Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 29/07/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

edicto de 7 de julio de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, dimanante del procedimiento verbal núm. 5/2007. (PD. 2992/2008).

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NIG: 2906742C20060039524.

Procedimiento: Juicio Verbal (desahucio falta de pago) 5/2007. Negociado: 5.

Sobre: D.F.P.R. Local.

De: Don Antonio Gámez Navarro.

Procurador: Sr. don Francisco Gutiérrez Márquez.

Contra: Riscos y Bañascos, S.L. (Rep. doña Josefa Remedios Sánchez Peña).

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Juicio Verbal (desahucio falta de pago) 5/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga a instancia de Antonio Gámez Navarro contra Riscos y Bañascos, S.L. (Rep. doña Josefa Remedios Sánchez Peña) sobre D.F.P.R. Local, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue.

SENTENCIA núm. 217/2007

En Málaga, a 13 de julio de 2007.

Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Verbal de desahucio 5/07, seguidos a instancias de don Antonio Gámez Navarro, representado por el Procurador don Francisco Gutiérrez Márquez y dirigido por el Letrado don Antonio Gámez Araguez, contra Riscos y Bañascos, S.L., declarada en rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de juicio de desahucio promovida por el Procurador de los Tribunales y de don Antonio Gámez Navarro, condenando a Riscos y Bañascos, S.L., a desalojar el local sito en C/ Héroe de Sostoa, Jardín de la Abadía, bloque G-13, local 4, Málaga (en la actualidad C/ Río Guadalmez, 2, Plaza Jardín de la Abadía), dentro del término legal, bajo apercibimiento de lanzamiento, en caso contrario, y ello con imposición de las costas del juicio al mismo.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga dentro de los cinco días siguientes al de su notificación.

Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art. 497.2 de la Lec.

Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Riscos y Bañascos, S.L. (Rep. doña Josefa Remedios Sánchez Peña), extiendo y firmo la presente en Málaga, a siete de julio de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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