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Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al no haber sido posible la notificación personal por desconocimiento del domicilio, se hace público para conocimiento de los siguientes interesados el siguiente acto administrativo.
NOMBRE | POLÍGONO | PARCELA | TÉRMINO MUNICIPAL |
ANA FERNÁNDEZ RÍOS | 1 | 8 | BENAOCAZ |
BLAS ANDRADES SALAS | 2 | 10 | BENAOCAZ |
HDROS. DE CARMEN SÁNCHEZ BECERRA | 1 | 30 | BENAOCAZ |
JOSÉ SANTOS FERNÁNDEZ | 2 | 12 | BENAOCAZ |
JUAN MANGANA PÉREZ | 17 | 36 | GRAZALEMA |
YOUNG ELAINE ANN | 1 | 4 | BENAOCAZ |
YOUNG JOHN | 1 | 4 | BENAOCAZ |
DESCONOCIDO | 1 | 15 | BENAOCAZ |
DESCONOCIDO | 1 | 19 | BENAOCAZ |
La Consejera de Medio Ambiente, mediante Orden de 6 de junio de 2008, ha resuelto la aprobación del deslinde parcial, Expte. MO/00035/2006, de la agrupación de montes públicos «Lomas de Albarracín», código de la Junta de Andalucía CA-11021-JA.
Dicha Orden se encuentra en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, sita en la Plaza Asdrúbal, s/n, 3.ª planta, 11071, Cádiz, significándole que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer los siguientes recursos:
- Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo Órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la misma o de su publicación en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados de igual forma que el punto anterior, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
- Quedará expedita la acción ante los Tribunales ordinarios, sin que sea preciso apurar previamente la vía administrativa, cuando se hubieran suscitado en forma, dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio del monte, o cualesquiera otras de índole civil.
Cádiz, 1 de septiembre de 2008.- La Delegada, M.ª Gemma Araujo Morales.
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