Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 29/09/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 14 de agosto de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Fuente Obejuna a Córdoba», en su totalidad, en el término municipal de Belmez, en la provincia de Córdoba. VP @148/06.

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Fuente Obejuna a Córdoba», en su totalidad, en el término municipal de Belmez, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Belmez, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 24 de enero de 1958, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 1 de febrero de 1958, con una anchura legal de 37,61 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 26 de abril de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Fuente Obejuna a Córdoba», en su totalidad, en el término municipal de Belmez, en la provincia de Córdoba. La citada vía pecuaria, está catalogada de prioridad máxima para el uso ecológico por el Plan para la Recuperación y Ordenación de la Red de Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha de 27 de marzo de 2001.

Mediante la Resolución de fecha de 8 de octubre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 19 de octubre de 2006, para el tramo que va desde el límite con el término municipal de Fuente Obejuna hasta el cruce con la carretera de Doña Rama, el día 26 de octubre de 2006, para el tramo que va desde el cruce con la carretera de Doña Rama hasta la cancela de entrada de la Dehesa Samaniego y el día 9 de noviembre de 2006, para el tramo que va desde la cancela de entrada de la Dehesa Samaniego hasta el límite con el término municipal de Villanueva del Rey, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 158, de fecha de 31 de agosto de 2006.

A esta fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 106, de fecha de 14 de junio de 2007.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. Mediante Resolución de fecha de 23 de junio de 2008 de la Secretaría General de Sostenibilidad en la Red de espacios Naturales, se acuerda la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, tal y como establece el artículo 42 de la Ley 30/1992, en tanto se emita el informe de Gabinete Jurídico que es preceptivo y determinante. El plazo de interrupción dejará de tener efecto en la fecha de emisión del citado Informe.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 24 de julio de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Fuente Obejuna a Córdoba», ubicada en el término municipal de Belmez, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales, se presentaron las siguientes alegaciones, por parte de:

- Primer acto de deslinde: El 19 de octubre de 2006, en el tramo que va desde el límite con el término municipal de Fuente Obejuna hasta el cruce con la carretera de Doña Rama, en el término municipal de Belmez.

1. Don Eulalio Porras Moyano alega inexistencia de la vía pecuaria, ya que los dueños anteriores de la finca no se lo comunicaron.

Contestar que la declaración de su existencia se produjo de 1958, mediante el acto administrativo de clasificación aprobado por la de Orden Ministerial fecha 24 de enero de 1958. Tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces resultando, por tanto, incuestionable al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea.

En tales términos se pronuncian entre otras las Sentencias Dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 10 de noviembre de 2005 y de 16 de noviembre de 2005, así como la más reciente de fecha de 2 de abril de 2008 de la misma Sala y Tribunal.

2. Don Andrés García Romero alega disconformidad con el trazado, ya que de la estaquilla 30 a 32, el eje izquierdo de la vía pecuaria debería estar más a la derecha, aproximadamente sobre la malla que está colocada y el eje derecho a 37,61 metros. Indicando que ambos lados es colindante con la vía pecuaria.

3. Don Rafael Torrequemada Suescum alega disconformidad con el trazado, ya que la vía pecuaria en su propiedad iba más hacia la izquierda llevando un trazado más recto desde que entra en la estaquilla 55 en su propiedad hasta que sale en la estaquilla 57, ambas inclusive del deslinde propuesto.

Estudiadas las alegaciones de don Andrés García Romero y don Rafael Torrequemada Suescum y revisado el Fondo Documental del expediente de deslinde, se constata que el trazado que describen los interesados no contradicen al detallado por la clasificación aprobada, por lo que se ha procedido a la rectificación del trazado de la vía pecuaria propuesto por ambos interesados, estimándose estas alegaciones.

Los cambios realizados se reflejan en los planos del deslinde, así como en el listado de coordenadas UTM de esta resolución.

En la fase de exposición pública, don Rafael Torrequemada Suescum presenta las siguientes alegaciones:

- En primer lugar, alega que no existen indicios fidedignos para trazar con exactitud el deslinde de este cordel, teniendo sólo como datos los planos a escala 1:50.000 realizados en el año 1957 y la posibilidad de que el trazado actual de la carretera del Hoyo a Belmez, modificado a principios de los años 70, al ser inundada la anterior por el embalse de Sierra Boyera, ocupe parte de dicha vía pecuaria.

