Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 11/09/2008

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Universidades

Resolución de 26 de agosto de 2008, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para la cobertura del puesto de Director del Gabinete de Comunicación y Marketing, mediante contrato laboral temporal, por el sistema de concurso de méritos.

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En uso de las atribuciones que me confieren la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE del 24), la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades (BOJA del 31), los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/03, de 7 de octubre (BOJA del 28), modificados por Decreto 2/2005, de 11 de enero (BOJA de 7 de febrero), el Estatuto de los Trabajadores, y una vez aprobadas en Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz, de 24 de mayo de 2006, la revisión parcial de la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario, en cumplimiento de una de las líneas de acción del Plan Estratégico de la Universidad, así como las bases de la convocatoria y conforme a lo establecido en el artículo 73.3 de la citada Ley Orgánica de Universidades,

RESUELVO

Convocar proceso selectivo para cubrir, por el sistema de concurso de méritos, el puesto de Director del Gabinete de Comunicación y Marketing, mediante contrato laboral temporal, a tiempo Completo, con sujeción a las bases que se acompañan como Anexo I.

Cádiz, 26 de agosto de 2008.- El Rector, P.D. (Resolución UCA/REC04/2007, de 16.2), el Gerente, P.S. (Resolución UCA/R111REC/2008, de 30.7), la Vicerrectora, M.ª José Rodríguez Mesa.

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir, por concurso de méritos, el puesto de «Director del Gabinete de Comunicación y Marketing», contemplado en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios, mediante contrato laboral temporal de alta dirección, a tiempo completo, con el fin de sustituir temporalmente al trabajador que ocupaba dicho puesto, en tanto se mantenga la situación de suspensión del contrato de dicho trabajador, no pudiendo llegar el contrato más allá del 24 de junio de 2012.

1.2. El presente proceso selectivo se regirá por las bases de esta convocatoria, las cuales se acogerán a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades; la Ley 15/2003, Andaluza de Universidades, y en cuanto le sea de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE de 10 de abril), los Estatutos de la Universidad, así como el Estatuto de los Trabajadores.

1.3. El proceso selectivo será por el sistema de concurso, con la valoración y puntuación de los méritos especificados en la base novena. El Tribunal sólo valorará los méritos alegados y acreditados documentalmente.

1.4. El procedimiento consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente, de acuerdo con lo establecido en la base novena.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

2.1.2. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

2.1.3. Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.4. Estar en posesión o en condiciones de obtener antes del término del plazo de presentación de solicitudes el título de Licenciado en Ciencias de la Información o Licenciado en Comunicación Audiovisual.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.5. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la contratación como personal laboral de la Universidad de Cádiz.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia, según modelo que se acompaña como Anexo II de esta convocatoria, que será facilitada gratuitamente en el Rectorado de la Universidad de Cádiz, así como en la página web del Área de Personal en la siguiente dirección: http://www.uca.es/web/servicios/personal/Area/PDI.

3.2. Los solicitantes podrán aportar cuanta documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los extremos contenidos en las presentes bases de convocatoria.

3.3. No se admitirá la presentación de méritos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

3.4. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Cádiz (C/ Ancha, 16, 11001, Cádiz), así como en las Oficinas de los Registros Auxiliares de los Campus de Puerto Real (F. Ciencias, planta baja), Jerez de la Frontera (Edificio de Servicios Generales), Bahía de Algeciras (Vicerrectorado de Campus), y Cádiz (Edificio de Servicios Generales), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento UCA/CG01/2007, de 20 de diciembre de 2006, o en las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, dirigiéndose al Sr. Rector de la Universidad de Cádiz.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Organismo competente.

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Cádiz dictará resolución que se publicará en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Igualmente, se hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado, así como en la dirección de Internet ya citada. En la mencionada relación deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como la causa de exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el BOJA, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Contra la resolución por la que se excluya definitivamente a algún aspirante se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, con los plazos y requisitos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.3. Transcurrido el plazo de subsanación de errores, se hará pública, del mismo modo arriba señalado, la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, comunicándose tal contingencia a los excluidos definitivos por correo ordinario, los cuales podrán interponer al respecto recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Rector, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador de este proceso selectivo estará compuesto por:

a) El Rector o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) Dos miembros en representación de la Universidad, nombrados por el Rector.

c) Un miembro designado por el Rector entre profesionales de los medios de comunicación.

d) Dos miembros designados por el Comité de Empresa.

e) Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un miembro del Área de Personal, nombrado por el Rector.

