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De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía, el uso de los símbolos de las mismas, es privativo de ellas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales.
Mediante escrito de fecha 28 de julio de 2008, y teniendo en cuenta lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la mencionada Ley, se solicita por la Excma. Diputación Provincial de Jaén, la inscripción en el referido Registro del Escudo y Sellos de la provincia de Jaén, que ostenta de forma tradicional en virtud de uso o costumbre, tal y como se justifica mediante estudio histórico y certificación de su vigencia.
Emitido en sentido favorable, el informe preceptivo a que alude el artículo 13 de la mencionada Ley, se procede a su descripción:
- Escudo: Contorno hispano-francés. Cuartelado en cruz: I y IV, de oro. II y III, de gules. Bordura de catorce piezas, que carga alternantes, en campo de gules, un castillo de oro, almenado de tres almenas, mazonado de sable y aclarado de azur; y en campo de plata, un león rampante de gules, coronado de oro, lampasado y armado de lo mismo. Sobre el todo, escudete oval, que en campo de plata trae la faz del Santo Rostro al natural. Al timbre corona real española cerrada.
- Sellos: De dos tamaños; el mayor de 50 milímetros y el menor de 35 milímetros, en forma circular, el campo del sello cargará íntegramente las piezas del escudo de la Entidad antes descrito, incluido el timbre. La orla, o corona circular del sello, estará separada del campo de éste por una gráfila simple y rematada externamente por una gráfila doble, rodeándola la leyenda, todo en mayúscula: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN–ANDALUCÍA–ESPAÑA.
En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17, y en el punto 2 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, así como en el artículo 8.k) del Decreto 191/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,
RESUELVE
Primero. Admitir la inscripción del Escudo y Sellos de la provincia de Jaén, en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.
Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Sevilla, 18 de septiembre de 2008.- El Director General, Manuel Zafra Víctor.
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