Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 24/09/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de mayo de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Sevilla, dimanante del Procedimiento Ordinario núm. 1090/2007. (PD. 3402/2008).

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NIG: 4109142C20070036782.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1090/2007. Negociado: G.

De: Lico Leasing, S.A.

Procuradora: Sra. Mónica Fernández Herrera.

Contra: Arenalsa Obras, S.L.. y Ainoa Obras, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1090/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Catorce de Sevilla a instancia de Lico Leasing, S.A., contra Arenalsa Obras, S.L., y Ainoa Obras, S.L., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 1090/07

En Sevilla, a veintisiete de mayo de dos mil ocho.

Doña María José Moreno Machuca, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Catorce de Sevilla, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 1090/2007, a instancia de Lico Leasing, S.A., representada por la Procuradora doña Mónica Fernández Herrera, contra Arenalsa Obras, S.L., y Ainoa Obras, S.L., declaradas en rebeldía.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda promovida por la entidad Lico Leasing, S.A., representada por la Procuradora doña Mónica Fernández Herrera, contra Arenalsa Obras, S.L., y Ainoa Obras, S.L., declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero número L106016736 suscrito por las partes, condenando a Arenalsa Obras, S.L., a la devolución inmediata del inmueble objeto del contrato, el cual deberá ser puesto a disposición de Lico Leasing, S.A., cancelándose en ese momento la inscripción del contrato en el Registro de la Propiedad. Condeno solidariamente a Arenalsa Obras, S.L., y Ainoa Obras, S.L., al pago de la suma de 75.363,04 euros a la actora; de dicha suma, las cuotas vencidas devengarán el interés pactado desde la fecha de cada uno de los impagos, en tanto que la suma de 58.137,48 euros devengará el interés legal incrementado en dos puntos conforme al artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente sentencia hasta su completo pago.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente Resolución podrán interponer recurso de apelación por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación, del que conocerá la Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Arenalsa Obras, S.L., y Ainoa Obras, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintisiete de mayo de dos mil ocho.-El/La Secretario.

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