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NIG: 0401342C20050000685.
Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 111/2005. Negociado: 2G.
De: Doña Josefina López Cano.
Procuradora: Sra. Jiménez Tapia, María Dolores.
Contra: Don Momodou Lamin Kinteh.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento divorcio contencioso (N) 111/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Almería (antiguo Mixto núm. Dos), a instancia de Josefina López Cano, contra Momodou Lamin Kinteh sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En la Ciudad de Almería, a treinta y uno de enero de 2007.
Vistos y examinados por la Sra. doña Esther Marruecos Rumí, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Almería y su partido, los autos de divorcio contencioso seguidos con el número de orden 111/05, promovidos a instancia de doña Josefina López Cano, representada por la Procuradora doña M.ª Dolores Jiménez Tapia y asistida por el Letrado don Enrique Espejo Iglesias, contra don Momodou Lamin Kinteh, en situación de rebeldía en los presentes autos, habiendo sido parte en este proceso el Ministerio Fiscal,
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda de divorcio formulada por doña Josefina López Cano contra don Momodou Lamin Kinteh, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio existente entre ambas partes por divorcio con todos los efectos legales y en especial las medidas definitivas siguientes:
Primero. Se encomienda la guarda y custodia de la hija menor Amie Lamin López a la madre Sra. López Cano, si bien con patria potestad compartida respecto de ambos progenitores.
Segundo. Se establece como régimen de visitas el siguiente: El padre podrá relacionarse con su hija menor y tenerla en su compañía los fines de semana alternos desde las 10,00 horas del sábado hasta las 20,00 horas del domingo, debiendo recogerla y reintegrarla en el domicilio de la progenitora custodia. En período de vacaciones, corresponderá a cada progenitor tener a su hija en su compañía la mitad de vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad, correspondiendo a la madre el período concreto de elección, los años pares y al padre en los impares, a falta de acuerdo entre los mismos.
Tercero. No procede adoptar medida alguna respecto de la vivienda familiar, al residir la actora con su hija en el domicilio de la madre de la primera.
Cuarto. En materia de cargas del matrimonio, don Momodou Lamin Kinteh deberá contribuir a las mismas en la cantidad de ciento cincuenta euros mensuales fijada en concepto de alimentos para la hija menor que será pagadera por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes ingresándola en la cuenta de la entidad bancaria que la progenitora designe, siendo revisable tal cantidad anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC fijado por el INE u Organismo que lo sustituya.
Quinto. Se decreta la disolución de la sociedad de gananciales.
No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese la presente Resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la lltma. Audiencia Provincial de Almería, el cual deberá ser preparado ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de ésta Resolución.
Expídase y únase certificación de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.
Así lo pronuncia, manda y firma, doña Esther Marruecos Rumí, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Almería y su partido, en el día de la fecha. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma como consecuencia del ignorado paradero del demandado Momodou Lamin Kinteh, extiéndo y firmo la presente en Almería, a cinco de marzo de dos mil siete.- El/la Secretario.
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