El presente procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto declarativo de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Belmez, complementado por el Fondo Documental generado para este expediente de deslinde, que se compone de los siguientes documentos:

- Planos catastrales actuales del término municipal de Belmez, escala 1:5.000.

- Plano topográfico de Andalucía, escala 1:10.000.

- Plano topográfico de Andalucía, 1:10.000.

- Planimetría catastral antigua.

- Fotografía aérea, vuelo año 1956 (vuelo americano).

- Ortofoto del año 1998.

Seguidamente se ha procedido al análisis de la documentación recopilada, y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2000, realizado expresamente para el deslinde.

Posteriormente se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano de deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria.

Finalmente se realiza en el acto formal de apeo el estaquillado de todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas base de la vía pecuaria.

De todo ello se deduce que el trazado de la vía pecuaria se ha determinado tras un estudio pormenorizado de toda la documentación citada; y tras el mismo se ha concluido que el presente deslinde, tal como preceptúa el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo conforme a la referida Clasificación aprobada.

- En segundo lugar, solicita una nueva modificación del trazado, en el sentido de que la vía pecuaria quede en un punto intermedio entre la ubicación de la misma en el acto de apeo y la ubicación de la propuesta de deslinde, situación que se da porque el interesado en la fase de operaciones materiales solicitó una primera rectificación que fue admitida. Adjunta plano del trazado final que solicita.

Indicar que ya que en la fase de operaciones materiales se atendió a su petición de modificación de trazado conforme a sus peticiones, esta última petición de modificación de trazado no puede ser estimada en tanto en cuanto perjudica a terceros.

4. Don Timoteo Herrador Leal, alega disconformidad con el trazado propuesto, porque hay restos de una pared muy antigua la cual era un cercado por el que no pasaba la vía pecuaria debiendo desplazarse ésta hacia el lado contrario.

El interesado no aporta documentación que acredite la antigüedad de los muros citados y la funcionalidad de estos como cercado no destinado al paso del ganado.

5. Don Rafael Zurita Rico, disconformidad con el trazado propuesto en el deslinde en relación con la parcela 188 del polígono 15 de Bélmez correspondiente a la colindancia núm. 11, que es de su propiedad, ya que la vía pecuaria en la parte que discurre delante del cortijo siempre ha ido a una distancia mínima de 20 metros de éste. Está conforme con el resto del trazado propuesto en el deslinde.

El interesado no aporta documentación que pueda invalidar los trabajos realizados por la Administración para la delimitación del trazado de la vía pecuaria, los mismos se han realizado como se ha indicado en el punto 3, en primer lugar, de este fundamento de derecho.

6. Don Jesús Camacho Chaves, en representación de don Alcadia Treviño, alega que desde la estaquilla 37 a la estaquilla 41, la vía pecuaria ha ido a la izquierda de la cerca que figura en el plano del deslinde propuesto, siendo esta alambrada el límite derecho del cordel. Está conforme con el resto del trazado propuesto en el deslinde.

Estudiada esta alegación y revisado el Fondo Documental del expediente de deslinde, se constata que el trazado que describe el interesado no contradice al detallado por la clasificación aprobada, por lo que se ha procedido a la rectificación del trazado de la vía pecuaria propuesto el interesados, estimándose esta alegación.

Los cambios realizados se reflejan en los planos del deslinde, así como en el listado de coordenadas UTM de esta resolución.

- Segundo acto de deslinde: el 26 de octubre de 2006, en el tramo que va desde el cruce con la carretera de Doña Rama hasta la cancela de entrada de la Dehesa Samaniego, en el término municipal de Belmez.

7. Don Agustín López López alega:

- En primer lugar, alega inexistencia de la vía pecuaria, no reconoce que sea un camino pecuario porque fue el Camino Viejo de Fuente Obejuna a Córdoba y actualmente de Belmez a Entredicho.

