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Los Estatutos de la Universidad de Málaga, en su artículo 103.5 encomiendan al Consejo de Gobierno de la misma la elaboración y aprobación de normas sobre organización y funcionamiento de la actividad universitaria, con la finalidad de desarrollar los derechos y deberes de los estudiantes.
Una de las actividades universitarias que más directamente afecta al sector de estudiantes es la relacionada con los procesos administrativos para la matriculación. Consecuentemente, y en aplicación del citado mandato estatutario, se hace necesaria la regulación de tales procesos en orden a lograr un tratamiento homogéneo de los estudiantes al tiempo que una gestión eficiente de los recursos.
En consecuencia, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en su sesión del día 30 de junio de 2008, acuerda la aprobación de las siguientes normas.
Sección primera. Disposiciones aplicables a la totalidad de titulaciones oficiales de primer y/o segundo ciclo
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Las normas correspondientes a la presente sección serán de aplicación para la matrícula de estudiantes que deseen cursar las enseñanzas conducentes a las siguientes titulaciones de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de primer y/o segundo ciclo, en centros propios de la Universidad de Málaga y, en su caso, en centros adscritos a ésta: Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto y Máster Oficial (correspondiente a la regulación del Real Decreto 56/2005).
A efectos de la citada aplicación se distinguen las tres siguientes situaciones de estudiantes:
- Estudiantes de nuevo ingreso: quienes formalizan por primera vez su matrícula en el respectivo centro y titulación de la Universidad de Málaga, o se han adaptado a un nuevo plan de estudios de la titulación que venían cursando en dicho centro y titulación.
- Estudiantes anteriormente inscritos: quienes formalizaron en cursos académicos anteriores su matrícula en el respectivo centro y titulación, y mismo plan de estudios (en su caso), de la Universidad de Málaga, y no han trasladado su expediente académico a otro centro universitario.
- Estudiantes ya titulados en los mismos estudios: quienes han finalizado en el respectivo centro los estudios conducentes al correspondiente título, y han solicitado su expedición.
Artículo 2. Inicio del procedimiento de matriculación.
1. El procedimiento administrativo para la matriculación de estudiantes, objeto de las presentes normas, se iniciará de oficio mediante acuerdo adoptado al respecto por la Sra. Rectora de la Universidad de Málaga.
2. La solicitud deberá formalizarse de acuerdo con los requisitos exigidos, y en los plazos establecidos, en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con la presente normativa.
Artículo 3. Finalización del procedimiento de matriculación.
1. La solicitud de matrícula, formalizada de acuerdo con lo indicado en el punto 2 del artículo 2, quedará aceptada provisionalmente por la Universidad de Málaga, de forma condicionada al abono de los correspondientes precios públicos en su plazo reglamentario y, en su caso, a la entrega y comprobación de la documentación correspondiente.
La aceptación provisional de la matrícula será notificada al interesado de acuerdo con lo establecido en las secciones segunda y tercera de las presentes normas, en función de la modalidad de matriculación utilizada.
2. Pondrán fin al procedimiento de matriculación:
a) La formalización definitiva de la matrícula. Se entenderá formalizada la matrícula, con carácter definitivo, cuando se haya efectuado el pago de los correspondientes precios públicos, y aportado, en su caso, la documentación a que se refieren los apartados 1.d), 2, 3 y 4 del artículo 23, y el apartado 1.d) del artículo 33, de las presentes normas, en sus respectivos plazos reglamentarios. La citada formalización se entenderá acreditada mediante el documento de matrícula expedido por la Universidad de Málaga con la liquidación económica resultante, debidamente diligenciado por la entidad bancaria colaboradora como justificante de haber efectuado el pago correspondiente.
b) La resolución expresa de denegación de la solicitud de matrícula. Sin perjuicio de los plazos previstos en su caso para supuestos específicos de matriculación, la resolución de denegación de matrícula se producirá de forma motivada, y se notificará al interesado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de formalización de la solicitud.
c) El desistimiento de la solicitud de matrícula. Se entenderá producido inmediatamente después de recibir la Universidad de Málaga la comunicación de la correspondientes entidad bancaria colaboradora, de que no se ha efectuado, en su plazo reglamentario, el ingreso de la totalidad de los correspondientes precios públicos por matrícula. Asimismo, se tendrán por desistidos en su solicitud de matrícula a aquellos estudiantes que no hayan aportado en sus correspondientes plazos los documentos a que se refieren los apartados 1.d), 2, 3 y 4 del artículo 23 y el apartado 1.d) del artículo 33, de las presentes normas.
La Universidad de Málaga notificará a los interesados la conclusión del procedimiento por desistimiento de sus solicitudes de matrícula mediante escrito individual remitido a sus respectivos domicilios. No obstante, en el caso de desistimientos que tengan como fundamento el impago de los precios públicos, y ante la posibilidad de existencia de errores en la información facilitada por las entidades bancarias, la Universidad de Málaga establecerá con carácter previo a la citada notificación un período de quince días para que los interesados puedan presentar alegaciones al respecto. La apertura del citado período de alegaciones se efectuará mediante publicación en los tablones de anuncios de los respectivos Centros dentro de los cinco días siguientes a la finalización de los diferentes plazos oficiales de pago.
Artículo 4. Recuperación de matrículas archivadas por desistimiento.
1. Quienes deseen recuperar la solicitud de matrícula efectuada en un curso académico, que se encuentre archivada al haberse producido su desistimiento como consecuencia del impago de los correspondientes precios públicos o de la no aportación de la documentación requerida, deberán dirigirse a la Secretaría de su respectivo Centro, u Oficina de Posgrado (en su caso) para consultar la posibilidad de efectuar dicha recuperación.
