Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 29/09/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 14 de agosto de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Sierra de Cabrera», en el tramo que va desde su inicio en la divisoria con el término municipal de Mojácar hasta su entronque con el «Cordel del Camino de las Alboluncas», en el término municipal de Turre, provincia de Almería, VP @1238/06.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de la Sierra de Cabrera», en el tramo que va desde su inicio en la divisoria con el término municipal de Mojácar, hasta su entronque con el «Cordel del Camino de las Alboluncas», en el término municipal de Turre, provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Turre, fue clasificada por la Orden del Consejero de Medio Ambiente de fecha de 18 de abril de 1996, y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 67, de fecha de 13 de junio de 1996, con una anchura legal de 30 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica, de fecha 31 de mayo de 2006, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria, «Cordel de la Sierra de Cabrera», en el tramo que va desde su inicio en la divisoria con el término municipal de Mojácar hasta su entronque con el «Cordel del Camino de las Alboluncas», en el término municipal de Turre, provincia de Almería. La vía pecuaria forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Mediante la Resolución de fecha 9 de noviembre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución del presente expediente de deslinde, por nueve meses más, notificándolo a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales del deslinde, previos a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 25 de julio de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 135, de fecha 17 de julio de 2006.

Durante el acto administrativo de operaciones materiales no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 76, de fecha 20 de abril de 2007.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado diversas alegaciones, que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 8 de noviembre de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la red natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en sus artículos 3.8 y 20, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de la Sierra de Cabrera», ubicada en el término municipal de Turre, provincia de Almería, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. En la fase de exposición pública fueron presentadas alegaciones por parte de los siguientes interesados:

1. Don Eduardo Flores Montoya manifiesta que es heredero de su abuela doña María Dolores Flores Jódar, propietaria de dos fincas, por lo que solicita que se le comunique de cualquier alteración o propuesta del expediente de deslinde de referencia al domicilio que indica.

Indicar que para la determinación de los particulares colindantes con la vía pecuaria, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 3/1195, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en los artículos 19 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se realiza una investigación a partir de los datos catastrales, para identificar los interesados en este procedimiento de deslinde. Realizada la citada investigación catastral, en los datos obtenidos del Catastro no figuraban los referidos interesados. No obstante, se informa que se toma nota de los datos aportados por el interesado a efectos de la práctica de las posteriores notificaciones.

2. Don Torcuato Simón Morales y doña María López Sánchez alegan las siguientes cuestiones:

Que bajo el manto del deslinde se va a crear una nueva vía pecuaria, cosa que supone una expropiación de derechos que no parece que se vaya a liquidar a los interesados.

Así mismo, manifiestan los interesados que conocen el lugar objeto de deslinde desde tiempo inmemorial, y que tienen conocimiento de otras personas mayores que, no han conocido tampoco el «Cordel de la Sierra de Cabrera». Finalmente, solicitan que el deslinde se limite a los caminos y veredas públicos que existan en la línea longitudinal de la vía pecuaria que se pretende deslindar.

Indicar que de conformidad con el art. 2 de la Ley 3/1995, de 23 marzo, de Vías Pecuarias, y el art. 3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las vías pecuarias cuyo itinerario discurre por el territorio andaluz, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables, y el art. 7 de la citada Ley define el deslinde como el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.

Por otra parte el art. 1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, establece que ésta comprende cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio. En definitiva, mediante el acto administrativo de deslinde se trata de recuperar un bien de dominio público, y no de expropiar un bien privado, por lo que no implica compensación económica alguna a los particulares colindantes.

Informar que mediante el acto de clasificación aprobado por la Orden del Consejero de Medio Ambiente, de fecha 18 de abril de 1996, se declaró la existencia de la vía pecuaria como bien de dominio público, siendo este acto el presupuesto necesario para la práctica del procedimiento de deslinde, cuya materialización se ha ajustado a la citada clasificación.

Así mismo, informar que la existencia de la vía pecuaria es declarada por la clasificación aprobada por la Orden del Consejero de Medio Ambiente de fecha de 18 de abril de 1996. Tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces resultando, por tanto, incuestionable al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea.

En tales términos se pronuncian entre otras las Sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fechas 10 de noviembre de 2005, 16 de noviembre de 2005 y 10 de enero de 2008, entre otras.

Finalmente, indicar que los límites de la vía pecuaria se ajustan a lo establecido en el acto de clasificación aprobado que define la anchura y demás características generales de la vía pecuaria, todo ello complementado con el Fondo Documental generado en este expediente de deslinde, que se compone de:

- Bosquejo planimétrico del término municipal de Turre del año 1896.

- Copia del Plano del Servicio Geográfico del Ejército a escala 1:50.000, hoja 1031.

- Plano Topográfico Andaluz a escala 1:10.000 del Instituto Cartográfico de Andalucía, hojas 1031 (3-2), (3-3) y (4-2).

- Copia del Plano del Instituto Geográfico Nacional a escala 1:50.000, del año 1985, hoja 1031-II (primera edición).

- Ortofoto digital de la Junta de Andalucía del año 1998 a escala 1:20.000.

- Ortofotografía aérea de la Junta de Andalucía del año 2001-2002, a escala 1:5.000.

Por tanto, podemos concluir que de acuerdo con la normativa vigente aplicable, los límites de la vía pecuaria se han determinado de conformidad a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

3. Don José Hernández Piñero presenta las siguientes alegaciones:

- En primer lugar, que según se desprende en los planos que figuran en el expediente administrativo, la superficie intrusada de las fincas de su propiedad es mucho mayor que la que se declara en el expediente de deslinde, por lo que deberá ser corregida esta circunstancia.

