Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 165 de 20/08/2008

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 4 de agosto de 2008, de la Delegación Provincial de Córdoba, de certificación del Acuerdo de Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Almedinilla, relativa a Nuevo Sector de SUO Industrial «II Ampliación Los Bermejales», en el municipio de Almedinilla (expediente P-100/07), de aprobar definitivamente a reserva de la simple subsanación de deficiencias por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 19 de junio de 2008.

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expediente de modificación del plan general de ordenación urbanística de almedinilla, relativa a nuevo sector de suo industrial «ii ampliación los bermejales», en el municipio de almedinilla

publicación de certificación del acuerdo

Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 19 de junio de 2008, en relación con el siguiente expediente:

P-100/07.

Tramitado por el Ayuntamiento de Almedinilla, a instancias de Construcciones Industriales José Toro, S.L., representado por don José Toro Roldán, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa a Nuevo Sector SUO Industrial «II Ampliación Los Bermejales», en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 9 de noviembre de 2007 tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía oficio del Ayuntamiento de Almedinilla solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra. Posteriormente, a requerimiento de esta Delegación Provincial, se completa el expediente con diversa documentación con fecha 3 de abril de 2008.

2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de Almedinilla, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 24 de abril de 2007, y previo informe técnico y jurídico emitido por la Sección Sur Este del Servicio de Arquitectura y Urbanismo.

Sometiéndose el mismo a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm. 97, de 1 de junio de 2007, en el diario Córdoba de 9 de mayo de 2007 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, notificándose personalmente a todos los propietarios afectados por la actuación y cumplimentándose asimismo el trámite preceptivo de audiencia a los municipios colindantes. Dicho período culmina sin la presentación de alegaciones. Paralelamente a lo anterior, se recibe e incorporan al expediente informes emitidos por el Área de Infraestructuras Municipales y Acción Territorial Servicio Central de la Diputación de Córdoba con fecha 18 de junio de 2007. Y de Incidencia Territorial emitido por esta Delegación Provincial con fecha 6 de junio de 2007. Así como la Declaración Previa de Impacto Ambiental emitida por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente con fecha 7 de septiembre de 2007.

Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno acuerda en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2007, la aprobación provisional.

Consta en el expediente la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente emitida mediante Resolución de fecha 19 de marzo de 2008.

Una vez tuvo entrada el expediente en la Delegación Provincial se requirió del Ayuntamiento lo completase, lo que fue cumplimentado con fechas 19 de diciembre de 2007 y 3 de abril de 2008.

3.º Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones; quedando a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el mencionado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Almedinilla cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Almedinilla es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 31.1.A.a) de la LOUA. Resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello por la afección de la innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio que no supera los 100.000 habitantes.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ªa; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª, párrafos 1 y 2; y 39.1 y 3). Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración de Impacto Ambiental favorable, tal y como exige el art. 11, en relación con el punto 20 del Anexo, de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental. Constando en el expediente informes emitidos por el Área de Infraestructuras Municipales y Acción Territorial Servicio Central de la Diputación de Córdoba con fecha 18 de junio de 2007. Y de Incidencia Territorial emitido por esta Delegación Provincial con fecha 6 de junio de 2007.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b), 19.1.a), b) y c), 19.2; 3; 9; 10.1.A y 2; y 36.2.a), de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y ello sin perjuicio de las deficiencias que en el apartado 2.º se detallan.

1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente modificación, con base en el objetivo pretendido de obtener suelo industrial para satisfacer la demanda existente actualmente en el municipio de Almedinilla, sin que con ello se afecte a suelos no urbanizables con valores naturales objeto de especial protección, ni se incida negativamente en la estructura general y orgánica del territorio del vigente Plan General de Ordenación Urbanística del municipio.

A efectos del art. 19.3 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, consta en el expediente declaración de impacto ambiental favorable emitida, con fecha 19 de marzo de 2008, por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, así como los condicionamientos de la misma, los cuales a tenor del art. 20.1 de la citada Ley quedan incorporados a la presente Resolución, anexionándose aquella a dichos efectos.

El proyecto de urbanización de la presente innovación deberá atender las observaciones contenidas en el informe emitido por el Área de Infraestructuras Municipales y Acción Territorial Servicio Central de la Diputación de Córdoba, en lo relativo a la necesidad de respetar las zonas de protección de la CP-195, sometiéndose a nuevo informe de dicho órgano.

2.º Por último, se valoran como deficiencias a subsanar, a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.b) de la LOUA, las que se señalan a continuación:

La documentación de la innovación resulta incompleta o inadecuada por cuanto:

- Omite el plano de ordenación estructural del núcleo urbano resultante de la innovación, que se realizará sobre la base planimétrica y determinaciones del PGOU aprobado provisionalmente.

- La ficha de planeamiento de la actuación prevista no se adapta plenamente al modelo y determinaciones contenidas en el PGOU aprobado provisionalmente. A estos efectos, se contendrá una ficha de la anterior actuación atendiendo al referido modelo de determinaciones, sin perjuicio de que éstas sean completadas o corregidas conforme a las deficiencias señaladas más adelante.

- Se elaborará un Texto Refundido de la Innovación que contenga las modificaciones incluidas en la «Documentación Complementaria para Aprobación Provisional» y las resultantes del cumplimiento de la resolución que en su caso adopte la CPOTU.

En base al artículo 9 de la LOUA, la ubicación de la dotación deportiva deberá establecerse de forma que se fomente su adecuada articulación y resulte funcional; en este sentido, la parcela de equipamiento deportivo carece de acceso por vía pública, lo que impediría la consecución de los objetivos fijados por la LOUA. Los criterios de ordenación para los espacios libres deberán prever expresamente en la ficha de planeamiento las mediadas de urbanización y forestación adecuadas para evitar la visión desde el núcleo urbano y el suelo no urbanizable las medianeras y traseras de los edificios industriales, colindantes al espacio libre.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Almedinilla, relativa a Nuevo Sector SUO Industrial «II Ampliación Los Bermejales», con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente Resolución a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b) de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.

Una vez aprobada la subsanación de deficiencias, y comunicada a esta Delegación Provincial, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.

La presente Resolución se publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Almedinilla, a Construcciones Industriales José Toro, S.L., representado por don José Toro Roldán, y a demás interesados.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre.

Asimismo, contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, según se prevé en el art. 24.2 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, conforme al artículo 9.1 del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, en relación a la disposición adicional primera, del Decreto 239/2008, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Córdoba, 19 de junio de 2008. Vº Bº, el Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba. Fdo.: Francisco García Delgado; la Secretaria de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba. Fdo.: María del Rosario García Lozano.

Córdoba, 4 de agosto de 2008.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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