2. Las mencionadas Secretarías u Oficina de Posgrado podrán autorizar la citada recuperación, la cual se producirá en el plazo de dos días hábiles a contar desde la fecha en que se efectúe el pago adeudado, o en el día hábil inmediato siguiente a aquel en el que se presente la correspondiente documentación, siempre que en ambos casos no se supere la fecha del 15 de mayo del respectivo curso académico.
3. Con posterioridad a la citada fecha del 15 de mayo, corresponderá a la Secretaría General de la Universidad de Málaga resolver las correspondientes solicitudes de recuperación de matrículas archivadas por desistimiento.
Artículo 5. Límites de matriculación.
1. Los estudiantes que formalicen por primera vez su matrícula en el primer curso una titulación deberán hacerlo, como mínimo, del número de créditos o, en su caso, de asignaturas que establezca el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Decreto por el que se fijen los precios públicos por servicios universitarios en el respectivo curso académico.
2. Los estudiantes ya matriculados anteriormente en la misma titulación podrán hacerlo del número de asignaturas que deseen, con independencia del curso al que éstas correspondan, teniendo en cuenta que el derecho a examen y evaluación de las asignaturas matriculadas quedará limitado a las incompatibilidades académicas derivadas de los respectivos planes de estudios. La matriculación en asignaturas sujetas a régimen de incompatibilidad o de prerrequisito se encuentra condicionada, según las exigencias de los respectivos planes de estudios, a haber superado la o las asignaturas exigidas, o a formalizar también, al mismo tiempo, la matriculación en éstas.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, los límites de matriculación derivados del establecimiento de normas de permanencia y progreso de los estudiantes serán únicamente los que, en su caso, determine el Consejo Social de dicha Universidad, previo informe del Consejo de Universidades, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
CAPÍTULO SEGUNDO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 6. Liquidación de precios públicos.
La Universidad de Málaga calculará el importe de precios públicos a abonar por los estudiantes en función del número de créditos o asignaturas matriculados por los mismos, de acuerdo con las previsiones y las tarifas que establezca el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el respectivo curso académico.
Artículo 7. Régimen aplicable a las víctimas de actos terroristas.
Quienes a fecha 1 de octubre del respectivo curso académico posean la condición de víctimas de actos terroristas, o de cónyuges o hijos de éstas, estarán exentos de efectuar el pago de los precios públicos por servicios docentes, derechos de examen y servicios administrativos correspondientes a la matrícula formalizada, debiendo aportar para ello documentación acreditativa de tal condición. La citada exención no podrá exceder del número total de créditos exigidos para la obtención del respectivo título.
Artículo 8. Régimen aplicable a los miembros de familias numerosas.
1. Familias numerosas de categoría especial. Quienes a fecha 1 de octubre del respectivo curso académico posean, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, la condición de beneficiarios por ser miembros de familias numerosas, de categoría especial, estarán exentos de efectuar el pago de los precios públicos por servicios docentes, derechos de examen y servicios administrativos correspondientes a la matrícula formalizada, debiendo aportar para ello fotocopia, y original para su cotejo, del correspondiente «título de familia numerosa», expedido por la Administración Pública española competente en la materia, o equivalente. La citada exención no podrá exceder del número total de créditos exigidos para la obtención del respectivo título.
2. Familias numerosas de categoría general. Quienes a fecha 1 de octubre del respectivo curso académico posean, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, la condición de beneficiarios por ser miembros de familias numerosas, de categoría general, estarán exentos de efectuar el pago del cincuenta por ciento de los precios públicos por servicios docentes, derechos de examen y servicios administrativos correspondientes a la matrícula formalizada, debiendo aportar para ello fotocopia, y original para su cotejo, del correspondiente «título de familia numerosa», expedido por la Administración Pública española competente en la materia, o equivalente. La citada exención no podrá exceder del número total de créditos exigidos para la obtención del respectivo título.
Artículo 9. Régimen aplicable a personas con discapacidad.
Personas con discapacidad. Quienes a fecha 1 de octubre del respectivo curso académico tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, estarán exentos de efectuar el pago de los precios públicos por servicios docentes, derechos de examen y servicios administrativos correspondientes a la matrícula formalizada, debiendo aportar para ello la siguiente documentación según el caso, sin que dicha exención pueda exceder del número total de créditos exigidos para la obtención del respectivo título:
a) Resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (IN.SS.) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
c) Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Artículo 10. Régimen aplicable a alumnos que hayan obtenido «Matrícula de Honor».
Los estudiantes que hayan obtenido «Matrícula de Honor» en la evaluación global del COU, o en el segundo curso del Bachillerato (Logse), o «Premio Extraordinario» de Bachillerato, estarán exentos de efectuar el pago de los precios públicos por servicios docentes correspondientes a las asignaturas matriculadas la primera vez que inicie estudios universitarios, debiendo aportar para ello certificado oficial acreditativo de dicha evaluación.
Asimismo, los estudiantes que hayan obtenido en la Universidad de Málaga la calificación de «Matrícula de Honor», en asignaturas de una titulación oficial de primer y/o segundo ciclo, estarán exentos de efectuar el pago de precios públicos por servicios docentes, en la matrícula que formalicen en dicha Universidad el curso académico inmediato siguiente, en la misma titulación, por un importe igual al resultado de multiplicar la tarifa correspondiente a un crédito, por el número de créditos de las citadas asignaturas calificadas con «Matrícula de Honor» (o la tarifa equivalente en caso de titulaciones no estructuradas en créditos).
Artículo 11. Régimen aplicable a alumnos solicitantes de beca.