Indicar que la superficie declarada como intrusión es la que queda reflejada en los planos del deslinde y listados que acompañan al expediente de deslinde, quedando recogida esta circunstancia en el listado de coordenadas UTM que relacionan en esta Resolución.

- En segundo lugar, alega que la existencia de la vía pecuaria es desconocida por todos los vecinos del término municipal de Turre y que la vía pecuaria no figura en el Registro de la Propiedad. Ya que de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Turre, que tuvo lugar el 27 de diciembre de 1972, se desprende que no existían vías pecuarias en dicho término. Añade el interesado que dicha clasificación carece de antecedentes documentales y de otros antecedentes anteriores (fotografías, planos documentos…) que la fundamenten.

En cuanto a la falta de existencia de la vía pecuaria contestar que este procedimiento de deslinde tiene como objetivo definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, según indica el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y que la declaración de la existencia de dicha vía pecuaria se produjo en 1996, mediante el acto administrativo de clasificación aprobado por la Orden del Consejero de Medio Ambiente de fecha de 18 de abril de 1996. Tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces resultando, por tanto, incuestionable al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea.

En tales términos se pronuncian entre otras las Sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 10 de noviembre de 2005, 16 de noviembre de 2005 y 10 de enero de 2008, entre otras.

Indicar que los límites de la vía pecuaria se ajustan a lo establecido en el acto de clasificación aprobado que define la anchura y demás características generales de la vía pecuaria, que literalmente detalla que:

«... la v.p. desciende por la rambla de los Jarales midiéndose por ésta 775 m y luego abandona esta rambla y toma dirección noroeste para ascender por el Albal de Faina. Desde este punto se miden 70 m situándose dos tablas de coto. Desde estas tablas la v.p. toma dirección oeste dejando a la derecha el barranco de los Peralicos…»

Así mismo, el trazado propuesto en esta fase de operaciones materiales concuerda con la representación gráfica del croquis de dicha clasificación y el resto de la documentación incluida en el Fondo Documental generado para el expediente de deslinde.

Por tanto, podemos concluir que de acuerdo con la normativa vigente aplicable, los límites de la vía pecuaria se han determinado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

En cuanto a que la vía pecuaria objeto de deslinde no figure en el Registro de la Propiedad, indicar que este expediente de deslinde no se realiza teniendo en cuenta los títulos de propiedad registral, ya que las vías pecuarias son bienes de dominio público y, por lo tanto, gozan de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española y, que dado su adscripción a fines de carácter público, se sitúan fuera del comercio de los hombres, siendo inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad.

En este mismo sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1995, que establece que «la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio». A mayor abundamiento, hay que decir que, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1999, «el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada».

- En tercer lugar, que el acto de clasificación y el consiguiente deslinde supone de facto la expropiación de los terrenos de su propiedad sin pagar precio alguno, circunstancia que prohíbe expresamente el artículo 33.3 de la Constitución Española de 1978.

Nos remitimos a lo contestado en primer lugar en el anterior punto 2 de este fundamento cuarto de derecho.

- En cuarto lugar que las fincas de su propiedad, cuya posesión ostenta de forma interrumpida desde su adquisición, están perfectamente delimitadas e identificadas sobre el terreno y que no existe confusión de límites. Aporta el interesado fotocopias de los títulos de propiedad de las citadas fincas, inscritas en el Registro de la Propiedad de Vera.

Informar que el objeto del deslinde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, es la determinación de los límites físicos de la vía pecuaria «Cordel de las Vacas Bravas», de conformidad con la clasificación aprobada.

Así mismo, indicar que esta Administración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, está ejerciendo la potestad administrativa de deslinde que, según lo preceptuado en el artículo 1, letra e), del Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, se adscribe a esta Consejería.

Como primera evidencia de la que hay que partir, debe subrayarse que la sola apariencia de legitimidad y exactitud derivada del hecho de la titularidad registral de parte del terreno deslindado a favor de un particular, no es oponible ni en vía civil, ni por supuesto en vía Contencioso-Administrativa, a la presunción de legitimidad de la actuación administrativa en materia de deslinde. Prevalece el deslinde frente a la inscripción registral, y por ello la Administración no se verá obligada a destruir la presunción «iuris tantum» de exactitud establecida por el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, sino que le bastará con rectificarla, conforme dispone el párrafo cuarto del artículo 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias. Debe significarse que a estos efectos resulta irrelevante que la inscripción sea anterior o posterior a la fecha del acto de clasificación. No le bastará, por tanto, al particular, ni en vía civil, ni en vía Contencioso-Administrativa, con presentar una certificación registral en la que conste como titular inscrito sin contradicción de un terreno perfectamente identificado que coincida con parte del espacio deslindado como vía pecuaria.

Por lo que, en consecuencia, no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrán que demostrar los interesados de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta tal como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994, que establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión linderos, etc., relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

Indicar que los referidos interesados no han aportado documentos que acrediten de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, con fecha de 25 de septiembre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 8 de noviembre de 2007,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Sierra de Cabrera», en el tramo que va desde su inicio en la divisoria con el término municipal de Mojácar, hasta su entronque con el «Cordel del Camino de las Alboluncas», en el término municipal de Turre, provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Almería, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 9.191,03 metros lineales.

- Anchura: 30 metros lineales.

