Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 31/07/2008

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 15 de julio de 2008, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Juan Carlos Ramos Mosquera, en nombre y representación de Blitz Multiservicios, S.L., contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Málaga, recaída en el expediente 29-000870-06-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a don Juan Carlos Ramos Mosquera, en nombre y representación de Blitz Multiservicios, S.L., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a veintitrés de mayo de dos mil ocho.

Visto el recurso de alzada interpuesto, y en base a los siguientes

HECHOS

Primero. El 19 de abril de 2007 el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga resolvió el procedimiento sancionador incoado a la entidad Blitz Multiservicios, S.L., imponiéndole la multa de 500 euros, por cometer una infracción tipificada por el artículo 71.7.3.ª de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, consistente en incumplir el requerimiento de la Administración en orden a que le remitiera determinada documentación, como es la copia de la contestación que hubiera dado la empresa a la reclamación que le fue formulada por un consumidor, todo ello respecto del establecimiento de la entidad sito en CC. Larios, parking 2.ª planta, en la avenida de la Aurora, núm. 25 de Málaga.

Segundo. Notificada la resolución, ha sido interpuesto recurso de alzada, en el que, sin manifestar expresamente su pretensión, aduce que:

- Sólo ha recibido una notificación, la practicada el 4 de marzo de 2005, por lo que afirma que se le ha producido indefensión.

- La cuantía de la multa es excesiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso de alzada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Tal y como se desprende del expediente administrativo -y así se indica en el informe de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga exigido por el artículo 114.2 de la LRJAP-PAC- las notificaciones practicadas durante la tramitación del procedimiento administrativo se han dirigido, todas y cada una de ellas, al mismo domicilio (C.C. Larios, parking 2.ª planta, avenida de la Aurora, núm. 25, de Málaga, C.P. 29002). Esto sucedió respecto del acuerdo de incoación, respecto de la propuesta de resolución y respecto de la resolución del procedimiento.

En dos ocasiones se logró practicar la correspondiente notificación en dicho lugar (como aconteció respecto de la resolución sancionadora; de hecho ha sido impugnada dentro del plazo que figura en la notificación), mientras que en el resto, ateniéndose a las prescripciones del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, una vez que fue devuelta por el servicio de correos, la notificación se tuvo que realizar mediante anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Así pues, la notificación tuvo lugar con pleno sometimiento a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no existiendo vulneración de la legislación aplicable.

Tercero. Respecto a la alegación de que la cuantía de la sanción es excesiva, ha de ser rechazada puesto que la infracción fue calificada como leve, habiendo sido sancionada con multa cuya cuantía, se encuentra dentro del intervalo previsto para la misma, no existiendo, pues, vulneración del principio de proporcionalidad.

Ha de tenerse en cuenta que el artículo 74 de la Ley 13/2003 dispone que las infracciones leves serán sancionadas con multas comprendidas entre un mínimo de 200 y un máximo de 5.000 euros.

Para determinar, dentro de esas cuantías, la que proceda imponer a una determinada infracción, el texto legal prescribe que se valorarán las circunstancias atenuantes y agravantes que hayan concurrido, dividiendo la sanción en dos tramos, inferior y superior, de igual extensión. De este modo, para las leves, el tramo inferior es de 200 a 2.600 euros, mientras que el tramo superior es de 2.601 a 5.000 euros.

Teniendo en cuenta que no se apreció la existencia de atenuantes ni agravantes, procede aplicar la regla tercera del 80.1: si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes, el órgano sancionador, en atención a todas aquellas otras circunstancias de la infracción, individualizará la sanción dentro de la mitad inferior (200 a 2.600 euros). Considerando lo anterior, y que la sanción impuesta fue de 500 euros, se ha de entender adecuada, no procediendo su reducción.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada don Juan Carlos Ramos Mosquera, en representación de la entidad Blitz Multiservicios, S.L., contra la resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, recaída en el referido procedimiento sancionador y, en consecuencia, mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese la resolución, con indicación del recurso que proceda. La Secretaria General Tecnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña».

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sevilla, 15 de julio de 2008.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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