Quienes en el momento de formalización de su matrícula presenten en la respectiva Secretaría su solicitud de beca de régimen general, correspondiente a la convocatoria efectuada por la Administración General del Estado, junto con la documentación exigida en la misma, o acrediten haberla presentado, se encontrarán provisionalmente exentos de efectuar el pago de los precios públicos por servicios docentes y derechos de examen hasta la resolución de dicha solicitud, o en su defecto hasta el momento en que la Universidad de Málaga decida reclamar cautelarmente el citado pago, de acuerdo con la respectiva convocatoria.
Artículo 12. Régimen aplicable al personal de la Universidad de Málaga.
Quienes a fecha 1 de octubre del respectivo curso académico posean la condición de personal docente e investigador de la Universidad de Málaga, tanto funcionarios de cuerpos docentes universitarios (de carrera o interinos) como contratados que reciban sus retribuciones con cargo al Capítulo I del Presupuesto de la Universidad de Málaga, con dedicación a tiempo completo, o personal de administración y servicios, tanto funcionarios (de carrera o interinos) como contratados en cualquiera de las figuras previstas en el correspondiente Convenio Colectivo con dedicación a tiempo completo, que perciban sus retribuciones con cargo al citado Capítulo I del Presupuesto, estarán exentos de efectuar el pago de los precios públicos por servicios docentes y derechos de examen correspondientes a asignaturas en los que se matriculen por primera vez, debiendo aportar para ello certificado acreditativo de dicha condición expedido por el órgano competente de la Universidad de Málaga.
Estarán igualmente exentos de efectuar el citado pago, los cónyuges, parejas de hecho, e hijos menores de 28 años del personal de la Universidad de Málaga citado en el párrafo inmediato anterior, incluidos sus viudos y huérfanos, debiendo aportar para ello documento acreditativo del parentesco o relación.
Asimismo, los colectivos citados en los dos párrafos inmediatos anteriores del presente apartado serán beneficiarios de ayuda al estudio para atender, por una sola vez, al importe de los precios públicos por servicios docentes en asignaturas en los que se matriculen por primera vez, en centros oficiales de cualquier otra Universidad pública española, siempre y cuando dichos estudios no se impartan en la Universidad de Málaga o no hayan obtenido plaza para el ingreso en el correspondiente centro de la misma.
La citada exención o subvención no podrá exceder del número total de créditos exigidos para la obtención del respectivo título.
Los trabajadores a tiempo parcial, que no tengan actividad retribuida fuera de la Universidad de Málaga, tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo, de manera proporcional en función del tiempo trabajado.
Artículo 13. Régimen de compensación.
La Universidad de Málaga reclamará a las Administraciones Públicas competentes la compensación, en su caso, de los importes correspondientes a las exenciones y bonificaciones establecidas legalmente.
Artículo 14. Plazo de pago.
Los estudiantes podrán optar por efectuar el pago de la totalidad de los precios públicos en un solo plazo, con anterioridad al día 1 de noviembre del respectivo curso académico, o en dos plazos, el primero con anterioridad al citado día 1 de noviembre y el segundo durante la segunda quincena del mes de diciembre del respectivo curso académico.
Los estudiantes que formalicen su matrícula con posterioridad al plazo general de matrícula, podrán optar, en su caso, por efectuar el pago de la totalidad de los precios públicos en un solo plazo, con anterioridad al día 1 de diciembre del respectivo curso académico, o en dos plazos, el primero con anterioridad al citado día 1 de diciembre y el segundo durante la segunda quincena del mes de diciembre del respectivo curso académico.
Los estudiantes que en el momento de formalizar su matrícula, o con anterioridad a la misma, soliciten la beca correspondiente a la convocatoria efectuada por la Administración General del Estado, únicamente deberán abonar, en un solo plazo, con anterioridad al día 1 de noviembre del respectivo curso académico, los precios públicos por servicios administrativos, hasta tanto se resuelva dicha solicitud. No obstante, la Universidad de Málaga les podrá reclamar cautelarmente el pago del importe total de su matrícula, en un solo plazo a establecer por la Secretaría General de dicha.
En ningún caso podrán fraccionarse los pagos correspondientes a matrículas cuyo importe únicamente contemple los precios correspondientes a servicios administrativos y/o seguro escolar.
Las matrículas efectuadas fuera de su plazo reglamentario, las ampliaciones de matrículas y, en su caso, las adecuaciones de las realizadas por alumnos que han cursados estudios en otras universidades dentro de programas o convenios de movilidad, realizadas a partir del día 1 de enero del respectivo curso académico deberán ser abonadas en un único plazo, dentro de los dos días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) inmediatos siguientes al de su formalización.
Artículo 15. Forma de pago.
El pago de los precios públicos por matrícula únicamente podrá efectuarse de forma directa en cualquiera de las oficinas de las entidades financieras colaboradoras, a través de los medios telemáticos que se establezcan, o mediante domiciliación bancaria.
Quienes opten por el pago mediante domiciliación bancaria deberán comunicarlo a la Universidad de Málaga en el momento de formalización de la matrícula, con independencia de la modalidad en que ésta se efectúe. Asimismo, deberán entregar en la respectiva Secretaría, con anterioridad al segundo día hábil inmediato siguiente al de la finalización de su respectivo plazo de matrícula, el impreso de domiciliación bancaria que ésta le generará con los datos facilitados, y que, debidamente cumplimentado, tiene el carácter de autorización del titular de la cuenta bancaria a que la Universidad de Málaga ponga al cobro los recibos correspondientes en cualquiera de las fechas comprendidas dentro del respectivo plazo de pago.
La devolución como impagado de un recibo por el sistema de domiciliación bancaria supondrá para el interesado la imposibilidad de volver a utilizar dicho sistema como forma de pago, en su caso, en el mismo curso académico.
