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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece la facultad que ostentan estas, de dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Ayuntamiento de El Borge (Málaga) ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su himno municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.
Emitido en sentido favorable el informe preceptivo a que alude el artículo 13, de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local aprobó en sesión de fecha 10 de julio de 2008, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de su himno municipal, siendo su música la que consta en la partitura que se adjunta como Anexo a la presente, y letra la siguiente:
Levantemos hacia el cielo el corazón,
y cantemos todos a la libertad.
Defendamos nuestro pueblo con pasión,
y busquemos la justicia y la igualdad.
Yo quisiera vivir siempre en tu solar,
que no me falte nunca tu calor.
Cuando muera yo quisiera descansar,
en tu tierra, a la que tengo tanto amor.
El Borge,
el blanco de tus casas bajo el sol.
El Borge,
tus campos de viñedos y olivar.
El Borge,
tu cielo, claro y limpio, siempre azul.
El Borge,
mi orgullo es tu bandera de esperanza,
cielo y paz.
La dureza del trabajo agotador,
en la lucha de tus hijos por el pan,
da nobleza y deja huellas de dolor,
en la senda de ilusiones que se van.
Pero nunca dejaremos de luchar,
y tendremos siempre alerta el corazón,
viviremos todos en fraternidad,
y que triunfen la verdad y la razón.
El Borge,
el blanco de tus casas bajo el sol.
El Borge,
tus campos de viñedos y olivar.
El Borge,
tu cielo, claro y limpio, siempre azul.
El Borge,
mi orgullo es tu bandera de esperanza,
cielo y paz.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales. Mediante escrito de fecha 1 de septiembre de 2008, se solicita por dicha Entidad Local, la inscripción de su himno municipal en el referido Registro.
En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, y del artículo 8.k) del Decreto 191/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,
RESUELVE
Primero. Admitir la inscripción del himno del municipio de El Borge (Málaga), en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la letra indicada, y con la música de la partitura que se adjunta como Anexo a la presente.
Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Sevilla, 16 de septiembre de 2008.- El Director General, Manuel Zafra Víctor.
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