Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 19/09/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 3 de septiembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Aracena, dimanante del procedimiento verbal núm. 6/2008. (PD. 3378/2008).

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NIG: 2100741C20081000008.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 6/2008. Negociado: 2.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Aracena.

Juicio: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 6/2008.

Parte demandante: Francisca Peña Ruiz.

Parte demandada: Sonora Produc. Export., S.L.

Sobre: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago).

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Aracena. Juicio Verbal núm. 6108.

Sentencia núm. 50

En Aracena a 18 de junio de 2008.

Doña María Luisa Claro González, Juez de Primera Instancia e Instrucción del Juzgado núm. Uno de Aracena (Huelva), habiendo visto los presentes autos de Juicio de Desahucio y Reclamación de rentas seguidos en este Juzgado con el núm. 6108, a instancia de doña Francisca Peña Ruiz, representada por la Procuradora Sra. Camacho Paniagua y asistida de la Letrada Sra. García-Barranca Banda, contra la entidad Sonora Producción Export, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, ha dictado la siguiente sentencia.

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda de juicio verbal, interpuesta por la Procuradora Sra. Camacho Paniagua, de doña Francisca Peña Ruiz contra la entidad Sonora Producción Export, S.L., por falta de pago de las rentas, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento vigente entre las partes, habiendo lugar al desahucio de la parte demandada del local de negocio sito en la localidad de Rosal de la Frontera en Avda de Portugal, núm. 24, Bajo, con apercibimiento de lanzamiento si no desaloja en plazo, y debo asimismo condenar a la demandada al abono de las rentas adeudadas y los gastos de suministro eléctrico, hasta la fecha del dictado de la sentencia esto es 4.734,39 euros, y de los correspondientes intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, así como al abono de las costas de esta instancia.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente Resolución podrán interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación ante el presente Juzgado. Líbrese testimonio para su unión a los autos.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de hoy el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación.

Aracena, tres de septiembre de dos mil ocho.- El/la Secretario Judicial.

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