CAPÍTULO TERCERO
MODIFICACIÓN, RENUNCIA Y AMPLIACIÓN DE MATRÍCULA
Artículo 16. Modificación de matrícula.
Los estudiantes podrán modificar su matrícula en el plazo que establezca el acuerdo del Rectorado por el que se inicia el procedimiento de matrícula. Con posterioridad a dicho plazo no será posible efectuar modificaciones de matrícula, salvo aquellas que resulten como consecuencia de un proceso de renuncia parcial, denegación parcial, nulidad parcial o ampliación, de acuerdo con lo previsto en la presente normativa.
La modificación únicamente será aplicada en el supuesto de que el ingreso de precios públicos que se efectúe sea el correspondiente a la liquidación resultante de dicha modificación.
Artículo 17. Solicitud de devolución de precios por renuncia de matrícula u otras causas.
1. Los estudiantes podrán solicitar la devolución de precios por renuncia, total o parcial, de sus matrículas, u otras causas, mediante escrito dirigido a la Rectora de la Universidad de Málaga, indicando las causas que motivan la petición. En cualquier caso, dichas causas deben ser sobrevenidas a la finalización del plazo de modificación de la matrícula, o de imposible conocimiento por el interesado en dicho momento, y haber surgido con una anterioridad no superior a un mes a contar desde el momento en que se efectúe la citada solicitud.
2. Cuando la causa alegada como motivo de la solicitud de devolución de precios sea una de las siguientes, esta será resuelta por el Decano o Director del respectivo centro, o por la Vicerrectora de Ordenación Académica (en el caso de estudios de Máster), por delegación de la Rectora:
- La no prestación del servicio por causas imputables a la Universidad de Málaga.
- La renuncia a la matrícula por la obtención de plaza para iniciar estudios en otro centro universitario con anterioridad al día 1 de diciembre del respectivo curso académico, siempre que la solicitud se presente en un plazo no superior a diez días a contar desde la fecha de la mencionada obtención de plaza, o que suponga el traslado a otro centro de la Universidad de Málaga.
- La renuncia a la matrícula por la superación (anterior a la matrícula y desconocida en ese momento) o el reconocimiento por convalidación, adaptación o equivalencia, de las respectivas asignaturas; siempre y cuando dicho reconocimiento se haya producido en el mismo curso académico y haya sido solicitado dentro de su plazo reglamentario.
- La renuncia a la matrícula por la superación (anterior a la matrícula y desconocida en ese momento) o el reconocimiento por calificación, convalidación, adaptación o equivalencia, de un número de créditos que hagan innecesarias a las respectivas asignaturas, para obtener la carga lectiva exigida por el respectivo plan de estudios para cada categoría de asignaturas; siempre y cuando dicho reconocimiento se haya producido en el mismo curso académico y haya sido solicitado dentro de su plazo reglamentario.
3. En ningún caso procederá la renuncia a la matrícula de asignaturas en las que el interesado ya haya sido objeto de evaluación en el respectivo curso académico, y así conste en la correspondiente acta de calificaciones. A estos efectos no se considerarán como evaluados los estudiantes que figuren en dichas actas como «no presentado».
4. La concesión de las solicitudes de devolución de precios por renuncia de matrícula afectará exclusivamente a los precios públicos abonados en concepto de servicios docentes, y el importe a devolver, en su caso, será el resultante de deducir la parte proporcional correspondiente a los servicios prestados hasta el momento en que se haya presentado la solicitud de anulación, de acuerdo con el respectivo Calendario Académico Oficial.
Artículo 18. Ampliación de matrícula.
1. Los estudiantes podrán efectuar la ampliación de su matrícula cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias y no incida sobre la organización académica de las enseñanzas:
- La superación de asignaturas que tengan el carácter de prerrequisito para la superación de las que son objeto de la ampliación.
- La denegación de la solicitud de reconocimiento (por convalidación o adaptación) de las asignaturas objeto de la ampliación (siempre que la solicitud de reconocimiento se haya presentado en el mismo curso académico).
- El reconocimiento (por convalidación o adaptación) de asignaturas que suponga una disminución del número de créditos (o en su defecto, asignaturas) matriculados de, al menos, un cincuenta por ciento.
- El desconocimiento, en la fecha de finalización del plazo oficial de matrícula, de las calificaciones correspondientes a la convocatoria de septiembre del curso académico inmediato anterior, obtenidas en las asignaturas objeto de la ampliación solicitada.
2. Además de los supuestos contemplados en el punto anterior, los alumnos podrán ampliar sus matrículas sin necesidad de alegar causa alguna, hasta un máximo de dieciocho créditos en total, o de tres asignaturas en el caso de planes de estudios no estructurados en créditos.
3. Las solicitudes de ampliación serán resueltas por el Decano o Director del respectivo centro, o la Vicerrectora de Ordenación Académica (en el caso de titulaciones de Máster) tras comprobar, en su caso, la existencia de alguna de las circunstancias citadas en el punto 1 anterior, y valorar la incidencia de la ampliación solicitada sobre la organización académica de las enseñanzas.
4. La resolución de las solicitudes deberá producirse en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de presentación de las mismas.
5. Las matrículas formalizadas como resultado de una solicitud de ampliación deberán ser liquidadas por la totalidad de los precios públicos correspondientes y únicamente generarán el derecho a la prestación de los servicios docentes posteriores al momento de su formalización.
Sección segunda. Disposiciones únicamente aplicables a las titulaciones de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto e Ingeniero
CAPÍTULO PRIMERO
DOCUMENTACIÓN, PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 19. Modalidades de matriculación.
En la Universidad de Málaga, para las titulaciones de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Licenciado, Ingeniero y Arquitecto, se establecen las tres siguientes modalidades de matriculación:
- Matriculación presencial.
