Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 23/01/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Resolución de 4 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la revisión de las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Linares. (PP. 5512/2007).

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Con fecha 4 de diciembre de 2007, se ha dictado por la Dirección General de Transportes Resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

RESUELVE

Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la Estación de Autobuses de Linares, que a continuación se detallan, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de Linares en sesión ordinaria del día 8 de noviembre de 2007, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

CONCEPTOTARIFAS MAXIMAS

1. Autobuses.

a) Por entrada o salida de un autobús

con viajeros al iniciar o finalizar viaje

o bien escala de un autobús en tránsito0,62 euros

b) Por la permanencia dentro

del recinto de la Estación de un autobús

que realice transporte público regular de

viajeros, siempre que el estacionamiento

sea superior a 60 minutos:

- Horario diurno (8:00 a 22 horas)1,37 euros

- Horario nocturno (22:00 a 8 horas)2,04 euros

c) Por la permanencia de un vehículo

que no esté realizando transporte público

permanente de viajeros de uso

general (discrecionales):

- Por cada día o fracción6,81 euros

2. Viajeros.

a) Por la utilización de los servicios

generales de Estación, por cada viajero

que entre o salga, cuyo abono con

cargo al viajero se incluirá en los billetes

expedidos que tengan origen o destino

en la Estación:0,09 euros

Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables, aquellos viajeros que se encuentren en tránsito a través de servicios de transporte, cuyo tiempo de permanencia de la Estación sea inferior a 60 minutos.

La percepción de las tarifas de la estación a los viajeros se hará por los concesionarios de las líneas de transportes simultáneamente a la venta del billete de transporte, haciéndose constar en éste que en el importe del mismo está incluida la tarifa correspondiente a la Estación de Autobuses.

3. Facturaciones y consigna.

a) Para los servicios de facturación,

regidos y administrados por la Estación,

por cada kg. de peso en los equipajes,

excluido el precio del transporte0,07 euros

Mínimo de percepción0,14 euros

b) Por depósito de equipaje o encargos

en consigna, el día o fracción.0,68 euros

Por cada día de demora.0,34 euros

4. Taquillas.

a) Por el alquiler de una taquilla al mes.54,48 euros

Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Linares entrarán en vigor, una vez publicadas en BOJA, a partir del día 1 de enero de 2008.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.

Sevilla, 4 de diciembre de 2007.- El Director General,

Pedro Rueda Cascado.

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