Descripción. Finca rústica, en el término municipal de Turre, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura de 30 metros, una longitud deslindada de 9.191,03 metros, una superficie deslindada de 275.172,32 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Cordel de la Sierra de Cabrera». Esta finca linda:

Al Norte:

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Duarte Casado, Francisco, Polígono 009, Parcela 00185.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Gómez Cervantes, Diego, Polígono 009, Parcela 00178.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Gómez Hernández, Pedro, Polígono 009, Parcela 00177.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Flores Casado, Isabel, Polígono 009, Parcela 00208.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Turre, Polígono 009, Parcela 00250.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Gómez Pedro Hr., Polígono 009, Parcela 00186.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Casado Zamora, Alonso, Polígono 009, Parcela 00237.

- Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Torres Batista, Luisa, Polígono 009, Parcela 00254.

- Parcela de camino asfaltado, con titular catastral Ayuntamiento de Turre, Polígono 009, Parcela 90014.

- Parcela de monte bajo, cultivo y Cortijo del Dondo, con titular catastral Gómez Pedro Hr., Polígono 009, Parcela 00277.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Casado Casado, Rosa, Polígono 009, Parcela 00173.

- Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Casado Segura, Antonia, Polígono 009, Parcela 00174.

- Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Casado Casado, Rosa, Polígono 009, Parcela 00175.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral López Mateo, Andres Hr., Polígono 009, Parcela 00146.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Propietarios de los Moralicos, Polígono 009, Parcela 00181.

- Parcela de camino asfaltado, con titular catastral Ayuntamiento de Turre, Polígono 009, Parcela 90013.

- Parcela de camino asfaltado, con titular catastral Ayuntamiento de Turre, Polígono 013, Parcela 90002.

- Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Propietarios de los Moralicos, Polígono 013, Parcela 00103.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Torres Batista, Antonio, Polígono 013, Parcela 00027.

- Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Colmenero Torres, Francisca, Polígono 013, Parcela 00045.

- Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Colmenero Torres, Martín, Polígono 013, Parcela 00044.

- Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Propietarios de los Moralicos, Polígono 013, Parcela 00103.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Morales Morales, Pedro Hr., Polígono 013, Parcela 00004.

- Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Simón Morales, Beatriz, y Simón Morales, Torcuato, Polígono 013, Parcela 00011.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral López Morales, José, Polígono 013, Parcela 00010.

- Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Simón Morales, Beatriz, y Simón Morales, Torcuato, Polígono 013, Parcela 00011.

- Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Sánchez Morales, Isabel, Polígono 013, Parcela 00012.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Sánchez Morales, Ana, Polígono 013, Parcela 00013.

- Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Sánchez Morales, Isabel, Polígono 013, Parcela 00012.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Ruiz Piñero, Isabel María, Polígono 013, Parcela 00014.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Simón Morales, Beatriz, y Simón Morales, Torcuato, Polígono 013, Parcela 00005.

- Camino antiguo de los Moralicos, con titular catastral Ayuntamiento de Turre, Polígono 013, Parcela 90001.

- Camino antiguo de los Moralicos, con titular catastral Ayuntamiento de Turre, Polígono 008, Parcela 90004.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Ruiz Piñero, Isabel María, Polígono 008, Parcela 00102.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Alias Hernández, José, Polígono 008, Parcela 00103.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral López Morales, Diego, Polígono 008, Parcela 00104.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Garrido López, Juana Hr., Polígono 008, Parcela 00105.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral López Morales, Diego, Polígono 008, Parcela 00108.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Simón Crespo, Ana, Polígono 008, Parcela 00110.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral González Hernández, María, Polígono 008, Parcela 00112.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Morales Garrido, Pedro, Polígono 008, Parcela 00113.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Simón Sánchez, Torcuato, Polígono 008, Parcela 00114.

- Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Cazorla Morales, Juan, Polígono 008, Parcela 00124.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Hernández Piñero, José, Polígono 008, Parcela 00130.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Batista Morales, José, Polígono 008, Parcela 00140.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Hernández Torres, Luisa, Polígono 008, Parcela 00127.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Batista Morales, Torcuato, Polígono 008, Parcela 00131.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Batista Morales, José, Polígono 008, Parcela 00139.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Sánchez Galera, Francisco, Polígono 008, Parcela 00133.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral García Morales, Antonia y Adela, Polígono 008, Parcela 00135.

- Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Hernández Piñero, José, Polígono 008, Parcela 00134.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Cazorla Morales, Pedro, Polígono 008, Parcela 00136.

- Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Cazorla Morales, Juan, Polígono 008, Parcela 00124.

- Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Propietarios del Ventorrillo, Polígono 008, Parcela 00119.

- Parcela de camino asfaltado, con titular catastral Ayuntamiento de Turre, Polígono 008, Parcela 90001.

- Parcela de camino asfaltado, con titular catastral Ayuntamiento de Turre, Polígono 007, Parcela 90003.

- Parcela de cultivo, monte bajo y Cortijo del Ventorrillo, con titular catastral Propietarios del Ventorrillo, Polígono 007, Parcela 00018.

Al Sur:

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Cazorla Ruiz, Alonso Hr. I, Polígono 009, Parcela 00206.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Gómez Cervantes, Diego, Polígono 009, Parcela 00178.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Gómez Hernández, Pedro, Polígono 009, Parcela 00177.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Gómez Hernández, Martín Hr., Polígono 009, Parcela 00176.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Gómez Hernández, Martín Hr., Polígono 009, Parcela 00176.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Flores Casado, Isabel, Polígono 009, Parcela 00208.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Turre, Polígono 009, Parcela 00250.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Gómez Pedro Hr., Polígono 009, Parcela 00186.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Casado Zamora, Alonso, Polígono 009, Parcela 00238.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Gómez Pedro Hr., Polígono 009, Parcela 00186

- Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Turre, Polígono 014, Parcela 90004.

- Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Turre, Polígono 009, Parcela 90011.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Propietarios del Dondo, Polígono 014, Parcela 00153.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Torres Batista, Luisa, Polígono 014, Parcela 00152.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Propietarios del Dondo, Polígono 014, Parcela 00153.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Alias García, Isabel, Polígono 014, Parcela 00155.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Casado Casado, Rosa, Polígono 014, Parcela 00001.

- Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Casado Segura, Antonia, Polígono 014, Parcela 00002.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Casado Casado, Rosa, Polígono 014, Parcela 00003.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Comunidad Regantes Cufria, Polígono 014, Parcela 00338.

- Camino a Cofria, con titular catastral Ayuntamiento de Turre, Polígono 014, Parcela 90006.

- Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Comunidad Regantes Cufria, Polígono 014, Parcela 00005.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Simón Morales, Beatriz, y Simón Morales, Torcuato, Polígono 013, Parcela 00005.

- Camino a Los Moralicos, con titular catastral Ayuntamiento de Turre, Polígono 014, Parcela 90008.

- Camino a Los Moralicos, con titular catastral Ayuntamiento de Turre, Polígono 013, Parcela 90003.

- Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Torres Zamora, Martín, Polígono 013, Parcela 00046.

- Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Propietarios de los Moralicos, Polígono 013, Parcela 00103.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Torres Batista, Antonio, Polígono 013, Parcela 00027.

- Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Colmenero Torres, Francisca, Polígono 013, Parcela 00045.

- Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Colmenero Torres, Martín, Polígono 013, Parcela 00044.

- Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Propietarios de los Moralicos, Polígono 013, Parcela 00103.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Morales Morales, Pedro Hr., Polígono 013, Parcela 00004.

- Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Simón Morales, Beatriz, y Simón Morales, Torcuato, Polígono 013, Parcela 00011.

- Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Sánchez Morales, Isabel, Polígono 013, Parcela 00012.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Sánchez Morales, Ana, Polígono 013, Parcela 00013.

- Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Sánchez Morales, Isabel, Polígono 013, Parcela 00012.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral López Morales, José, Polígono 013, Parcela 00015.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Ruiz Piñero, Isabel María, Polígono 013, Parcela 00014.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Alias Hernández, José, Polígono 013, Parcela 00019.

- Camino antiguo de los Moralicos, con titular catastral Ayuntamiento de Turre, Polígono 013, Parcela 90001.

- Camino antiguo de los Moralicos, con titular catastral Ayuntamiento de Turre, Polígono 008, Parcela 90004.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Garrido López, Juana Hr., Polígono 008, Parcela 00105.

- Rambla de Los Jarales, con titular catastral CMA, Agencia Andaluza del Agua, Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 008, Parcela 90010.

- Rambla de Los Jarales, con titular catastral CMA, Agencia Andaluza del Agua, Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 012, Parcela 90006.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Garrido López, Juana Hr., Polígono 012, Parcela 00005.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral López Morales, Diego, Polígono 012, Parcela 00006.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral López Morales, Diego, Polígono 012, Parcela 00007.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Batista Morales, José, Polígono 012, Parcela 00117.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Batista Morales, Torcuato, Polígono 012, Parcela 00001.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Delegacion Prov. Medio Ambiente de Almería, Polígono 012, Parcela 00002.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Sánchez Torres, Juan, Polígono 012, Parcela 00003.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral López Sánchez, María, López Sánchez, José, y López Sánchez, Ramón, Polígono 012, Parcela 00004.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral González Hernández, María, Polígono 012, Parcela 00011.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Morales Garrido, Pedro, Polígono 012, Parcela 00012.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Hernández Piñero, José, Polígono 012, Parcela 00017.

- Rambla de Los Jarales, con titular catastral CMA, Agencia Andaluza del Agua, Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 008, Parcela 90010.

- Rambla de Los Jarales, con titular catastral CMA, Agencia Andaluza del Agua, Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 012, Parcela 90006.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Simón Sánchez, Torcuato, Polígono 008, Parcela 00114.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Hernández Piñero, José, Polígono 008, Parcela 00125.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Hernández Piñero, José, Polígono 008, Parcela 00130.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Batista Morales, José, Polígono 008, Parcela 00140.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Hernández Torres, Luisa, Polígono 008, Parcela 00127.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Batista Morales, Torcuato, Polígono 008, Parcela 00131.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Batista Morales, José, Polígono 008, Parcela 00139.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Batista Morales, José, Polígono 011, Parcela 00043.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral López Sánchez, María, López Sánchez, José, y López Sánchez, Ramón, Polígono 011, Parcela 00034.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Batista Morales, José, Polígono 008, Parcela 00139.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Sánchez Galera, Francisco, Polígono 008, Parcela 00133.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Hernández Piñero, José, Polígono 011, Parcela 00033.

- Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral García Morales, Antonia y Adela, Polígono 011, Parcela 00032.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Morales, Juan Hr., Polígono 011, Parcela 00048.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Cazorla Morales, Manuel, Polígono 011, Parcela 00049.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Cazorla Morales, Juan, Polígono 011, Parcela 00031.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Propietarios del Ventorrillo, Polígono 011, Parcela 00030.

- Parcela de camino asfaltado, con titular catastral Ayuntamiento de Turre, Polígono 011, Parcela 90001.

- Parcela de camino asfaltado, con titular catastral Ayuntamiento de Turre, Polígono 007, Parcela 90003.

- Parcela de cultivo, monte bajo y Cortijo del Ventorrillo, con titular catastral Propietarios del Ventorrillo, Polígono 007, Parcela 00018.

Al Este:

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Flores Jodar, María, Polígono 012, Parcela 00001, del término municipal de Mojácar.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Flores Jodar María, Polígono 010, Parcela 00508, del término municipal de Mojácar.

