Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 29/09/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 14 de agosto de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Lapa» en el tramo que va desde la esquina de la calle Perro de Paterna (en el casco urbano) hacia la carretera de Torrecera, en el término municipal de Paterna de Rivera, en la provincia de Cádiz (VP@2729/2005).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de la Lapa» en el tramo que va desde la esquina de la calle Perro de Paterna (en el casco urbano) hacia la carretera de Torrecera, en el término municipal de Paterna de Rivera, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Paterna de Rivera, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha 3 de noviembre de 1958, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 15 de diciembre de 1958, con una anchura legal de 75,22 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 26 de mayo de 2006, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de la Lapa» en el tramo que va desde la esquina de la calle Perro de Paterna (en el casco urbano) hacia la carretera de Torrecera, en el término municipal de Paterna de Rivera, en la provincia de Cádiz. El deslinde de la vía pecuaria está motivado por la solicitud realizada por el Excmo. Ayuntamiento de Paterna de Rivera.

Mediante la Resolución de fecha 12 de noviembre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución del presente expediente de deslinde, por nueve meses más, notificándolo a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales previos a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 4 de octubre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 157, de fecha 18 de agosto de 2006.

A esta fase de operaciones materiales no se presentan alegaciones.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, núm. 41, de fecha 1 de marzo de 2007.

A dicha proposición de deslinde se presentan diversas alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 26 de noviembre de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica  de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de la Lapa» ubicada en el término municipal de Paterna de Rivera, en la provincia de Cádiz, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. En la fase de exposición pública don Miguel Cebada Cebada alega lo siguiente:

- En primer lugar, que en el acta de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de la Lapa», no constan las observaciones, alegaciones y desacuerdo que realizó el interesado, tanto en el inicio de las operaciones materiales de deslinde en las dependencias del Ayuntamiento de Paterna de Rivera, como en las operaciones del estaquillado realizadas ese mismo día en el tramo de la citada vía pecuaria a deslindar.

Indica el interesado que en dichas operaciones materiales alegó la existencia de mojones antiguos en el margen de la cañada colindante con la finca de su titularidad, así como la existencia de deslindes anteriores de la misma vía pecuaria realizados en el siglo XIX por el Ayuntamiento de Paterna y aprobados por la Diputación Provincial de Cádiz, que evidencian visiblemente que las usurpaciones en la citada vía pecuaria se encuentran en el margen contrario a su finca y que estos documentos tampoco se tuvieron en cuenta en las mencionadas operaciones.

Añade a lo anterior que al no haberse recogido esta circunstancia en el acta de deslinde, considera que se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 19.4 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, desvirtuándose el procedimiento de referencia.

Examinada el acta de deslinde se constata que no se recogió ninguna manifestación por parte del interesado el cual firmó la misma el 4 de octubre de 2006.

Así mismo, informar que el presente procedimiento de deslinde se ha llevado a cabo cumpliendo todos los trámites y requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable. En este sentido el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 157, de fecha 18 de agosto de 2006. Con posterioridad, redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 41, de fecha 1 de marzo de 2007, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- En segundo lugar, que en el punto 4.1) Trabajos Previos; a) Investigación histórico- administrativa y confección de la cartografía base, de la página número 4 del expediente, no se ha consultado la documentación sobre las vías pecuarias del término municipal de Paterna de Rivera obrante en el archivo municipal de dicho municipio. Indica el interesado que la citada documentación es fundamental para realizar el deslinde, tal y como los deslindes llevados a cabo en los meses de abril y de mayo de 1885, en base a la documentación antigua existente de anteriores deslindes de 1822 y 1836 que fue aprobada el 7 de julio de 1886 por la Diputación Provincial de Cádiz.

En relación a la documentación que aporta el interesado indicar que el deslinde se ajusta al trazado que figura en los documentos históricos aportados, que en todo caso son anteriores a la aprobación del acto administrativo de clasificación de las vías pecuarias de Paterna de Rivera. Dicho acto administrativo es el antecedente necesario para el posterior deslinde cuyo objeto, de acuerdo con lo dispuesto en el artícu-lo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, es la determinación de los límites físicos de la vía pecuaria «Cañada Real de la Lapa», de conformidad con la clasificación aprobada por la Orden Ministerial de fecha 3 de noviembre de 1958 que asigna a la citada vía pecuaria una anchura legal necesaria de 75,22 metros lineales.

Así mismo, manifestar que tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces resultando, por tanto, incuestionable al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello.

