Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 28/10/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 22 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada, «Colada de Vera, tramo desde su inicio en la divisoria con el término municipal de Carboneras hasta el núcleo urbano de Mojácar», en el término municipal de Mojácar en la provincia de Almería. VP @1402/06.

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Colada de Vera, Tramo desde su inicio en la divisoria con el Término Municipal de Carboneras hasta el núcleo urbano de Mojácar», en el término municipal de Mojácar en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Mojácar, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 3 de diciembre de 1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 297, de 12 de diciembre de 1969.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 29 de junio 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Colada de Vera, tramo desde su inicio en la divisoria con el término municipal de Carboneras hasta el núcleo urbano de Mojácar», en el término municipal de Mojácar en la provincia de Almería, vía pecuaria que forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión con los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar la posibilidad de su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Mediante la Resolución de fecha 17 de diciembre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 6 de septiembre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 146, de fecha 1 de agosto de 2006.

A dicho acto no se presentaron alegaciones, por parte de los interesados.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 88 , de fecha 8 de mayo de 2007.

A dicha Proposición de Deslinde se ha presentado alegación, que es objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. En escrito de fecha de entrada de 13 de febrero de 2008, don Raúl Bullejos Hita, en nombre y representación de las Compañías «Med Macenas S.L. y Hotel Macenas S.L.», presenta unas alegaciones en las que solicita retrotraer el procedimiento de deslinde al inicio de las actuaciones y conceder trámite de Audiencia ya que no se le ha practicado notificación alguna siendo la compañía «Med Macenas S.L.» propietaria de terrenos colindantes con la presente vía pecuaria.

Con fecha 2 de abril de 2008, se notifica al interesado inicio de una nueva Audiencia y alegaciones, estando expuesto de nuevo al público el presente expediente en las oficinas de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Almería y en el Ayuntamiento de Mojácar durante un mes desde el día siguiente a la fecha de esta notificación, otorgándose además un plazo de veinte días a partir de la finalización del mismo para formular cuantas alegaciones estimen oportunas.

Con fecha de registro de entrada de 15 de mayo de 2008 el interesado presenta alegaciones dentro del nuevo periodo de exposición pública que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 11 de diciembre de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Directiva Europea Habitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la red natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Colada de Vera, tramo desde su inicio en la divisoria con el Término Municipal de Carboneras hasta el núcleo urbano de Mojácar», en el término municipal de Mojácar, en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, fue clasificada por la citada Resolución, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante la fase de exposición publica se presenta la siguiente alegación por parte de don Diego López Cervantes en su propio nombre y en representación de los herederos de su abuelo.

1. Se propone modificación del trazado de la presente vía pecuaria entre los puntos de coordenadas 43I y 43D hasta los puntos 49I y 49D, de modo que transcurra por la rambla como lo hace en los tramos anteriores y posteriores al descrito. La modificación del trazado no afectaría a terceros por ser toda la propiedad de los solicitantes, teniendo la rambla suficiente anchura para no afectar la propiedad del margen derecho. La vía pecuaria mantiene idénticas condiciones de transitabilidad que existen en los tramos de rambla, sin que exista obstáculo físico o topográfico que impidan o dificulten el tráfico y usos de la vía pecuaria.

El objeto del presente procedimiento es definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, siendo la modificación de trazado objeto de un procedimiento distinto, regulado en el Capítulo IV del Decreto 155/1998 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Estudiada la documentación que aporta el interesado, se constata que no acredita que es titular de los terrenos alternativos por los que pretende que discurra el nuevo trazado ya que en el Catastro aparecen varios interesados mas como propietarios de dichos terrenos y además no presenta documentación alguna que acredite dicha representación y propiedad, por lo que la solicitud presentada no se ajusta a los requisitos exigidos en el artículo 32 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.

Quinto. Con fecha de Registro de Entrada de 15 de mayo de 2008 don Raúl Bullejos Hita, en nombre y representación de las Compañías «Med Macenas S.L.» y «Hotel Macenas S.L.», reitera las alegaciones efectuadas en escrito de fecha 13 de febrero de 2008 y que son las siguientes dentro del nuevo período de exposición pública:

2. Que contraviniendo los artículos 17 a 23 del Reglamento de vías pecuarias no se le había permitido participar en la instrucción del expediente del presente deslinde, ni en las operaciones materiales, ni en los tramites de audiencia e información pública siendo la compañía «Mad Macenas S.L.» propietaria mayoritaria de ámbito colindante con la presente vía pecuaria, habiendo presentado en la Dirección general del Catastro la correspondiente declaración catastral en fecha 4 de octubre de 2005 y 3 de noviembre de 2007. En consecuencia las actuaciones realizadas hasta la fecha habrían devenido nulas de pleno derecho.