- Término Municipal de Mojácar (según Catastro).

Al Oeste:

- Vía pecuaria sin deslindar Cordel de la Sierra de Cabrera en el término municipal de Turre.

- Parcela de cultivo, monte bajo y Cortijo del Ventorrillo, con titular catastral Propietarios del Ventorrillo, Polígono 007, Parcela 00018.

Relación de coordenadas UTM de la vía pecuaria «Cordel de la Sierra de Cabrera», en el tramo que va desde su inicio en la divisoria con el término municipal de Mojácar hasta su entronque con el «Cordel del Camino de las Alboluncas», en el término municipal de Turre, provincia de Almería

Etiqueta Coordenada X Coordenada Y Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
1I 597839,67 4106032,68 1D 597858,95 4106064,29
2I 597740,28 4106024,89 2D 597739,98 4106054,96
3I 597650,62 4106030,09 3D 597656,85 4106059,78
4I 597524,48 4106076,95 4D 597534,97 4106105,05
5I 597470,28 4106097,28 5D 597474,83 4106127,62
6I 597387,02 4106092,16 6D 597378,72 4106121,71
7I 597284,38 4106037,91 7D 597272,05 4106065,33
8I 597179,06 4105998,36 8D 597167,42 4106026,03
9I 597036,58 4105931,78 9D 597019,97 4105957,14
10I 596940,76 4105847,23 10D 596922,49 4105871,12
11I 596865,72 4105797,80 11D 596851,80 4105824,56
12I 596731,83 4105744,87 12D 596726,63 4105775,08
13I 596631,33 4105748,45
13D1 596632,40 4105778,43
13D2 596623,28 4105777,35
13D3 596614,92 4105773,56
14I 596619,69 4105740,84
14D1 596603,28 4105765,95
14D2 596597,29 4105760,80
14D3 596592,86 4105754,26
15D 596585,64 4105739,82
15I1 596612,47 4105726,40
15I2 596606,80 4105718,55
15I3 596598,92 4105712,92
15I4 596589,66 4105710,09
15I5 596579,98 4105710,36
15I6 596570,89 4105713,69
16I 596547,28 4105727,02 16D 596558,05 4105755,39
17I 596507,33 4105735,59 17D 596508,66 4105765,99
18I 596491,68 4105733,65
18D1 596487,98 4105763,42
18D2 596479,65 4105761,13
18D3 596472,32 4105756,57
18D4 596466,59 4105750,10
18D5 596462,94 4105742,27
19I 596484,72 4105710,48 19D 596457,54 4105724,26
20I 596465,32 4105684,77 20D 596444,34 4105706,77
21I 596442,47 4105669,16 21D 596430,02 4105696,98
22I 596378,56 4105653,35 22D 596378,27 4105684,18
23D 596339,77 4105692,93
23I1 596333,13 4105663,67
23I2 596324,96 4105666,84
23I3 596318,05 4105672,23
23I4 596313,00 4105679,39
24I 596310,24 4105684,86
24D1 596337,01 4105698,40
24D2 596331,73 4105705,79
24D3 596324,48 4105711,26
24D4 596315,92 4105714,32
25I 596286,16 4105689,51 25D 596296,00 4105718,16
26D 596290,21 4105721,11
26I1 596276,60 4105694,37
26I2 596270,42 4105698,56
26I3 596265,47 4105704,14
27I 596238,95 4105742,81 27D 596262,87 4105760,97
28I 596203,41 4105785,24 28D 596225,79 4105805,24
29I 596144,64 4105846,87
29D1 596166,35 4105867,57
29D2 596160,76 4105872,17
29D3 596154,23 4105875,29
30I 596123,19 4105854,11 30D 596135,80 4105881,51
31I 596084,55 4105877,11
31D1 596099,89 4105902,89
31D2 596090,60 4105906,49
31D3 596080,64 4105906,85
31D4 596071,11 4105903,93
32D 596040,92 4105888,80
32I1 596054,36 4105861,98
32I2 596045,60 4105859,16
32I3 596036,40 4105859,14
32I4 596027,62 4105861,91
33I 595977,23 4105886,82 33D 595989,84 4105914,06
34I 595955,34 4105896,29 34D 595973,39 4105921,17
35I 595934,99 4105919,33 35D 595954,24 4105942,85
36I 595923,13 4105926,19 36D 595941,90 4105949,99
37I 595907,55 4105942,58 37D 595928,37 4105964,22
38I 595887,86 4105959,91 38D 595905,35 4105984,48
39I 595866,96 4105971,76 39D 595880,35 4105998,66
40I 595840,18 4105983,34 40D 595851,23 4106011,25
41I 595800,93 4105997,47 41D 595817,46 4106023,40
42I 595782,55 4106015,99 42D 595799,02 4106041,99
43I 595768,07 4106021,13
43D1 595778,09 4106049,40
43D2 595768,68 4106051,12
43D3 595759,21 4106049,79
43D4 595750,64 4106045,55
43D5 595743,84 4106038,82
44I 595722,31 4105958,50 44D 595694,52 4105971,31
45I 595717,83 4105939,65 45D 595688,26 4105944,96
46I 595714,10 4105909,22 46D 595685,18 4105919,83
47I 595689,02 4105871,05 47D 595665,90 4105890,48
48I 595679,41 4105862,02
48D1 595658,87 4105883,88
48D2 595653,32 4105876,84
48D3 595650,11 4105868,46
48D4 595649,51 4105859,52
49D 595656,89 4105771,35
49I1 595686,78 4105773,85
49I2 595686,40 4105765,97
49I3 595683,97 4105758,46
