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NIG: 1403842C20070002033.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 569/2007. Negociado: AD.
De: Don Francisco Écija Burgos y doña Josefa Lagar Martín.
Procuradora: Sra. Adeline Caballero Sauca.
Contra: Doña Francisca Espejo Gómez.
Procurador: Sr. Pedro Ruiz de Castroviejo Aragón.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 569/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Lucena a instancia de Francisco Écija Burgos y Josefa Lagar Martín contra Francisca Espejo Gómez sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Lucena, a doce de junio de dos mil ocho.
Han sido vistos por doña Cristina Hurtado de Mendoza Navarro, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Lucena, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 569/2007 a instancias de don Francisco Écija Burgos, representado por la Procuradora doña Adeline Caballero Sauca y con la asistencia letrada de don Manuel Egea Manrique, frente a doña Francisca Espejo Gómez y los herederos desconocidos de don Juan Manuel Pedrosa Vida, estando representada doña Francisca Espejo por el procurador don Pedro Ruiz de Castroviejo y asistida del Letrado don José Ramón Flores Martínez.
FALLO
Se estima íntegramente la demanda interpuesta por don Francisco Écija Burgos, frente a doña Francisca Espejo Gómez y los herederos desconocidos de don Juan Manuel Pedrosa Vida con los siguientes pronunciamientos:
1. Se declara la existencia, validez y eficacia del contrato privado de compraventa de fecha 2 de septiembre de 1987, por el que don Juan Manuel Pedrosa Vida vendió a don Francisco Écija Burgos la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Lucena con el número 10.139.
2. Se reconoce el dominio de don Francisco Écija Burgos y Doña Josefa Algar Martín, casados en régimen de gananciales, sobre la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Lucena con el número 10.139, descrita en el antecedente de hecho primero de esta sentencia.
3. Se ordena la inscripción del dominio de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Lucena con el número 10.139, como Urbana, Seis, Plaza de aparcamiento, sita en sótano de edificio en la confluencia de las calles Damián Pérez y General Alamitos Chacón, de esta ciudad, marcado con el número veinticuatro de esta última calle, con acceso por medio de una rampa que arranca a nivel de la planta baja del edificio donde se abre la puerta de entrada a la calle Damián Pérez. Tiene una superficie de once metros cuadrados. Linda:al frente, pasillo de maniobra; derecha entrando, plaza número siete; izquierda plazas número cuatro y cinco; fondo, de Andrés Nuñez García. Cuota: Cero como cuarenta y nueve por ciento. A favor de don Francisco Écija Burgos y doña Josefa Algar Martín, casados en régimen de gananciales y la cancelación de las inscripciones contradictorias.
4. No se hace expreso pronunciamiento en costas.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela y manifestarse la voluntad de recurrir con expresion de los pronunciamientos que se impugnan.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forrna a los ignorados herederos de don Juan Manuel Pedrosa Vida, extiendo y firmo la presente en Lucena a veinticuatro de julio de dos mil ocho.- El/La Secretario.
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