Respecto a esta alegación se debe aclarar que, para la determinación de los particulares colindantes con la vía pecuaria, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley y Reglamento vigentes de Vías Pecuarias, se realiza una investigación a partir de los datos catastrales contenidos en el Catastro, registro público y oficial dependiente del centro de Cooperación y Gestión Catastral.

En este sentido, recordar que tal y como dispone el Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su artículo 10.2, es de obligación por parte de los particulares en caso de resultar ser titulares catastrales, comunicar esta circunstancia a la Oficina del Catastro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto, y que de acuerdo con el artículo 11.1 de la citada Ley, la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.

No obstante con fecha 2 de abril de 2008 se le ha notificado al interesado un nuevo período de audiencia y alegaciones, no siendo necesario retrotaer el expediente hasta el inicio pues con el presenta trámite se garantizan los derechos de defensa al interesado ya que la omisión del anterior trámite no alteraría el resultado final del expediente. Todo lo anterior teniendo en cuenta que el artículo 19.4 del Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Decreto 155/1998, de 21 de julio, dice que la ausencia de los interesados a las operaciones materiales no invalidará lo actuado.

Asimismo, en relación a la falta de notificación de las operaciones materiales y de la fase de exposición pública a los interesados que no constan como titulares catastrales, indicar que en modo alguno se habría generado la indefensión de estos interesados, ya que estos mismos han efectuado alegaciones en defensa de sus derechos en la fase de exposición pública, remitiéndonos en este punto a la consolidada doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En este sentido es ilustrativa, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 20 de mayo de 2002.

3. Modificar sensiblemente el trazado en la parte que afecta a la parcela H-1 resultante del proyecto de parcelación de la UE-1 del Sector 1 de las NNSS de Mojácar de manera que transcurra por suelo no urbanizable que confronta por el este con la parcela H1 y que se encuentra fuera del sector 1. La superficie afectada es de 80,78 metros cuadrados.

El objeto del presente procedimiento es definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, siendo la modificación de trazado objeto de un procedimiento distinto, regulado en el capítulo IV del Decreto 155/1998 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Estudiada la documentación que aporta el interesado, se constata que la modificación de trazado solicitada afecta a terceros ajenos al expediente de deslinde, concretamente al Ayuntamiento de Mojácar, por lo que la solicitud presentada no se ajusta a los requisitos exigidos en el artículo 32 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, de fecha 2 de octubre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 11 de diciembre de 2007,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de Vera, tramo desde su inicio en la divisoria con el Término Municipal de Carboneras hasta el núcleo urbano de Mojácar», en el término municipal de Mojácar en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, a tenor de los datos, en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución y la descripción que a continuación se detallan:

Longitud: 7.534, 99 metros lineales.

Anchura: 8 metros lineales.

Descripción registral.

Finca rústica, en el término municipal de Mojácar, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura deslindada 8 metros, una longitud deslindada de 7.534,99 metros, una superficie deslindada de 60.280,05 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Colada de Vera». Esta finca linda:

Todas las parcelas pertenecen al termino de Mojácar, excepto la núms. 146 y 126 del polígono 9 que pertenecen al término de Carboneras.

Norte:

- Paseo del Mediterráneo en núcleo urbano de Mojácar.

Sur:

- Término municipal de Carboneras (según catastro).

- Parcela de monte bajo, con titular catastral López Cervantes Salvador, Polígono 009, Parcela 00146 del término municipal de Carboneras.

- Colada de Vera en término municipal de Carboneras.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral López Cervantes Antonio HR, Polígono 009, Parcela 00126 del término municipal de Carboneras.

