Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 185 de 17/09/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de julio de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Granada, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 1107/2005. (PD. 3350/2008).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 1808742C20050019373.

Procedimiento: Proced. Ordinario 1107/2005. Negociado: R.

Sobre: Reclamación cantidad (medidas cautelares 1144/05 R). De: Electrolux Professional, S.A.

Procuradora: Sra. María del Carmen Adame Carbonell.

Letrado: Sr. Teodoro Alonso Martínez.

Contra: Sierra Elvira Granada Lavandería, S.L.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1107/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Granada, a instancia de Electrolux Professional, S.A., contra Sierra Elvira Granada Lavandería, S.L., sobre reclamación de cantidad (medidas cautelares 1144/05 R), se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 139/08

En la ciudad de Granada, a cuatro de julio de dos mil ocho.

La llma. Sra. Magistrada-Juez doña Cristina Martínez de Páramo del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de los de esta capital y su partido, en nombre de S.M. el Rey, ha visto los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, tramitados con el número 1107/05 R, promovidos por la Procuradora María del Carmen Adame Carbonell, en nombre y representación de Electrolux Professional, Sociedad Anónima, cif: A-28238947, calle Campezo, 1, edificio 5, planta baja, 28022, Madrid, y defendido por el Letrado Teodoro Alonso Martínez, contra Sierra Elvira Granada Lavandería, Sociedad Limitada, sin que conste cif en las actuaciones, en situación legal de rebeldía y en ignorado paradero.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por María del Carmen Adame Carbonell, Procuradora de los tribunales, en nombre y representación de Electrolux Professional, S.A., contra Sierra Elvira Granada Lavandería, S.L., debiendo condenar y condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 24.000 €, más intereses legales, así como al pago de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos originales, definitivamente juzgando en la instancia lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Granada, a cuatro de julio de dos mil ocho. Firmado y rubricado: Cristina Martínez de Páramo, María Dolores Rodríguez Moreno.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Sierra Elvira Granada Lavandería, S.L., en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Granada, a cuatro de julio de dos mil ocho.- El/la Secretario.

Descargar PDF