49I4 595679,67 4105751,84
50D 595636,91 4105748,03
50I1 595659,69 4105728,51
50I2 595653,39 4105722,96
50I3 595645,81 4105719,38
50I4 595637,52 4105718,03
50I5 595629,19 4105719,04
51I 595572,22 4105734,19
51D1 595579,94 4105763,18
51D2 595572,00 4105764,19
51D3 595564,09 4105763,06
51D4 595556,75 4105759,89
52I 595466,50 4105670,53
52D1 595451,02 4105696,24
52D2 595445,00 4105691,46
52D3 595440,39 4105685,30
53D 595415,68 4105641,62
53I1 595441,79 4105626,85
53I2 595436,06 4105619,61
53I3 595428,40 4105614,45
53I4 595419,53 4105611,87
54I 595391,74 4105608,27
54D1 595387,89 4105638,02
54D2 595377,61 4105634,73
54D3 595369,16 4105628,02
55I 595326,94 4105534,18 55D 595308,68 4105558,88
56D 595254,42 4105534,56
56I1 595266,69 4105507,18
56I2 595259,51 4105505,00
56I3 595252,02 4105504,66
57I 595193,22 4105509,39 57D 595202,68 4105538,72
58I 595153,16 4105533,60 58D 595163,30 4105562,53
59I 595127,55 4105536,96 59D 595126,86 4105567,31
60I 595116,73 4105535,04 60D 595104,63 4105563,35
61I 595077,55 4105506,38 61D 595062,74 4105532,71
62I 595043,73 4105492,34 62D 595029,82 4105519,05
63I 594995,24 4105461,47
63D1 594979,13 4105486,77
63D2 594972,32 4105480,82
63D3 594967,60 4105473,11
64D 594913,51 4105344,75
64I1 594941,16 4105333,10
64I2 594936,59 4105325,58
64I3 594930,03 4105319,71
65I 594884,93 4105289,95 65D 594872,88 4105317,94
66I 594868,41 4105286,08
66D1 594861,57 4105315,29
66D2 594853,58 4105312,16
66D3 594846,81 4105306,90
67D 594840,46 4105300,31
67I1 594862,06 4105279,49
67I2 594854,34 4105273,72
67I3 594845,19 4105270,69
67I4 594835,55 4105270,72
68I 594797,46 4105277,04 68D 594804,05 4105306,36
69I 594723,09 4105298,23 69D 594737,14 4105325,42
70I 594683,76 4105329,83 70D 594697,05 4105357,63
71I 594667,06 4105333,47 71D 594669,28 4105363,69
72I 594613,04 4105329,77 72D 594608,99 4105359,56
73I 594584,06 4105323,83 73D 594582,87 4105354,21
74I 594548,45 4105328,26
74D1 594552,16 4105358,03
74D2 594543,99 4105357,93
74D3 594536,16 4105355,63
74D4 594529,23 4105351,30
75I 594505,84 4105292,72 75D 594483,65 4105313,28
76I 594492,11 4105273,47 76D 594471,10 4105295,68
77I 594474,68 4105262,45 77D 594453,92 4105284,81
78D 594433,45 4105257,20
78I1 594457,55 4105239,33
78I2 594450,97 4105232,85
78I3 594442,74 4105228,68
78I4 594433,62 4105227,20
78I5 594424,49 4105228,57
78I6 594416,21 4105232,65
79I 594414,10 4105234,13
79D1 594431,34 4105258,68
79D2 594422,08 4105263,05
79D3 594411,90 4105264,05
79D4 594401,97 4105261,57
80I 594406,03 4105230,56 80D 594390,98 4105256,71
81I 594390,17 4105219,05 81D 594375,49 4105245,46
82I 594335,96 4105196,97 82D 594327,95 4105226,10
83I 594278,40 4105188,27 83D 594279,67 4105218,81
84I 594251,92 4105194,55
84D1 594258,84 4105223,74
84D2 594248,06 4105224,30
84D3 594237,79 4105221,02
85I 594237,92 4105187,08 85D 594219,81 4105211,42
86I 594137,16 4105085,55 86D 594112,12 4105102,91
87D 594103,33 4105083,79
87I1 594130,60 4105071,26
87I2 594125,18 4105063,22
87I3 594117,48 4105057,33
87I4 594108,30 4105054,20
88I 593999,17 4105035,89
88D1 593994,20 4105065,47
88D2 593985,91 4105062,80
88D3 593978,74 4105057,85
88D4 593973,29 4105051,06
89I 593957,42 4104964,67 89D 593930,60 4104978,24
90I 593927,84 4104895,98 90D 593899,33 4104905,60
91I 593899,88 4104783,76 91D 593871,22 4104792,81
92I 593887,59 4104751,88 92D 593859,92 4104763,50
93I 593868,83 4104710,65 93D 593843,33 4104727,06
94I 593840,10 4104677,67 94D 593820,60 4104700,95
95I 593818,34 4104664,60 95D 593805,20 4104691,70
96I 593761,64 4104643,08 96D 593750,64 4104671,00
97I 593726,54 4104628,73
97D1 593715,18 4104656,50
97D2 593708,08 4104652,39
97D3 593702,36 4104646,50
98I 593721,12 4104621,37 98D 593692,94 4104633,67
99I 593717,52 4104602,62 99D 593687,36 4104604,62
100I 593719,48 4104568,04 100D 593689,52 4104566,54
101D 593690,03 4104554,70
101I1 593720,00 4104555,99
101I2 593718,57 4104545,47
101I3 593713,57 4104536,11
102I 593684,99 4104499,92 102D 593665,83 4104524,08
103I 593634,36 4104476,19
103D1 593621,63 4104503,35
103D2 593613,47 4104497,71
103D3 593607,59 4104489,72
104D 593596,91 4104468,60