- Matriculación por internet.
- Matriculación telefónica.
Artículo 20. Régimen de matriculación presencial.
El interesado formaliza directamente su solicitud de matrícula en la Secretaría del centro ante el correspondiente funcionario de la Universidad de Málaga, quien le entregará en el mismo acto, si procede, los documentos de aceptación provisional de su matrícula y para el pago de los correspondientes precios públicos, en los que figurará la relación de asignaturas matriculadas, la liquidación económica resultante y la forma de pago elegida.
Artículo 21. Régimen de matriculación a través de internet.
1. El interesado formaliza su solicitud de matrícula a través de la página web de la Universidad de Málaga (www.uma.es), cumplimentando los datos requeridos en el correspondiente formulario, y recibe en su dirección de correo electrónico como estudiante de la Universidad de Málaga, un acuse de recibo de la solicitud efectuada en el que figurará el número de referencia de la misma.
2. La Universidad de Málaga atenderá la totalidad de las solicitudes presentadas en su plazo reglamentario, por su orden de presentación, de acuerdo con las disponibilidades de plazas en el momento de la atención.
Posteriormente, la Universidad de Málaga comunicará al interesado, si procede, a la citada dirección de correo electrónico, la aceptación o denegación provisional de la matrícula efectuada, indicando el importe de la misma y le adjuntará, en su caso, como fichero para su impresión, los documentos de aceptación provisional de su matrícula y para el pago de los correspondientes precios públicos, en los que figurará la relación de asignaturas matriculadas, la liquidación económica resultante y la forma de pago elegida.
3. En caso de ser solicitante de beca o beneficiario de exención, el interesado deberá entregar en la Secretaría del respectivo centro, con anterioridad al día 1 de noviembre del respectivo curso académico, la documentación exigida de acuerdo con las previsiones del artículo 11 de las presentes normas. De no aportarse la citada documentación en dicho plazo, la liquidación de precios públicos de la respectiva matrícula se efectuará en régimen ordinario.
Artículo 22. Régimen de matriculación telefónica.
1. El interesado formaliza su solicitud de matrícula a través del teléfono 952 133 333, de la Universidad de Málaga, de lunes a jueves, de 9 a 14 horas y de 16 a 18 horas, y viernes, de 9 a 14 horas, facilitando los datos que le requiera el respectivo funcionario de la Universidad de Málaga para la citada formalización.
2. Con la información facilitada telefónicamente por el interesado la Universidad de Málaga confeccionará, si procede, los documentos de aceptación provisional de la matrícula y para el pago de los correspondientes precios públicos, en los que figurará la relación de asignaturas matriculadas, la liquidación económica resultante y la forma de pago elegida.
3. Con anterioridad al día 1 de noviembre del respectivo curso académico, el interesado deberá retirar los citados documentos en la Secretaría del respectivo centro, y en caso de ser solicitante de beca o beneficiario de exención, entregar la documentación exigida de acuerdo con las previsiones del artículo 11 de las presentes normas. De no aportarse dicha documentación, la liquidación de precios públicos de la respectiva matrícula se efectuará en régimen ordinario.
Artículo 23. Documentación a presentar.
1. Todos los estudiantes de nuevo ingreso deberán presentar en el momento de formalizar su solicitud de matrícula la siguiente documentación:
a) Fotocopia, y original para su cotejo, del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte (para estudiantes de nacionalidad española) o del Pasaporte y el Número de Identificación de Extranjero (para estudiantes de nacionalidad no española).
b) Una fotografía tamaño carné con el nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad escrito al dorso.
c) Impreso de datos para su uso estadístico por el Consejo de Coordinación Universitaria, debidamente cumplimentado.
d) Fotocopia, y original para su cotejo, de uno de los siguientes títulos (según proceda), o del resguardo acreditativo de haber efectuado el pago de los derechos para su expedición (excepto para quienes accedan por haber superado las Pruebas de Acceso para Mayores de 25 años):
a. Título de Bachiller o equivalente.
b. Título de Formación Profesional que habilita para el acceso a los correspondientes estudios universitarios.
c. Título universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
2. Los alumnos de nuevo ingreso que hayan cursado anteriormente estudios en otro centro universitario, sin haberlos finalizado, deberán presentar, en lugar de la documentación citada en el apartado d) del punto anterior, el resguardo acreditativo de haber efectuado en dicho centro el pago de los derechos por traslado de expediente académico.
3. Los alumnos de nuevo ingreso que, sin haber iniciado estudios universitarios, hayan obtenido la plaza de su actual matrícula en la Universidad de Málaga por haber superado las Pruebas de Acceso a la Universidad (Selectividad), o las Pruebas de Acceso para Mayores de 25 años, o el Curso de Orientación Universitaria, deberán presentar, además de la documentación citada en el punto 1, el resguardo acreditativo de haber efectuado el pago de los derechos por traslado de expediente académico, en la Universidad donde superaron dichas pruebas o de la que dependa el centro donde realizaron dicho curso (excepto que se trate de la Universidad de Málaga, en cuyo caso no será necesario dicha presentación pues el correspondiente trámite se incluye de oficio en el de matriculación).
4. Los alumnos de nuevo ingreso que tengan la condición de titulados universitarios, pero hayan obtenido la plaza de su actual matrícula en la Universidad de Málaga por haber superado las Pruebas de Acceso a la Universidad, o las Pruebas de Acceso para Mayores de 25 años, o por haber superado el Curso de Orientación Universitaria, deberán acreditar dicha superación mediante la presentación de una certificación académica personal acreditativa de tal extremo, expedida por el centro donde finalizaron sus estudios o por el órgano correspondiente de la Universidad donde superaron las citadas pruebas, o de la que dependa el centro donde realizaron el mencionado curso.