En cuanto a la inexistencia de la vía pecuaria, nos remitimos a lo contestado en el punto 1 a don Eulalio Porras Moyano, en la fase de operaciones materiales, de este fundamento de derecho

En cuanto a la distinta denominación de la vía pecuaria, aclarar que no es fundamento como para poner en duda la existencia de la vía pecuaria, el deslinde se encuentra en fundamentado en el proyecto de clasificación aprobado y en la diversa documentación cartográfica, histórica y administrativa que prueba su existencia, se puede llegar a la conclusión de que la vía pecuaria coincide en parte de su recorrido con el camino referido, sin que ello implique la desclasificación de la misma.

- En segundo lugar, alega usucapión.

En cuanto a la adquisición de terrenos pertenecientes a la vía pecuaria por usucapión, indicar que la Sentencia de fecha de 25 de marzo de 2002, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de lo Contencioso-Administrativo, dice lo siguiente:

«En efecto, el deslinde administrativo, como el civil, no es declarativo de derechos, por lo que la invocación de la usucapión a favor del demandante de la zona a deslindar no es causa que impida la práctica del mismo»

«... lo cierto es que esa zona tiene la consideración de vía pecuaria, y que por tanto procede a su deslinde, con los limitados efectos posesorios que le son propios, sin perjuicio del derecho de la recurrente de reiterar por el cauce apropiado su pretensión dominical».

No basta pues, con invocar una usucapión o cualquier otro derecho de propiedad, para desvirtuar la eficacia del acto del deslinde, que no queda, en principio, condicionada por los derechos de propiedad preexistentes a la clasificación de la vía pecuaria alegados. Indicar que no se acredita que se haya adquirido la propiedad a través de la usucapión o prescripción adquisitiva.

En la fase de exposición pública, presenta las siguiente alegación:

Inexistencia de la vía pecuaria, ya que la misma no consta en la descripción registral de su finca, ni en la de los demás propietarios de las fincas por las que se supone transcurre tal cordel. Tampoco aparece mención alguna en los documentos y datos obrantes en el Excmo. Ayuntamiento de Belmez y menciona que las personas más longevas no recuerdan el paso de dicha vía pecuaria. El primer dato de la misma aparece en la Clasificación que se lleva a cabo en el año 1958.

Además para hacer hincapié en su alegación menciona que la Clasificación no fue notificada a ninguna persona afectada por la vía pecuaria y que esta vía pecuaria ha podido ser objeto de usucapión por parte de las personas que contaban con la posesión quieta y pacífica y de buena fe durante el tiempo que la ley otorga al efecto de adquirir la propiedad de bienes inmuebles abandonados por sus anteriores propietarios.

Indicar que el deslinde no se realiza teniendo en cuenta los títulos de propiedad registral ya que las vías pecuarias son bienes de dominio público y, por lo tanto, gozan de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española y, que dado su adscripción a fines de carácter público, se sitúan fuera del comercio de los hombres, siendo inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad. En este mismo sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1995 que establece que «la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio». A mayor abundamiento, hay que decir que, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1999 que «el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada».

Informar que el que no exista constancia en los mencionados documentos o datos no es fundamento suficiente como para declarar la no existencia de la vía pecuaria, ya que su existencia ha quedado más que probada con la documentación que obra en el presente expediente de deslinde..

En cuanto a la falta de notificación, contestar que en la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, se expone lo siguiente:

«... el acto de clasificación de una vía pecuaria es el antecedente necesario del deslinde administrativo, habida cuenta de que las vías pecuarias no quedan definidas por el legislador por remisión a una realidad natural que por sí misma sea necesariamente identificada y recognoscible, sino más bien a una realidad histórica cuyo reconocimiento requiere una intervención de la Administración, de manera que el acto de clasificación es el acto de afectación singular de una superficie- aún no concretada sobre el terreno al dominio público», continuándose en la resolución judicial de referencia, en el sentido expuesto de que «... no es condición de validez del expediente administrativo de clasificación la investigación sobre la identidad de los colindantes y de los poseedores de los terrenos por los que “in genere” ha de transcurrir la vía pecuaria, ni por tanto, la notificación personal a cada uno de ellos..., ya que el acto de clasificación no comporta por si solo en ningún caso privación, perjuicio, o expropiación automática de las titularidades jurídico-privadas consolidadas con anterioridad, las cuales podrán hacerse valer en el momento en que se proceda al deslinde y este se concrete metro a metro sobre el terreno...», por lo que «... transcurrido el plazo ordinario para recurrir el acto de clasificación quedara firme y la vía pecuaria gozará de la condición de bien de dominio público».