En este sentido citar la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, que dice lo siguiente:

«El acto de clasificación de una vía pecuaria es el antecedente necesario del deslinde administrativo, habida cuenta de que las vías pecuarias no quedan definidas por el legislador por remisión a una realidad natural que por sí misma sea necesariamente identificada y recognoscible, sino más bien a una realidad histórica cuyo reconocimiento requiere una intervención de la Administración, de manera que el acto de clasificación es el acto de afectación singular de una superficie aún no concretada sobre el terreno al dominio público.»

Finalmente indicar que el trazado propuesto en esta fase de operaciones materiales concuerda con la representación gráfica del croquis de dicha clasificación y la que aparece en la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57 incluida en el Fondo Documental generado en el expediente de deslinde, el cual se compone de los siguientes documentos:

- Copia del Plano del Instituto Geográfico y Estadístico del año 1917 a escala 1:50.000, hoja 1062.

- Copia de Plano del Catastro Histórico del deslinde llevado a cabo por el Excmo. Ayuntamiento de Paterna de Rivera del año 1885, aprobado el 7 de julio de 1886 por la Diputación Provincial de Cádiz.

- Fotografías del vuelo americano de 1956-1957.

- Ortofotografía aérea de la Junta de Andalucía del año 2002.

- Plano Topográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, escala 1:10.000.

Por tanto, podemos concluir que, de acuerdo con la normativa vigente aplicable, los límites de la vía pecuaria se han determinado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, de fecha 24 de septiembre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 26 de noviembre de 2007,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Lapa» en el tramo que va desde la esquina de la calle Perro de Paterna (en el casco urbano) hacia la carretera de Torrecera, en el término municipal de Paterna de Rivera, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 1.033,79 metros lineales.

- Anchura: 75,22 metros lineales.

Descripción. Finca rústica, en el término de Paterna de Rivera, provincia de Cádiz, de forma rectangular con una anchura de 75,22 metros, la longitud deslindada es de 1.033,79 metros, la superficie deslindada de 73.883,01 m2, que en adelante se conocerá como «Cañada Real de la Lapa», y posee los siguientes linderos:

Al Norte:

- Don Juan Cebada Colón: 2/1.

- Doña María Rosa Soledad Pecino García: 2/2.

- Don Ramón Pravia Fernández: 2/3.

- Doña María Rosa Soledad Pecino García: 2/2.

- Límite suelo urbano aprobado por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 28 de abril de 1999.

Al Sur:

- Don Ramón Pravia Fernández: 1/12.

- Don Juan Cebada Colón: 1/11.

- Camino: 1/9004.

- Doña María Sánchez Pantoja: 1/13.

- Camino: 1/9004.

- Don Miguel Cebada Cebada: 1/20.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Don Miguel Cebada Cebada: 1/21.

- Límite suelo urbano aprobado por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 28 de abril de 1999.

Al Este:

- Límite suelo urbano aprobado por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 28 de abril de 1999.

Al Oeste:

- Más de la VP.

Relación de coordenadas UTM de la vía pecuaria «Cañada Real de la Lapa» en el tramo que va desde la esquina de la calle Perro de Paterna (en el casco urbano) hacia la carretera de Torrecera, en el término municipal de Paterna de Rivera, en la provincia de Cádiz

Punto X Y Punto X Y
1I 242452.3136 4047143.0545 1D 242397.0162 4047091.9886
2I 242484.1478 4047105.9655 2D 242428.4808 4047055.3303
3I 242511.1725 4047077.9216 3D 242451.2799 4047031.6713
4I 242528.6400 4047049.3193 4D 242471.0104 4046999.3634
5I 242567.7212 4047017.0206 5D 242519.6816 4046959.1391
6I 242610.4808 4046981.3809 6D 242564.0393 4046922.1674
7I 242644.9333 4046955.9768 7D 242599.2331 4046896.2167
8I 242715.9932 4046899.6381 8D 242660.9834 4046847.2589
9I 242753.2961 4046847.5381 9D 242696.5374 4046797.6016
10I 242794.4832 4046809.2389 10D 242746.1989 4046751.4223
11I 242880.8863 4046744.5701 11D 242835.0035 4046684.9559
12I 242932.2173 4046703.9511 12D 242885.6324 4046644.8926
13I 242988.1445 4046659.9767 13D 242941.1895 4046601.2092
14I 243031.5540 4046624.7337 14D 242978.4879 4046570.9276
15I 243073.1443 4046574.9317 15D 243015.4484 4046526.6696
16I 243108.1555 4046533.1457 16D 243054.6981 4046479.8250
17I 243162.5223 4046487.3560 17D 243124.4525 4046421.0751
18D 243156.0709 4046384.8910
19D 243198.9358 4046356.1788

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 14 de agosto de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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