5. Los estudiantes que soliciten (o hayan solicitado) la beca correspondiente a la convocatoria que efectúe la Administración General del Estado deberán presentar, en el momento de formalización de la matrícula, los correspondientes impresos, debidamente cumplimentados y acompañados de la documentación que, en su caso, proceda. Las solicitudes de beca que se presenten dentro de su plazo reglamentario, pero fuera del plazo de matrícula o período de modificación de ésta, serán tramitadas por la Universidad de Málaga pero no alterarán la liquidación de precios públicos correspondiente a la matrícula ya realizada (como no solicitante de beca), sin perjuicio del correspondiente derecho a devolución en el supuesto de concesión de la beca.
6. Los beneficiarios de exenciones o reducciones de precios públicos por servicios universitarios deberán presentar en el momento de formalización de la matrícula los correspondientes documentos (o el resguardo de haber solicitado su expedición), que se indican en los artículos 7 al 12 de las presentes normas, acreditativos de poseer dicha condición de beneficiario a fecha 1 de octubre del respectivo curso académico de beneficiario. Quienes hayan presentado el resguardo de haber solicitado la expedición del correspondiente documento acreditativo de la condición de beneficiario alegada, deberán entregar dicho documento con anterioridad al día 31 de diciembre del citado curso académico.
7. Los alumnos ya matriculados anteriormente en el respectivo centro únicamente deberán presentar en la Secretaría el impreso de datos para su uso estadístico por el Consejo de Universidades, debidamente cumplimentado. Quienes realicen su matrícula a través de la modalidad presencial deberán presentar dicha documentación en el momento de formalizarla; y quienes opten por la modalidad de matriculación a través de Internet o telefónica, deberán hacerlo con anterioridad al día 1 de noviembre del respectivo curso académico.
8. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en aquellos casos en que no se haya aportado alguno de los documentos mencionados en los puntos anteriores del presente artículo, la Universidad de Málaga requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición (para los documentos contemplados en los puntos 1.d), 2, 3 y 4) o se procederá a efectuar la liquidación de precios públicos sin la aplicación de la correspondiente exención o bonificación (para los documentos contemplados en los puntos 5 y 6).
9. Los alumnos que precisen alguna atención especial por razón de discapacidad o de salud podrán alegar tal circunstancia mediante escrito dirigido al Decano/Director del respectivo centro.
Artículo 24. Plazos para la formalización de la matrícula.
Los plazos para la formalización de la matrícula serán establecidos para cada curso académico en el acuerdo del Rectorado por el que se inicia el correspondiente procedimiento, a excepción de los correspondientes a los estudiantes de nuevo ingreso, que accedan por primera vez a los respectivos estudios en la Universidad de Málaga, cuyos plazos de matrícula serán los establecidos al respecto por la Comisión para el Distrito Universitario Único de Andalucía (excepto para la matriculación en asignaturas para la libre configuración curricular).
CAPÍTULO SEGUNDO
SUPUESTOS ESPECÍFICOS DE MATRICULACIÓN
Artículo 25. Matriculación de estudiantes que trasladen su expediente académico desde otros centros universitarios para continuación de los mismos estudios.
1. Los estudiantes que deseen continuar en la Universidad de Málaga los mismos estudios ya iniciados en otro centro universitario deberán solicitar previamente el traslado de su expediente académico mediante escrito dirigido al Decano o Director del centro donde quieren formalizar su matrícula, excepto para los estudios de Diplomado Universitario en Enfermería que se solicitará mediante escrito dirigido al Vicerrector de Estudiantes de la Universidad de Málaga.
Las solicitudes de traslado de expediente deberán presentarse entre el 1 de junio y el 31 de julio inmediato anterior al inicio del curso académico de referencia, y serán resueltas por el mencionado Decano o Director de acuerdo exclusivamente con los criterios que al respecto establezca la respectiva Junta de Centro. No obstante, para los estudios correspondientes a la titulación de Diplomado Universitario en Enfermería, las solicitudes de traslado serán resueltas por el Vicerrector de Estudiantes de la Universidad de Málaga, de acuerdo exclusivamente con los criterios que establezca al respecto una comisión presidida por dicho Vicerrector e integrada por los Directores de los tres centros que en la Universidad de Málaga imparten dicha titulación.
2. Las citadas solicitudes de traslado de expediente deberán ser resueltas y notificadas a los interesados con anterioridad al día 15 de septiembre inmediato anterior al curso académico de referencia.
3. Los estudiantes a quienes se conceda el citado traslado de su expediente académico formalizarán su matrícula sin que se les contabilicen como convocatorias agotadas en el respectivo centro y titulación de la Universidad de Málaga ninguna de las utilizadas en el centro de procedencia.
4. La matrícula que formalicen los estudiantes de nuevo ingreso que trasladen su expediente académico para continuación de estudios, quedará condicionada a la recepción y comprobación de la correspondiente certificación académica oficial objeto de traslado. Consecuentemente, la resolución definitiva de aceptación o denegación de la matrícula se deberá dictar y notificar en el plazo de quince días a contar desde el momento en que se reciba la citada certificación académica.
Artículo 26. Matriculación de estudiantes con estudios extranjeros convalidables.
1. Los estudiantes que deseen continuar en la Universidad de Málaga los estudios universitarios realizados en Universidades extranjeras deberán solicitar previamente su aceptación mediante escrito dirigido al Decano o Director del centro en el que desean formalizar su matrícula.