Añadir que el artículo 59.1.a) de la LRJAP y PAC establece que la publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas.

Asimismo indicar que no es procedente la apertura del procedimiento de revisión de oficio de dicho acto, por cuanto que no concurren los requisitos materiales exigidos. Concretamente, el procedimiento de referencia no incurre en la causa de nulidad alegada, ya que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía tal notificación personal estableciéndose en su artículo 12 lo siguiente:

«La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial.

La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación.

Por lo que no puede considerarse vulnerado el derecho a la defensa establecido en el art. 24 de la Constitución Española, ya que el artículo 12 del citado Reglamento entonces vigente no exigía la notificación personal, procediéndose a desestimar esta alegación.

En cuanto a la usucapión, nos remitimos a lo contestado en el punto 7 a este mismo interesado, en segundo lugar, en la fase de operaciones materiales de este fundamento de derecho.

8. Don Fermín Sara Obando, en representación de don José Luis Sara Miranda, alega disconformidad con el trazado propuesto en el deslinde, ya que a partir de la estaquilla 75 hasta la linde de la Dehesa Samaniego. También se adhiere a lo a lo alegado por don Agustín López López, en lo alegado en primer y segundo lugar, en la fase de operaciones materiales de este fundamento de derecho.

En cuanto a la disconformidad con el trazado, estudiada esta alegación y revisado el Fondo Documental del expediente de deslinde, se constata que el trazado que describe el interesado no contradice al detallado por la clasificación aprobada, por lo que se ha procedido a la rectificación del trazado de la vía pecuaria propuesto por el interesado, estimándose esta alegación.

Los cambios realizados se reflejan en los planos del deslinde, así como en el listado de coordenadas UTM de esta resolución.

En cuanto a la adhesión a lo alegado por don Agustín López López, nos remitimos a lo contestado en el punto 7 al mismo, en primer y segundo lugar, en la fase de operaciones materiales de este fundamento de derecho.

- Tercer acto de deslinde: El 9 de noviembre de 2006, en el tramo que va desde la cancela de entrada de la Dehesa Samaniego hasta el límite con el término municipal de Belmez.

9. Don Julio de la Puerta García-Corona alega disconformidad con el trazado, ya que el Cordel desde que entra en la Dehesa Samaniego hasta que sale en la Dehesa del Pueblo, la línea base izquierda del Cordel va apoyada en la malla existente y la línea base derecha a 37,61 metros.

Solicita que las futuras notificaciones se lleven a cabo en la calle Chile, núm. 3, 41012, Sevilla.

Estudiada esta alegación y revisado el Fondo Documental del expediente de deslinde, se constata que el trazado que describe el interesado no contradice al detallado por la clasificación aprobada, por lo que se ha procedido a la rectificación del trazado de la vía pecuaria propuesto por el interesado, estimándose esta alegación.

Los cambios realizados se reflejan en los planos del deslinde, así como en el listado de coordenadas UTM de esta resolución.

En cuanto a la nueva dirección aportada, se toma nota de ella y las futuras notificaciones se practicarán en la misma.

Con posterioridad a la fase de operaciones materiales, se presento la siguiente alegación por parte de:

10. Doña M.ª de los Ángeles de Sande Hernando alega inexistencia de la vía pecuaria, es propietaria de la Finca «El Cuadrado» y que siempre ha tenido conocimiento de que la finca era cruzada por un camino llamado «Camino de Córdoba», pero no de un cordel con una anchura de 37,61 metros.

Nos remitimos a lo contestado en el punto 7 a don Agustín López López, en primer lugar, en la fase de operaciones materiales, de este fundamento de derecho.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha 13 de junio de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 24 de julio de 2008.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Fuente Obejuna a Córdoba», en su totalidad, en el término municipal de Belmez, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada 13.183,12 metros lineales.

- Anchura: 37,61 metros lineales.

Descripción registral: «Finca rústica, en el término municipal de Belmez, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 13.183,12 metros y con una superficie total de 492.703 m2 y que en adelante se conocerá como «Cordel de Fuente Obejuna a Córdoba», en el término municipal de Belmez. Su dirección es de Oeste a Este.

