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NIG: 4109142C20070026003.
Procedimiento: Verbal-desh. falta de pago (N) 781/2007. Negociado: M.
Sobre: Desahucio y reclamación de cantidad.
De: Doña Hilaria Medina Redondo.
Procurador: Sr. José Ignacio Alés Sioli141.
Contra: Doña María Teresa da Encarnacao dos Santos Lourenco.
EDICTO DE NOTIFICACIóN de SENTENCIA
SENTENCIA núm. 1030
En Sevilla, a 23 de noviembre de dos mil siete.
Vistos por mí, doña Rosa María Fernández Vadillo, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Sevilla, los presentes autos de juicio declarativo verbal de desahucio por falta de pago, tramitados en este Juzgado bajo el número 781/07 a instancia del Procurador don José Ignacio Alés Sioli, en nombre y representación de doña Hilaria Medina Redondo, con asistencia letrada de don Ramón Relinque Rodríguez, contra doña María Teresa da Encarnacao dos Santos Lourenco, en rebeldía procesal y sobre resolución de contrato de arrendamiento de local por falta de pago de la rente y reclamación de rentas.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don José Ignacio Alés Sioli, en nombre y representación de doña Hilaria Medina Redondo, contra doña María Teresa da Encarnacao dos Santos Lourenco, en rebeldía procesal, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 4 de enero de 2006, del local de negocio sito en la calle Afán de Ribera, núm. 166, de esta ciudad, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a dejar el mencionado local libre, vacuo y expedito en los términos legales y con apercibimiento de lanzamiento.
Igualmente debo condenar y condeno a la demandada al pago de la cantidad total de cuatro mil ochocientos euros (4.800 €) en concepto de rentas impagadas correspondientes de abril a noviembre 2007 y con condena en costas.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 455 y 457 y siguientes de la LEC.
Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a María Teresa da Encarnacao dos Santos Lourenco extiendo y firmo la presente en Sevilla, a doce de mayo de dos mil ocho.- El/La Secretario.
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