104I1 593623,68 4104455,06
104I2 593617,44 4104446,73
104I3 593608,73 4104441,03
104I4 593598,60 4104438,65
105I 593515,37 4104433,94
105D1 593513,68 4104463,89
105D2 593503,87 4104461,65
105D3 593495,36 4104456,29
105D4 593489,10 4104448,42
106D 593467,68 4104409,55
106I1 593493,96 4104395,08
106I2 593489,09 4104388,53
106I3 593482,63 4104383,55
106I4 593475,07 4104380,48
107D 593396,42 4104391,43
107I1 593403,82 4104362,36
107I2 593396,85 4104361,43
107I3 593389,85 4104362,16
108I 593357,74 4104369,37
108D1 593364,31 4104398,64
108D2 593354,62 4104399,20
108D3 593345,25 4104396,65
109D 593299,89 4104375,88
109I1 593312,37 4104348,60
109I2 593305,00 4104346,32
109I3 593297,29 4104346,00
109I4 593289,76 4104347,64
110I 593255,92 4104359,78 110D 593260,56 4104389,99
111I 593224,74 4104358,55 111D 593226,87 4104388,66
112I 593161,01 4104370,17
112D1 593166,39 4104399,68
112D2 593157,39 4104399,95
112D3 593148,73 4104397,54
113I 593149,98 4104365,22
113D1 593137,70 4104392,59
113D2 593131,51 4104388,85
113D3 593126,39 4104383,74
114D 593107,25 4104359,36
114I1 593130,85 4104340,84
114I2 593125,33 4104335,42
114I3 593118,60 4104331,59
115D 593079,90 4104348,19
115I1 593091,24 4104320,42
115I2 593082,24 4104318,28
115I3 593073,01 4104318,99
115I4 593064,43 4104322,48
116I 593040,30 4104337,00 116D 593052,82 4104364,48
117I 592991,04 4104352,96
117D1 593000,29 4104381,50
117D2 592991,33 4104382,96
117D3 592982,34 4104381,67
118D 592926,59 4104364,78
118I1 592935,28 4104336,07
118I2 592927,22 4104334,79
118I3 592919,11 4104335,73
118I4 592911,55 4104338,82
118I5 592905,11 4104343,84
119I 592902,23 4104346,79
119D1 592923,71 4104367,73
119D2 592917,43 4104372,65
119D3 592910,07 4104375,74
119D4 592902,16 4104376,79
120I 592882,52 4104346,74
120D1 592882,46 4104376,74
120D2 592873,09 4104375,22
120D3 592864,67 4104370,85
121D 592840,49 4104352,95
121I1 592858,35 4104328,84
121I2 592849,55 4104324,34
121I3 592839,76 4104322,95
122I 592772,87 4104324,58 122D 592771,12 4104354,63
123I 592753,34 4104321,82 123D 592743,83 4104350,78
124I 592738,02 4104313,57 124D 592726,89 4104341,65
125I 592659,74 4104292,65 125D 592658,60 4104323,40
126I 592631,52 4104297,99 126D 592630,32 4104328,75
127I 592543,69 4104274,16 127D 592539,90 4104304,22
128I 592507,40 4104274,66 128D 592505,99 4104304,69
129I 592416,66 4104264,83 129D 592419,65 4104295,33
130I 592395,70 4104271,39
130D1 592404,65 4104300,02
130D2 592396,46 4104301,38
130D3 592388,20 4104300,44
130D4 592380,53 4104297,27
131I 592365,84 4104253,88 131D 592346,52 4104277,33
132I 592344,56 4104229,77 132D 592324,27 4104252,12
133I 592296,44 4104194,91 133D 592276,29 4104217,36
134D 592268,46 4104208,69
134I1 592290,72 4104188,58
134I2 592283,20 4104182,56
134I3 592274,17 4104179,24
135I 592226,19 4104169,94 135D 592221,43 4104199,58
136I 592197,44 4104166,28 136D 592191,12 4104195,71
137I 592166,73 4104156,89 137D 592160,76 4104186,44
138I 592063,90 4104146,35 138D 592066,12 4104176,73
139I 591998,90 4104162,82 139D 592009,82 4104191,00
140I 591897,20 4104217,25 140D 591907,11 4104245,97
141I 591885,27 4104219,34 141D 591886,04 4104249,66
142I 591863,40 4104216,64 142D 591861,00 4104246,57
143I 591847,08 4104216,03 143D 591848,56 4104246,11
144I 591831,67 4104218,13 144D 591838,50 4104247,48
145I 591807,19 4104226,29 145D 591814,34 4104255,53
146I 591754,04 4104234,75
146D1 591758,75 4104264,38
146D2 591749,17 4104264,35
146D3 591740,08 4104261,31
146D4 591732,42 4104255,55
146D5 591726,96 4104247,67
147I 591748,63 4104223,43 147D 591724,07 4104241,61
148I 591734,87 4104210,81 148D 591716,98 4104235,12
149I 591710,51 4104196,63
149D1 591695,42 4104222,56
149D2 591689,36 4104217,91
149D3 591684,67 4104211,87
150I 591700,95 4104180,42 150D 591677,28 4104199,34
151I 591683,47 4104163,97 151D 591665,23 4104188,00
152I 591672,48 4104157,33 152D 591651,32 4104179,60
153I 591658,64 4104136,87 153D 591637,36 4104158,95
154I 591637,73 4104123,82 154D 591618,19 4104146,99
155D 591603,16 4104130,12
155I1 591625,55 4104110,16
155I2 591619,11 4104104,72
155I3 591611,42 4104101,28
155I4 591603,07 4104100,12
155I5 591594,72 4104101,33