- Al Norte:

Núm.
colindancia
Referencia
catastral
Nombre
propietario
Paraje Tipología
TM Peñarroya-Pueblonuevo
69 014/008 Andrés García Romero Mariscal Labor con encinas secano
014/9003
68 014/009 A.T.C. Agrícolas
y Ganaderas S.L.
Mariscal Labor con encinas secano
015/9012
67 015/187 A.T.C. Agrícolas y Ganaderas S.L. Mariscal Labor con encinas secano
66 015/186 A.T.C. Agrícolas
y Ganaderas S.L.
Mariscal Labor con encinas secano
65 015/185 A.T.C. Agrícolas
y Ganaderas S.L.
Mariscal Labor con encinas secano
015/9036
64 015/184 A.T.C. Agrícolas
y Ganaderas S.L.
Mariscal Labor con encinas secano
014/9012
62 014/054 Matilde Luengo Franco Mariscal Labor con encinas secano
014/9008
60 014/057 Matilde Luengo Franco Mariscal Labor con encinas secano
59 014/058 Alfredo del Río López Martigila Labor con encinas secano
014/9010
58 014/062 Alfredo del Río López Martigila Labor con encinas secano
57 014/063 Victoria Paredes Milara El Cuadrado Labor regadío
56 014/064 Rafael Torquemada Suescun El Cuadrado Labor regadío
014/065
014/9012
55 016/002 Fco. Javier Sara Bolaños El Cuadrado Labor con encinas secano
13/9008
54 013/057 Bartolomé y Ricardo Murillo Castillejo La Retuerta Labor regadío
013/9007
53 012/001 Isabel López Ruiz El Abuvillo Labor secano
52 012/115 Carmen Caro Lopera El Abuvillo Labor regadío
51 012/119 Campos de Guadalvaida, S.L. El Abuvillo Labor regadío
012/9002
50 012/050 José Joaquín Sara Miranda Aguayo Labor regadío y secano
012/9004
49 012/049 José Joaquín Sara Miranda Aguayo Labor secano
012/9006
012/9014
48 012/048 José Joaquín Sara Miranda Aguayo Labor secano
012/9025
47 012/047 José Joaquín Sara Miranda Aguayo Labor con encinas secano
46 012/046 José Sánchez Pastor Aguayo Labor con encinas secano
012/9011
45 012/045 José Sánchez Pastor Aguayo Labor con encinas secano
012/044
34 012/041 Julio De la Puerta Castro Samaniego Varios
012/9012
35 012/039 Julio De la Puerta Castro Samaniego Pastos con encinas
012/9031
36 011/002 Julio De la Puerta Castro Samaniego Pastos
011/9001
37 011/018 Julio De la Puerta Castro Samaniego Labor con encinas secano
011/9015
39 011/001 Julio De la Puerta Castro Samaniego Labor con encinas secano
011/9016
38 011/007 Julio De la Puerta Castro El Roncadero Pastos con encinas
011/9007
41 011/010 Julio De la Puerta Castro Samaniego Labor con encinas secano

- Al Sur:

