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De acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, y conforme al procedimiento establecido en el artículo 32 del Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, la Directora General de Gestión del Medio Natural, acordada la iniciación de la declaración de zona de caza controlada, puso el expediente en conocimiento de los particulares, colectivos, asociaciones, federaciones y entidades públicas de la Administración Local, Autonómica o Estatal que resultan directamente afectados y constan como interesados. Transcurrido el plazo de alegaciones y formulada la propuesta de resolución,
HE RESUELTO
Declarar la zona de caza controlada de «La Zarza», con una superficie de 131 ha, dentro del término municipal de Puerto Real, localizada en la parcela catastral núm. 10 del polígono 1, de titularidad privada, y en la parcela núm. 1 del polígono 3, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía denominada «Fuente de la Zarza» Código J.A. SE-10084-JA.
Limita al Norte con la finca Campoamor, al Este con la autopista Sevilla-Cádiz y al sur y al oeste con las fincas Dehesa de las Yeguas y Campoamor. La situación de los límites de la zona de caza controlada se determina con las coordenadas UTM de los puntos cardinales extremos, que son:
COORDENADAS UTM | ||
X | Y | |
Norte | 221.771 | 4.051.841 |
Este | 221.597 | 4.050.427 |
Sur | 222.259 | 4.051.484 |
Oeste | 220.605 | 4.051.739 |
De conformidad con el artículo 34 del Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, el aprovechamiento de la caza se llevará a cabo conforme a un Plan Técnico de caza que será elaborado por la Consejería de Medio Ambiente y que desarrollará las medidas necesarias para cumplir con los objetivos que originaron la declaración de zona de caza controlada, debiendo incluir como mínimo los extremos contemplados en el artículo 12.2 del citado Reglamento.
De acuerdo con el artículo 35 del mismo, la gestión del aprovechamiento cinegético corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente, que la ejercerá mediante concesión administrativa a través de pública licitación a entidades deportivas andaluzas dedicadas a la caza.
La vigencia será de cuatro temporadas de caza, tal como las define el artículo 16 del Reglamento de Ordenación de la Caza, desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, pudiendo prorrogarse por igual período mediante resolución expresa del titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz.
Sevilla, 26 de agosto de 2008
María Cinta Castillo Jiménez
Consejera de Medio Ambiente
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