155I6 591587,05 4104104,81
155I7 591580,64 4104110,30
156I 591572,73 4104119,28 156D 591590,98 4104143,95
157I 591545,42 4104131,62 157D 591561,63 4104157,22
158I 591528,33 4104146,14 158D 591550,25 4104166,88
159D 591546,28 4104172,11
159I1 591522,38 4104153,98
159I2 591518,04 4104162,01
159I3 591516,31 4104170,96
159I4 591517,35 4104180,03
160I 591518,38 4104183,81
160D1 591547,32 4104175,89
160D2 591548,35 4104185,23
160D3 591546,44 4104194,42
160D4 591541,78 4104202,58
160D5 591534,83 4104208,90
160D6 591526,26 4104212,75
161I 591488,83 4104191,85 161D 591496,88 4104220,75
162I 591478,23 4104194,87 162D 591479,86 4104225,60
163D 591469,97 4104223,89
163I1 591475,09 4104194,32
163I2 591466,18 4104194,13
163I3 591457,60 4104196,55
163I4 591450,12 4104201,39
163I5 591444,39 4104208,22
163I6 591440,91 4104216,43
163I7 591440,00 4104225,30
163I8 591441,74 4104234,04
163I9 591445,97 4104241,88
163I10 591452,32 4104248,14
164I 591455,08 4104250,15
164D1 591472,73 4104225,89
164D2 591478,66 4104231,61
164D3 591482,81 4104238,71
165I 591458,89 4104259,40 165D 591489,09 4104253,95
166I 591458,00 4104285,45
166D1 591487,98 4104286,47
166D2 591486,27 4104295,47
166D3 591481,93 4104303,53
167I 591440,23 4104308,95 167D 591468,07 4104321,87
168I 591428,80 4104359,69 168D 591457,31 4104369,66
169I 591420,46 4104376,88 169D 591448,75 4104387,32
170I 591413,87 4104402,15 170D 591442,02 4104413,09
171I 591404,87 4104419,20 171D 591429,70 4104436,43
172I 591396,96 4104428,08 172D 591415,86 4104451,96
173D 591385,96 4104468,15
173I1 591371,68 4104441,77
173I2 591365,69 4104446,03
173I3 591360,92 4104451,63
174D 591382,92 4104472,77
174I1 591357,88 4104456,24
174I2 591354,66 4104462,70
174I3 591353,07 4104469,74
175I 591351,41 4104486,17 175D 591381,91 4104482,73
176I 591361,30 4104515,52
176D1 591389,73 4104505,94
176D2 591391,30 4104515,15
176D3 591389,96 4104524,40
176D4 591385,83 4104532,79
176D5 591379,33 4104539,50
176D6 591371,07 4104543,88
176D7 591361,87 4104545,51
176D8 591352,61 4104544,23
176D9 591344,20 4104540,16
176D10 591337,44 4104533,70
176D11 591333,00 4104525,48
177D 591325,47 4104504,07
177I1 591353,77 4104494,11
177I2 591349,93 4104486,69
177I3 591344,19 4104480,62
177I4 591337,00 4104476,37
177I5 591328,91 4104474,27
177I6 591320,56 4104474,47
178I 591315,99 4104475,23 178D 591314,59 4104505,87
179D 591300,82 4104502,27
179I1 591308,40 4104473,25
179I2 591298,73 4104472,34
179I3 591289,27 4104474,58
179I4 591281,02 4104479,73
180I 591275,45 4104484,62 180D 591291,11 4104510,80
181I 591261,50 4104489,82 181D 591266,50 4104519,98
182D 591237,76 4104519,15
182I1 591238,62 4104489,17
182I2 591229,65 4104490,27
182I3 591221,41 4104494,00
182I4 591214,66 4104500,02
183I 591182,83 4104538,43 183D 591204,44 4104559,38
184I 591154,89 4104563,07 184D 591172,86 4104587,23
185I 591116,15 4104587,15 185D 591135,49 4104610,46
186I 591047,70 4104661,84 186D 591066,71 4104685,50
187I 590994,85 4104692,42
187D1 591009,88 4104718,38
187D2 591002,34 4104721,47
187D3 590994,25 4104722,41
188I 590873,33 4104689,99 188D 590879,12 4104720,11
189I 590857,35 4104696,74
189D1 590869,03 4104724,38
189D2 590860,86 4104726,53
189D3 590852,42 4104726,33
190I 590828,37 4104691,91 190D 590816,68 4104720,38
191I 590802,55 4104673,72 191D 590788,20 4104700,31
192I 590782,32 4104665,73 192D 590776,02 4104695,50
193I 590741,18 4104664,04 193D 590744,61 4104694,21
194I 590726,22 4104668,15 194D 590731,88 4104697,70
195I 590707,39 4104670,24 195D 590714,05 4104699,68
196I 590688,12 4104676,93 196D 590692,55 4104707,15
197D 590675,73 4104706,42
197I1 590677,04 4104676,45
197I2 590667,94 4104677,45
197I3 590659,57 4104681,15
197I4 590652,70 4104687,20
197I5 590647,98 4104695,04
198I 590639,69 4104715,24 198D 590665,46 4104731,46
199I 590623,97 4104732,67 199D 590645,82 4104753,24
200I 590602,32 4104754,72
200D1 590623,72 4104775,74
200D2 590616,14 4104781,35
200D3 590607,20 4104784,32
200D4 590595,45 4104783,93

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 14 de agosto de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

Descargar PDF