Núm.
colindancia
Referencia
catastral
Nombre
propietario
Paraje Tipología
1 020/001 Antonio Balsera Muñoz El Castillo Labor con encinas secano
020/9002
020/002
2 020/005 Enrique Balsera Paz El Castillo Labor con encinas secano
3 020/006 Enrique Balsera Paz El Castillo Labor con encinas secano
4 020/146 Lamberto Paz García El Castillo Labor con encinas secano
020/9014
5 020/147 Lamberto Paz García Baldíos Labor con encinas secano
020/9008
6 020/148 Eulalio Porras Moyano Baldíos Labor con encinas secano
7 020/149 Timoteo Herrador Leal Baldíos Labor secano
020/9012
8 020/150 Timoteo Herrador Leal Baldíos Labor secano
015/9012
9 015/043 Andrés García Romero Cerro de la Venta Labor con encinas secano
10 015/044 Andrés García Romero Mariscal Olivos y monte bajo
015/9054
11 015/188 A.T.C. Agrícolas y Ganaderas S.L. Mariscal Labor con encinas secano
12 015/189 Rafael Zurita Rico Mariscal Labor secano
015/9025
13 015/198 A.T.C. Agrícolas y Ganaderas S.L. Fuente del Muerto Varios
015/9026
14 015/201 lfredo del Río López Martigila Olivos secano
015/198
015/9023
015/184
015/9023
015/198
015/9026
015/198
015/9026
015/9027
15 015/202 Matilde Luengo Franco Martigila Labor con encinas secano
16 015/203 Alfredo del Río López Martigila Labor con encinas secano
17 015/204 Josefa Noguero Caballero El Cuadrado Labor secano
18 015/205 M.ª Ángeles Caballero Heredia El Cuadrado Labor con encinas secano
015/9051
19 015/206 Fernando López García El Cuadrado Labor regadío
20 015/209 Fernando López García El Cuadrado Labor regadío
21 015/208 Victoria Paredes Milara El Cuadrado Labor regadío
22 015/207 Rafael Torquemada Suescun El Cuadrado Labor regadío
015/9012
23 016/003 Fco. Javier Sara Bolaños El Cuadrado Labor con encinas secano
016/9012
24 017/001 Isabel López Ruiz El Abuvillo Labor secano
017/9001
25 017/002 Isabel López Ruiz El Abuvillo Labor secano
26 017/003 Agustín López López El Abuvillo Labor secano
27 017/004 José Joaquín Sara Miranda Aguayo Labor con encinas secano
012/129
28 012/051 José Joaquín Sara Miranda Aguayo Labor con encinas secano
012/9018
29 012/052 José Joaquín Sara Miranda Aguayo Labor con encinas secano
30 012/053 José Joaquín Sara Miranda Aguayo Labor con encinas secano
012/9015
31 012/054 José Joaquín Sara Miranda Aguayo Labor con encinas secano
012/9021
012/054
32 012/055 Julio De la Puerta Castro El Roncadero Pastos con encinas
012/9014
33 012/040 Julio De la Puerta Castro Samaniego Labor con encinas secano
012/9001
34 012/041 Julio De la Puerta Castro Samaniego Varios
012/9012
35 012/039 Julio De la Puerta Castro Samaniego Pastos con encinas
012/9031
36 011/002 Julio De la Puerta Castro Samaniego Pastos
011/9005
43 011/006 Julio De la Puerta Castro El Roncadero Varios
011/9005
36 011/002 Julio De la Puerta Castro Samaniego Pastos
011/9001
37 011/018 Julio De la Puerta Castro Samaniego Labor con encinas secano
011/9001
44 011/017 Julio De la Puerta Castro E Pastos con encinas
011/9015
38 011/007 Julio De la Puerta Castro El Roncadero Pastos con encinas
011/9007
40 011/009 Julio De la Puerta Castro Samaniego Labor con encinas secano

- Al Este: Continuación de la misma VP en el t.m. de Villanueva del Rey

- Al Oeste: Cordel de Córdoba en el t.m. de Fuente Obejuna.

Relación de Coordenadas de UTM provisionales de la vía pecuaria denominada «Cordel de Fuente Obejuna a Córdoba», en su totalidad, en el término municipal de Belmez, provincia de Córdoba