2. Las solicitudes de aceptación de matrícula de estudiantes, que aleguen para su acceso la realización de estudios universitarios extranjeros convalidables, deberán presentarse entre el 1 de junio y el 31 de julio inmediato anterior al curso académico de referencia, y serán resueltas por el Decano o Director del centro de la Universidad de Málaga en el que se desea formalizar la matrícula, de acuerdo con los mismos criterios que establezca la Junta de Centro para la resolución de las solicitudes de traslado de expediente académico, y de acuerdo con los requisitos exigidos por la normativa vigente para el acceso a los estudios universitarios.
3. Las mencionadas solicitudes que resulten denegadas deberán ser notificadas a los interesados con anterioridad al día 15 de septiembre inmediato anterior al curso académico de referencia.
4. Las solicitudes inicialmente aceptadas serán remitidas a la respectiva Comisión de Convalidaciones, Adaptaciones y Equivalencias para la emisión de informe sobre la convalidación solicitada. A estos efectos, se deberá adjuntar a dichas solicitudes la documentación exigida por la normativa en materia de convalidación de estudios extranjeros.
5. La aceptación o denegación definitiva de las solicitudes de matriculación a que se refiere el punto anterior quedará condicionada al cumplimiento de uno de los dos siguientes requisitos:
- La convalidación de un mínimo de sesenta créditos por la Comisión de Convalidaciones, Adaptaciones y Equivalencias del respectivo centro.
- La convalidación de un mínimo de quince créditos por la Comisión de Convalidaciones, Adaptaciones y Equivalencias del respectivo centro, y la existencia de plaza vacante una vez finalizado completamente el proceso general de preinscripción para la adjudicación de plazas para alumnos de nuevo ingreso en centros con limitación de las mismas.
Artículo 27. Matriculación de estudiantes en trámite de homologación de estudios preuniversitarios extranjeros.
1. La matrícula que formalicen los estudiantes de nuevo ingreso, que se encuentren en trámite de homologación de estudios preuniversitarios extranjeros, quedará condicionada a la presentación por el interesado de la credencial acreditativa de la homologación que habilite para el acceso a los estudios correspondientes. Consecuentemente, la resolución de aceptación o denegación definitiva de la matrícula se deberá dictar y notificar en el plazo de quince días a contar desde el momento en que se produzca la citada presentación. Si dicha presentación no se efectúa con anterioridad al 1 de septiembre del respectivo curso académico, se producirá y notificará la resolución del procedimiento por caducidad.
2. La eficacia de las calificaciones obtenidas, en su caso, quedará condicionada a la aceptación definitiva de la matrícula en el respectivo curso académico, y así se hará constar en las certificaciones académicas que en su caso se expidan.
Artículo 28. Matriculación de estudiantes ya titulados en los mismos estudios.
Los estudiantes que deseen formalizar matrícula en una titulación de la Universidad de Málaga que ya hayan obtenido, y solicitado su expedición, podrán hacerlo siempre que se trate de asignaturas no superadas, con docencia y pertenecientes al mismo plan de estudios cursado por el estudiante u ofertadas para la libre configuración curricular de los estudiantes de dicho plan.
Artículo 29. Matriculación de estudiantes fuera de su plazo reglamentario.
1. Las solicitudes de matrícula formuladas fuera de su plazo reglamentario serán resueltas por el Vicerrector de Estudiantes previa consulta al Decano o Director del respectivo centro sobre la incidencia en la organización académica de las enseñanzas.
2. Las matrículas formalizadas fuera de su plazo reglamentario deberán ser liquidadas por la totalidad de los precios públicos correspondientes, y únicamente generarán el derecho a la prestación de los servicios docentes posteriores al momento de su formalización.
Artículo 30. Matriculación de estudiantes en proyectos fin de carrera.
1. Los estudiantes de la Universidad de Málaga que cursen enseñanzas conducentes a títulos universitarios oficiales, cuyos planes de estudios exijan la realización de Proyectos Fin de Carrera, podrán formalizar su matrícula para dicha realización de acuerdo con los requisitos, y en los plazos, que establezca el Centro en el que vienen cursando dichas enseñanzas.
2. La citada matrícula se entenderá formalizada mediante el pago de los precios públicos correspondientes, de acuerdo con la liquidación que practique la Secretaría del respectivo Centro y que incluirá, en su caso, los relativos a las prestaciones del Seguro Escolar, y supondrá la consideración como alumnos oficial de la Universidad de Málaga, a todos los efectos, así como el derecho a efectuar la lectura y defensa del Proyecto durante el respectivo curso académico de referencia.
3. Los alumnos podrán formalizar su matrícula en Proyectos Fin de Carrera, de acuerdo con las previsiones de los apartados anteriores del presente artículo, durante los cursos académicos que deseen, sin más limitaciones que las derivadas de las normas que regulen con carácter general la permanencia de los estudiantes.
4. La lectura y defensa del Proyecto Fin de Carrera supondrán la pérdida de la condición de alumno de la Universidad de Málaga por tal concepto.
Artículo 31. Matriculación de estudiantes que vayan a cursar estudios en otra Universidad dentro de programas o convenios de movilidad.
1. Los estudiantes de la Universidad de Málaga que vayan a cursar estudios en otras universidades españolas o extranjeras, dentro de un programa de movilidad o como consecuencia de un convenio suscrito por dicha Universidad, formalizarán su matrícula en un determinado número de créditos, de acuerdo con las previsiones del respectivo compromiso previo de reconocimiento académico, sin especificar asignaturas concretas (excepto para planes de estudios no estructurados en créditos, en los que la correspondiente matrícula deberá hacerse en asignaturas).
2. La matrícula formalizada de acuerdo con las previsiones del punto anterior se adecuará de oficio, con anterioridad al 15 de mayo del respectivo año académico, a las asignaturas que se indiquen en el correspondiente compromiso previo de reconocimiento académico. Cualquier alteración posterior en las citadas matrículas deberá ser solicitada por el interesado mediante escrito dirigido al Secretario General.
