Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 19/09/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de septiembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticuatro de Sevilla, dimanante del procedimiento contencioso núm. 1558/2007. (PD. 3377/2008).

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NIG: 4109142C20070051583.

Procedimiento: Otras Pretensiones Contenciosas 1558/2007. Negociado: 3.º

Sobre: Interdicto Recobrar.

De: Don José Luis Nevado Sierra.

Procuradora: Sra. Lucía Suárez-Bárcena Palazuelo.

Letrado: Sr. Antonio Lorenzo Amador.

Contra: Don José Carlos Ruiz de Castroviejo Pavón.

EDICTO

cédula de notificación

En el procedimiento Otras Pretensiones Contenciosas 1558/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Veinticuatro de Sevilla a instancia de José Luis Nevado Sierra contra José Carlos Ruiz de Castroviejo Pavón sobre Interdicto Recobrar, se ha dictado la sentencia que, copiada literalmente, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 66

En Sevilla, a 6 de marzo de 2008.

Vistos por don Antonio Marco Saavedra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticuatro de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el núm. 1558/07, a instancia de don José Luis Nevado Sierra, representado por la Procuradora Sra. Suárez Bárcena Palazuelo y defendido por el Latrado Sr. Lorenzo Amador, contra don José Carlos Ruiz de Castroviejo Pavón, en rebeldía.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Suárez Bárcena, en nombre y representación de don José Luis Nevado Sierra, contra don José Carlos Ruiz de Castroviejo Pavón, le debo condenar y condeno a desalojar la finca del demandante de la vivienda sita en Núcleo Residencial Villegas, Bloque 30, 3.º D, y a estar y pasar por el anterior pronunciamiento y a que en lo sucesivo se abstenga de inquietar y perturbar en la pacífica posesión de la finca al demandante.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

Publicación. La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe que obra en autos.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don josé Carlos Ruiz de Castroviejo Pavón, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a uno de septiembre de dos mil ocho.- El Secretario Accidental.

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