PUNTO X Y PUNTO X Y
1D 299019.4542 4237510.0166
2D 299037.0567 4237497.6248
3D 299142.2654 4237451.2373
4D 299313.0090 4237363.6891
5D 299387.7840 4237337.6557
6D 299430.6577 4237314.3061
7D 299471.5437 4237300.1646
8D 299523.8903 4237295.5495
9D 299597.0197 4237299.7651
10D 299723.9906 4237270.5377
11D 299895.3051 4237266.2403
12D 300088.7468 4237226.7956
13D 300192.0564 4237152.2249
14D 300261.0898 4237114.3435
15D 300410.4876 4237014.6391
16D 300478.6944 4236956.7180
17D 300530.1108 4236924.0733
18D 300548.5656 4236897.0880
19D 300554.3062 4236866.0182
20D 300556.3910 4236820.8839
21D 300620.9921 4236784.7329
22D 300650.4914 4236757.7982
23D 300699.4968 4236703.8723
24D 300728.7040 4236686.9457
25D 300762.8062 4236662.2708
26D 300812.9301 4236646.7276
27D 300972.0593 4236569.0120
28D 301054.3341 4236514.0246
29D 301147.3981 4236434.0764
29D’ 301267.4384 4236386.5500
30D 301312.2208 4236364.0145 30I 301323.1715 4236400.6075
31D 301344.3074 4236360.2974 31I 301342.7839 4236398.3354
31D’ 301382.7511 4236367.9060 31I’ 301374.4520 4236404.6030
32D 301442.8553 4236383.2168 32I 301437.8387 4236420.7500
32D’ 301447.5993 4236383.2941 32I’ 301453.8164 4236421.0105
33D 301493.5183 4236366.8936 33I 301498.6316 4236405.0042
34D 301557.5100 4236371.7852 34I 301561.1675 4236409.7845
35D 301729.6018 4236324.4901 35I 301733.7654 4236362.3503
36D 301793.8836 4236327.6512 36I 301798.9764 4236365.5571
37D 301863.3217 4236304.9295 37I 301872.3107 4236341.5604
37D’ 301896.5430 4236299.3964 37I’ 301907.7277 4236335.6616
38D 302005.2460 4236249.1110 38I 302010.6077 4236288.0699
39D 302269.6640 4236291.7140 39 302259.2631 4236328.1333
40D 302511.3057 4236392.9165 40I 302502.7522 4236430.1095
40D’ 302631.1904 4236399.5737 40I’ 302632.8430 4236437.3335
41D 302711.3607 4236388.0349 41I 302717.7452 4236425.1135
42D 303011.3883 4236327.8153 42 303016.9162 4236365.0659
43D 303057.9092 4236323.3092 43I 303059.9503 4236360.8975
44D 303237.8897 4236321.1608 44I 303240.8178 4236358.7385
45D 303284.1593 4236314.4706 45I 303291.4526 4236351.4172
46D 303644.4845 4236223.9229 46I 303656.0000 4236259.8084
47D 303806.5101 4236160.1761 47I 303818.9510 4236195.6976
48D 303831.8344 4236152.3719 48I 303840.5932 4236189.0281
49D 303909.4543 4236139.0353 49I 303920.3752 4236175.3200
50D 303945.2867 4236123.2670 50I 303965.9898 4236155.2470
51D 304254.1899 4235844.3087 51I 304276.1631 4235875.1417
52D 304284.5737 4235827.5587 52I 304299.2105 4235862.4361
53D 304450.5110 4235777.8854 53I 304462.4070 4235813.5834
54D 304493.7063 4235761.9967 54I 304503.8909 4235798.3241
55D 304538.4294 4235753.2005 55I 304552.0504 4235788.8520
56D 304725.5607 4235642.1225 56I 304747.0482 4235673.1047
57D 304803.5540 4235579.4290 57I 304824.2160 4235611.0747
58D 304846.2043 4235557.2373 58I 304861.4866 4235591.6821
59D 304975.0506 4235509.4156 59I 304985.2699 4235545.7396
60D 305071.1823 4235490.6179 60I 305075.3369 4235528.1277
61D 305164.5871 4235488.0468 61I 305170.4259 4235525.5103
62D 305297.5705 4235449.5614 62I 305309.7247 4235485.1973
63D 305423.8465 4235399.7556 63I 305435.8187 4235435.4632
64D 305534.6368 4235368.9353 64I 305558.1399 4235401.4352
65D 305645.6558 4235203.0889 65I 305678.9616 4235220.9453
66D 305650.8084 4235190.7082 66I 305687.2495 4235201.0306
67D 305673.4819 4235048.1171 67I 305709.9726 4235058.1278
68D 305684.6011 4235020.0999 68I 305717.7768 4235038.4635
69D 305807.4988 4234852.7017 69I 305836.2207 4234877.1318
70D 306035.5823 4234620.4591 70 306060.9912 4234648.2625