Sección tercera. Disposiciones únicamente aplicables a la titulación oficial de Máster Universitario
CAPÍTULO PRIMERO
DOCUMENTACIÓN, PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 32. Modalidad de matriculación.
1. En la Universidad de Málaga, la matriculación de estudiantes en las titulaciones oficiales de Máster Universitario, objeto de las presentes normas, se efectuará a través de la modalidad que se establezca en el respectivo acuerdo del Rectorado por el que se inicie el correspondiente procedimiento.
2. En los supuestos de modalidad de matrícula a través de internet, el interesado formalizará su solicitud de matrícula a través de la página web de la Universidad de Málaga (www.uma.es), cumplimentando los datos requeridos en el correspondiente formulario, y recibirá en su dirección de correo electrónico como estudiante de la Universidad de Málaga, un acuse de recibo de la solicitud efectuada en el que figurará el número de referencia de la misma.
La Universidad de Málaga atenderá la totalidad de las solicitudes presentadas en su plazo reglamentario, por su orden de presentación, y posteriormente comunicará al interesado, si procede, a su mencionada dirección de correo electrónico, la aceptación o denegación provisional de la matrícula efectuada, indicando el importe de la misma y le adjuntará, en su caso, como fichero para su impresión, los documentos de aceptación provisional de su matrícula y para el pago de los correspondientes precios públicos, en los que figurará la relación de asignaturas matriculadas, la liquidación económica resultante y la forma de pago elegida.
Artículo 33. Documentación a presentar.
1. Todos los estudiantes de nuevo ingreso deberán presentar en la Oficina de Posgrado, con anterioridad al 1 de noviembre del respectivo curso académico, la siguiente documentación:
a) Fotocopia, y original para su cotejo, del Documento Nacional de Identidad, o pasaporte (para estudiantes de nacionalidad española) o del pasaporte y el número de identificación de extranjero (para estudiantes de nacionalidad no española).
b) Una fotografía tamaño carné con el nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad escrito al dorso.
c) Impreso de datos para su uso estadístico por el Consejo de Coordinación Universitaria, debidamente cumplimentado.
d) Fotocopia, y original para su cotejo, del título alegado para el acceso a los estudios conducentes al correspondiente título oficial de Máster Universitario.
2. Los estudiantes que soliciten (o hayan solicitado) la beca correspondiente a la convocatoria que efectúe la Administración General del Estado deberán presentar, en el momento de formalización de la matrícula, los correspondientes impresos, debidamente cumplimentados y acompañados de la documentación que, en su caso, proceda. Las solicitudes de beca que se presenten dentro de su plazo reglamentario, pero fuera del plazo de matrícula o período de modificación de ésta, serán tramitadas por la Universidad de Málaga pero no alterarán la liquidación de precios públicos correspondiente a la matrícula ya realizada (como no solicitante de beca), sin perjuicio del correspondiente derecho a devolución en el supuesto de concesión de la beca.
3. Los beneficiarios de exenciones o reducciones de precios públicos por servicios universitarios deberán presentar con anterioridad al 1 de noviembre del respectivo curso académico los correspondientes documentos (o el resguardo de haber solicitado su expedición), que se indican en el artículo 11 de las presentes normas, acreditativos de poseer dicha condición de beneficiario a fecha 1 de octubre del respectivo curso académico. Quienes presenten el citado resguardo de haber solicitado la expedición del correspondiente documento acreditativo de la condición de beneficiario alegada, deberán entregar dicho documento con anterioridad al día 31 de diciembre del citado curso académico.
4. Los alumnos ya matriculados anteriormente en el respectivo centro únicamente deberán presentar en la Oficina de Posgrado el impreso de datos para su uso estadístico por el Consejo de Universidades, debidamente cumplimentado, con anterioridad al día 1 de noviembre del respectivo curso académico.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en aquellos casos en que no se haya aportado alguno de los documentos mencionados en los puntos anteriores del presente artículo, la Universidad de Málaga requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición (para los documentos contemplados en los puntos 1.d), o se procederá a efectuar la liquidación de precios públicos sin la aplicación de la correspondiente exención o bonificación (para los documentos contemplados en los puntos 2 y 3).
6. Los alumnos que precisen alguna atención especial por razón de discapacidad o de salud podrán alegar tal circunstancia mediante escrito dirigido al Decano/Director del respectivo centro.
Artículo 34. Plazos para la formalización de la matrícula.
Los plazos para la formalización de la matrícula serán establecidos para cada curso académico por la Comisión para el Distrito Universitario Único de Andalucía.
CAPÍTULO SEGUNDO
SUPUESTOS ESPECÍFICOS DE MATRICULACIÓN
Artículo 35. Matriculación de estudiantes fuera de su plazo reglamentario.
1. Las solicitudes de matrícula formuladas fuera de su plazo reglamentario serán resueltas por la Vicerrectora de Ordenación Académica previa consulta al Decano o Director del respectivo centro sobre la incidencia en la organización académica de las enseñanzas.
2. Las matrículas formalizadas fuera de su plazo reglamentario deberán ser liquidadas por la totalidad de los precios públicos correspondientes, y únicamente generarán el derecho a la prestación de los servicios docentes posteriores al momento de su formalización.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las «Normas para la matriculación de estudiantes en titulaciones oficiales de primer y/o segundo ciclo» aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga de fecha 6 de mayo de 2005.
DISPOSICIÓN FINAL
Las presentes normas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Málaga, 30 de junio de 2008.- La Rectora, Adelaida de la Calle Martín.
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