En el plazo mínimo de cuarenta y ocho horas antes de la resolución del concurso de méritos, se hará pública, en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web del Área de Personal, antes citada, la composición exacta del Tribunal Calificador.

5.2. A propuesta del Tribunal, el Rector podrá nombrar asesores del mismo para la mejor valoración de los méritos y/o ejercicios que puedan realizarse.

5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Cádiz, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

5.4. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, así como de información, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Cádiz, calle Ancha, núm. 10, 11001, Cádiz. Teléfono 956 015 039.

6. Perfil del puesto de trabajo.

6.1. Requerimientos:

- Formación y experiencia en medios de comunicación, técnicas de comunicación externa e interna y explotación de la imagen y marketing corporativo.

- Idiomas: Nivel alto del idioma inglés y conocimiento de un segundo idioma.

- Conocimientos a nivel usuario de herramientas informáticas relacionadas con el desarrollo del puesto de trabajo.

6.2. Funciones:

- Producciones propias y marketing corporativo:

• Colaboración en las campañas de divulgación y promoción de la Universidad de Cádiz (UCA): Enseñanzas Medias, visitas guiadas, etc.

• Desarrollo de medios de comunicación propios: Revista UCA, Radio UCA, Programa de televisión UCA, etc.

• Producciones propias: Audiovisuales, dossier de divulgación, elaboración de reportajes, etc.

• Elaboración de propuestas sobre campañas publicitarias y de relaciones públicas UCA.

- Documentación gráfica: Recopilación, organización y difusión del archivo fotográfico y audiovisual de la UCA.

- Desarrollo de la imagen corporativa, especialmente de la página web de la UCA, en colaboración con el Gabinete de Relaciones Institucionales.

- Control e informe del seguimiento de la imagen corporativa por las distintas unidades y centros.

- Obtención de información gráfica y elaboración de noticias referentes a cuantos actos, visitas y reuniones se lleven a cabo dentro del ámbito de actuación del Equipo Rectoral, así como aquellas correspondientes a las actividades desarrolladas por Centros, Departamentos, Unidades y Servicios de la Universidad.

- Elaboración y mantenimiento de la base de datos de expertos para asesoramiento sobre temas que sean requeridos por los medios de comunicación.

- Asesoramiento, en su caso, al gabinete de crisis de la UCA.

- Supervisión de las funciones desarrolladas por la Oficina de Prensa y Relaciones Informativas.

- Difusión de la producción del Servicio de Publicaciones de la UCA en coordinación con el Director del citado Servicio.

7. Duración del contrato.

7.1. Conforme a lo indicado en el apartado 1.1 el contrato durará el tiempo que se mantenga la situación de suspensión del contrato del trabajador sustituido, no pudiendo llegar el contrato más allá del 24 de junio de 2012.

7.2. Se establece un período de pruebas de 6 meses.

8. Retribuciones.

8.1. La retribución anual es la que se indica para el año 2008:

- Sueldo base: 15.891,54 €.

- Complemento: 33.749,34 €.

- Complemento de productividad (*): 3.262,68 €.

(*) Conlleva una disponibilidad horaria de hasta 300 horas anuales, según las necesidades del servicio.

9. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección consta de los siguientes apartados:

9.1. Valoración de méritos adecuados al perfil del puesto convocado:

a) Titulación académica: 1 punto como máximo.

b) Cursos de formación: 5 puntos como máximo.

c) Experiencia: 6 puntos como máximo.

d) El Tribunal Calificador, para la mejor valoración de los méritos podrá realizar entrevistas personales.

9.2. Valoración de otros méritos relacionados con el perfil del puesto:

a) Idiomas: por poseer un nivel alto del idioma inglés y conocimiento de un segundo idioma: 3 puntos como máximo.

b) Informática: por poseer conocimientos a nivel de usuario de herramientas informáticas relacionadas con el desarrollo del puesto de trabajo: 1 punto como máximo.

c) El Tribunal, para la mejor valoración de los méritos en este apartado, podrá establecer la realización de un ejercicio práctico. Igualmente, podrá acordar la posibilidad de que el citado ejercicio tenga carácter eliminatorio.

10. Resolución del proceso.

El Tribunal Calificador hará pública la resolución del concurso de méritos en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web del Área de Personal, en el plazo máximo de tres meses a contar desde el fin de plazo de presentación de solicitudes. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Rector, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

11. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la mencionada Ley.

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