Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 02/10/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 23 de septiembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas, previstas en el Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, y se efectúa su convocatoria para 2008.

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PREÁMBULO

El Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas.

El objetivo perseguido por el citado Real Decreto es el de favorecer el desarrollo de sistemas de gestión conjuntos que ofrezcan soluciones innovadoras a los actuales problemas de eliminación de purines de las explotaciones porcinas, facilitando su valorización para diferentes usos y el desarrollo de políticas, en materia de protección medioambiental y el impulso de prácticas agrarias compatibles con el entorno natural, que aseguren el cumplimiento del Protocolo de Kyoto.

El carácter de normativa básica del Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, dictado al amparo del artículo 149.1.23 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación básica sobre protección del medio ambiente, obliga a respetar el cuadro normativo diseñado al respecto por el referido Real Decreto y hace necesario que la Comunidad Autónoma de Andalucía en uso de sus competencias concrete el procedimiento de solicitud de esta ayuda.

La finalidad de la presente orden es por tanto regular determinados aspectos referentes a la presentación, tramitación, resolución y pago de las subvenciones establecidas en el Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, y que según su artículo 8 compete a las Comunidades Autónomas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 120/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de esta orden es la aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de las ayudas previstas en el Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas.

2. Asimismo, se procede a su convocatoria para el año 2008.

Artículo 2. Régimen jurídico y requisitos.

1. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

a) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) El Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativa y Financieras.

d) Las Leyes anuales del Presupuesto.

e) El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

f) Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera.

g) El Reglamento CE núm. 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de ayudas de mínimis.

h) El Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, y por el que se modifica el Reglamento 70/2001.

i) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. En la concesión de las ayudas, que se efectuará mediante régimen de concurrencia competitiva, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas.

Artículo 3. Financiación y régimen de compatibilidad.

1. La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, y podrá financiarse también con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las subvenciones previstas en esta Orden y en el Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, estando sujeta al límite previsto en el artículo 10.2 del Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, no pudiendo superar aisladamente o conjuntamente con otras, el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente disposición las asociaciones, organizaciones y agrupaciones de titulares de explotaciones porcinas y otras figuras equivalentes, incluidas las agrupaciones de defensa sanitaria, cooperativas, y sociedades agrarias de transformación, integradas en su mayoría por explotaciones de porcino, que presenten un proyecto conjunto de gestión de purines, según se define en el anexo I del Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, y cumplan los requisitos de su artículo 3.

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades del Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas o Financieras, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de licitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 5. Limitaciones presupuestarias y criterios de concesión.

1. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.

2. En el supuesto que se superen las disponibilidades presupuestarias, se atenderá a las solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida según los criterios establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 987/2008, de 13 de junio. Además, por esta Comunidad Autónoma será valorable la solicitud con 5 puntos cuando no exista entre las explotaciones integrantes de la asociación, organización, agrupación o figura equivalente solicitante, ninguna calificada sanitariamente como A-0, según la definición recogida en el artículo 2 del Real Decreto 636/2006, de 26 de mayo, por el que se establecen las bases del programa nacional de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, valorándose en caso contrario con 0 puntos. Para el caso de empate se aplicará como orden de prioridad el establecido en el apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto 987/2008, de 13 de junio.

Artículo 6. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Anualmente, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes podrán presentarse preferentemente en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca, pudiéndose hacer también en cualquiera de los registros administrativos señalados a este fin en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento a un fichero automatizado. Asimismo se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, calle Tabladilla, s/n, 41013 Sevilla.

Artículo 7. Solicitudes.

Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura en el Anexo a la presente orden e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales. Sólo se podrá presentar una solicitud por titular.

Artículo 8. Documentación.

1. La solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de la información requerida por el apartado 2 del artículo 5 del Real Decreto 987/2008, de 13 de junio.

2. La documentación que deba adjuntarse junto a la solicitud deberá ser presentada en documento original y fotocopia para su cotejo, o copia auténtica o autenticada de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. De conformidad con el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no será necesario que la persona interesada aporte la documentación antes referida si ésta ya obra en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y procedimiento en que los presentó.

Artículo 9. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Tramitación de las solicitudes.

1. La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera realizará de oficio cuantas actuaciones estime convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Examinadas las solicitudes y documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura y Pesca, a través del Servicio de Producción Ganadera, instruirá los expedientes y procederá a la evaluación de las solicitudes atendiendo a los criterios de valoración establecidos. Completada y analizada la documentación correspondiente, emitirá un informe y una propuesta de resolución.

3. En el caso de que alguna de las personas beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

4. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la referida Ley, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél, en los términos del apartado 4 del citado artículo.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las personas beneficiarias propuestas frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión, tal como se recoge en artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Resolución.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

2. La referida resolución será motivada, fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo 5.2 de esta Orden y el artículo 7 del Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, pudiendo hacer constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de solicitudes.

3. En la resolución de concesión se hará constar la persona beneficiaria, la actuación o inversión objeto de subvención, el presupuesto aceptado de la inversión, la cuantía de la subvención concedida y su distribución plurianual si la hubiere, fuente de financiación y su porcentaje, el plazo de realización de la inversión, el porcentaje de ayuda con respecto a la actuación aceptada, la fecha límite para la presentación de la justificación para el cobro de la subvención, forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, condiciones que se impongan a la persona beneficiaria, forma de justificación del cumplimiento de la finalidad y los demás elementos que sean necesarios con arreglo a esta Orden y a la normativa general de aplicación.

4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución, será de seis meses contados desde el día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con lo establecido el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Son obligaciones generales de las personas beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la inversión objeto de la subvención, el origen de los fondos subvencionados: Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y/o Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca. Asimismo, en el supuesto de que sea financiada por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las personas beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad de conformidad a los artículos 76 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo a través del FEADER y 58 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 15 de la presente Orden.

j) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108.h) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

k) Comunicar los cambios de domicilios, teléfono y e-mail a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

2. Son obligaciones específicas de las personas beneficiarias:

Las contempladas en el Real Decreto 987/2008, de 13 de junio. En el supuesto de subvenciones para la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, el periodo durante el cual la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13. Justificación y pago.

1. Las personas beneficiarias deberán, en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de realización de la actividad, justificar la actividad realizada mediante la aportación de los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención otorgada, y cumplir con lo establecido en el Real Decreto 987/2008, de 13 de junio.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por la persona beneficiaria, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe de la citada Resolución. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

4. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la persona beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

5. El abono de las subvenciones se efectuará en un solo pago una vez justificada la inversión realizada mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

6. En el caso de facturas acreditativas de la inversión o gasto realizados en el marco de los proyectos aprobados, deberán estar emitidas a nombre de la asociación, organización, titular o agrupación de titulares de explotaciones porcinas u otras figuras equivalentes, beneficiaria de la ayuda.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

Además de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, la solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la persona beneficiaria.

Artículo 15. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de las que recoge el artículo 14 del Real Decreto 987/2008, de 13 de junio.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Las cantidades a reingresar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente, Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 16. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente orden se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Convocatoria para 2008 y plazo de presentación de solicitudes.

Se convoca para el año 2008 la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden, estableciéndose un plazo para la presentación de solicitudes de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Acreditación de estar al corriente frente a la Seguridad Social.

En tanto se habilite la cesión de información automatizada a través de los medios telemáticos por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, corresponderá a la persona solicitante, en su caso, aportar el certificado de acredite el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de septiembre de 2008

Martín Soler Márquez

Consejero de Agricultura y Pesca

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