71D 306058.3802 4234601.7798 71I 306079.2980 4234633.2630
72D 306316.3513 4234465.3533 72I 306333.8805 4234498.6286
73D 306667.3680 4234281.1575 73I 306684.8438 4234314.4607
74D 306975.1620 4234119.7124 74I 306995.8067 4234151.3535
75D 307192.3478 4233946.5336 75I 307212.5416 4233978.5343
76D 307234.3851 4233926.0858 76I 307253.3180 4233958.6998
77D 307279.1461 4233895.5147 77I 307300.3849 4233926.5539
78D 307357.9216 4233841.5116 78I 307379.8918 4233872.0493
79D 307398.4799 4233810.9111 79I 307423.6116 4233839.0635
80D 307415.0250 4233793.4902 80I 307440.6930 4233821.0780
80D’ 307423.9633 4233786.1498 80I’ 307444.3850 4233818.0460
81D 307539.9447 4233729.9194 81I 307555.7365 4233764.0603
82D 307603.9154 4233701.7313 82I 307620.3430 4233735.5920
83D 307717.4567 4233641.4097 83I 307735.0390 4233674.6570
84D 307782.0199 4233607.4238 84I 307801.2740 4233639.7910
85D 307856.7281 4233557.5403 85I 307877.2230 4233589.0790
86D 307917.9835 4233518.8123 86I 307932.5880 4233554.0751
86D’ 307946.5831 4233512.3710 86I’ 307950.7660 4233549.9810
87D 307997.3037 4233512.3710 87I 308002.6819 4233549.9810
88D 308031.2567 4233502.4577 88I 308040.1000 4233539.0560
89D 308202.0977 4233469.5836 89I 308208.5271 4233506.6464
90D 308328.6345 4233450.0158 90I 308339.2520 4233486.4310
91D 308577.4418 4233340.6974 91I 308590.9920 4233375.8240
92D 308654.4760 4233314.9681 92I 308664.7200 4233351.1990
93D 308739.5643 4233295.1574 93I 308738.9403 4233333.9186
94D 308808.1771 4233313.4792 94I 308804.9640 4233351.5490
95D 308865.9165 4233308.1207 95I 308867.7730 4233345.7200
96D 308940.5540 4233307.6629 96I 308938.6930 4233345.2850
97D 309148.9088 4233329.6179 97I 309137.9686 4233366.2833
98D 309414.8528 4233466.3708 98I 309395.7890 4233498.8590
99D 309700.9653 4233656.4284 99I 309682.5390 4233689.3400
100D 309843.9824 4233722.7882 100I 309836.8840 4233760.9560
101D 310161.8551 4233701.5623 101I 310169.3136 4233738.7580
102D 310318.1268 4233648.1892 102I 310322.0620 4233686.5883
103D 310460.6700 4233666.0811 103I 310451.1744 4233702.7943
104D 310507.9946 4233685.0560 104I 310487.5676 4233717.3863
105D 310537.0230 4233714.4040 105I 310534.8697 4233717.6199
106D 310541.6835 4233714.9176 106I 310539.3193 4233718.2639
107D 310550.0446 4233715.8391 107I 310547.5580 4233719.4562
108D 310554.5990 4233716.3410 108I 310551.9298 4233720.0889
109D 310577.9724 4233713.1138 109I 310573.0825 4233751.6737
110D 310596.9138 4233710.6143 110I 310623.6944 4233745.0165
111D 310615.3280 4233664.3850 111I 310649.3147 4233680.6963
112D 310624.0349 4233649.0314 112I 310654.8023 4233671.0196
113D 310673.7040 4233592.9820 113I 310700.6347 4233619.2997
114D 310746.0492 4233525.8361 114I 310767.9549 4233556.8177
115D 310797.0370 4233499.1129 115I 310809.6928 4233534.9423
116D 310892.4174 4233480.1415 116I 310902.5547 4233516.4719
117D 310966.3319 4233453.3381 117I 310981.1246 4233487.9803
118D 311150.0536 4233362.4806 118I 311164.9067 4233397.0929
119D 311319.2285 4233300.4478 119I 311338.9281 4233333.2831
120D 311370.2726 4233254.8307 120I 311393.0975 4233284.8729
121D 311427.8256 4233217.9306 121I 311443.6830 4233252.4400
122D 311543.0623 4233183.3746 122I 311557.3143 4233218.3654
123D 311592.2818 4233157.6099 123I 311613.3179 4233189.0495
124D 311600.6558 4233150.5977 124I 311622.7810 4233181.1253
125D 311751.9810 4233056.3179 125I 311771.8689 4233088.2394

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 14 de agosto de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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