o con posterioridad; las subvenciones, ayudas públicas o donaciones que pudiera recibir; el rendimiento de su propio patrimonio y los precios por la prestación de los servicios que realice.
Aunque se pretende que, a largo plazo, el Centro pueda contar con una alta tasa de autofinanciación, en las primeras fases de su funcionamiento requerirá un fuerte respaldo económico-financiero, que provendrá, en su mayor parte de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma a través de subvenciones nominativas. También debe contemplarse como ingresos procedentes del sector público los obtenidos a través de contratos-programas con la Red de Espacios Tecnológicos de Andalucía, así como los resultantes de la participación en convocatorias de ayudas (subvenciones competitivas) para actividades de I+D+I.
8. Presupuesto.
La puesta en funcionamiento del Centro Tecnológico de Energías Renovables supondrá un coste de 12.200.000 euros, desglosados como sigue:
- Adquisición de terrenos: 2.500.000 euros.
- Honorarios y licencias: 600.000 euros.
- Obra (3.000 m² a 1.200 euros/m²) 3.600.000 euros.
- Mobiliario general: 1.000.000 de euros.
- Equipamiento científico: 4.500.000 euros.
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