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NIG: 2105042C20070000147.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 89/2007. Negociado: L.
De: Don Francisco Javier Maíllo Capelo.
Procurador: Sr. Alberto Arcas Trigueros.
Contra: Joscam Palos, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 89/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Moguer a instancia de Francisco Javier Maíllo Capelo contra Joscam Palos, S.L., sobre Desahucio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Moguer, a 16 de junio de 2008
Vistos por mí, Rafael Pascual Vargas, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Moguer y su Partido, los presentes autos de juicio verbal de desahucio núm. 89/2007, seguidos a instancia de don Francisco Javier Maíllo Capelo, representado por el Procurador Sr. don Alberto Arcas Trigueros y defendido por el Letrado Sr. don Antonio Rubio García, contra Joscam Palos, Sociedad Limitada, cuyo representante legal es don José Manuel Mendoza Rodríguez, en rebeldía.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,
FALLO
Que estimando la demanda formulada por don Francisco Javier Maíllo Capelo contra Joscam Palos, Sociedad Limitada, cuyo representante legal es don José Manuel Mendoza Rodríguez, en rebeldía:
Primero. Declaro resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes y no haber lugar al desahucio por falta de pago del demandado, a la vista del reconocimiento del demandante de la entrega de llaves el día 2 de abril de 2007 y de la posesión del local comercial sito en calle Plaza Trainera, local núm. 21, de Mazagón (Huelva), por parte del demandado.
Segundo. Condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 2.823,60 €, en concepto de rentas y cantidades asimiladas debidas, desde agosto de 2006 a marzo de 2007, más los gastos que se especificarán en ejecución de sentencia.
Tercero. Condeno al demandado al pago de las costas causadas.
Esta sentencia no produce efectos de cosa juzgada, según el artículo 447/2, de la LEC.
Contra esta Resolución cabe interponer recurso de apelación, preparándolo ante este Juzgado en la forma prevista en la LEC dentro de los cinco días siguientes a su notificación, si bien el recurso no será admitido a la parte demandada si, al prepararlo, no manifiesta ni acredita por escrito tener satisfechas las rentas debidas y las que con arreglo al contrato, en su caso, hubiera de pagar adelantadas.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Juez que la suscribe, doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma del demandado R/L Joscam Palos, S.L., en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Moguer, a diez de julio de dos mil ocho.- El/La Secretario.
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