Este:

- Parcela de monte bajo, con titular catastral López Fernández Rosa, Polígono 015, Parcela 00037.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Zamora Zamora Juan Antonio, Polígono 015, Parcela 00038.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Diputación Provincial de Almería, Polígono 015, Parcela 90006.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Zamora Zamora Juan Antonio, Polígono 015, Parcela 00292.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Zamora Zamora Juana, Polígono 015, Parcela 00041.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Egea Fernández Diego Antonio José, Polígono 015, Parcela 00268.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 015, parcela 90010.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 016, Parcela 90013.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 016, Parcela 90012.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral López López Salvador. López López Diego. López López Antonio. López López Juan. López López Rosa. López López Juan. López López Ana María. López López Diego, Polígono 016, Parcela 00001.

- Parcela de vaguada o arroyo, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 016, Parcela 90011.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral López López Salvador. López López Diego. López López Antonio. López López Juan. López López Rosa. López López Juan. López López Ana María. López López Diego, Polígono 016, Parcela 00001.

- Parcela de vaguada o arroyo, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 016, Parcela 90011.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral titular de la finca, Polígono 016, Parcela 00101.

- Parcela de vaguada o arroyo, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 016, parcela 90011.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral López López Salvador. López López Diego. López López Antonio. López López Juan. López López Rosa. López López Juan. López López Ana María. López López Diego, Polígono 016, Parcela 00001.

- Parcela de vaguada o arroyo, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 016, Parcela 90011.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral desconocido, Polígono 016, Parcela 00159.

- Parcela de vaguada o arroyo, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 016, Parcela 90011.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral desconocido, Polígono 016, Parcela 00159.

- Parcela de vaguada o arroyo, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 016, Parcela 90011.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral titular de la finca, Polígono 016, Parcela 00152.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral titular de la finca, Polígono 016, Parcela 00270.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Torres Albacete Francisco Antonio, Polígono 016, Parcela 00267.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Egea Flores Diego, Polígono 016, Parcela 00158

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Torres Albacete Francisco Antonio, Polígono 016, Parcela 00268.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral titular de la finca, Polígono 016, Parcela 00157.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Zamora García Antonia, Polígono 016, Parcela 00138.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral titular de la finca, Polígono 016, Parcela 00310.

- Parcela de vaguada o arroyo, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 016, Parcela 90011.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral titular de la finca, Polígono 016, Parcela 00271.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Batista Montoya Luisa, Polígono 016, Parcela 00136.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Batista Garcia Ángela, Polígono 016, Parcela 00129.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Egea Fernández Pedro, Polígono 016, Parcela 00126.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Hawker Edward Jasper James. Wilson Tomasina, Polígono 016, Parcela 00125.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Morales Juan, Polígono 016, Parcela 00240.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 016, Parcela 90009.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 013, Parcela 90009.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 016, Parcela 90009.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 013, Parcela 90009.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 016, Parcela 90009.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 012, Parcela 90009.

- Parcela de costa, con titular catastral Ayuntamiento de Mojácar, Polígono 012, Parcela 90033.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral LAING, Polígono 012, Parcela 00603.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Belmonte Batista Marcos Antonio, Polígono 012, Parcela 00786.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Belmonte Batista Ángela, Polígono 012, Parcela 00605.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Belmonte Batista José, Polígono 012, Parcela 00783.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Belmonte Batista Pedro, Polígono 012, Parcela 00784.

- Parcela de costa, con titular catastral Ayuntamiento de Mojacar, Polígono 012, Parcela 90033.

- Parcela de costa, con titular catastral Ayuntamiento de Mojácar, Polígono 011, Parcela 90015.

Oeste:

- Parcela de monte bajo, con titular catastral López Fernández Rosa, Polígono 015, Parcela 00037.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Zamora Zamora Juan Antonio, Polígono 015, Parcela 00038.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Diputación Provincial de Almería, Polígono 015, Parcela 90006.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Zamora Zamora Juan Antonio, Polígono 015, Parcela 00292.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Zamora Zamora Juana, Polígono 015, Parcela 00041.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Egea Fernández Diego Antonio José, Polígono 015, Parcela 00268.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 015, Parcela 90010.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Mojácar, Polígono 012, Parcela 90013.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 016, Parcela 90012.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral López López Salvador. López López Diego. López López Antonio. López López Juan. López López Rosa. López López Juan. López López Ana María. López López Diego, Polígono 016, Parcela 00001.

- Parcela de vaguada o arroyo, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 016, Parcela 90011.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral López López Salvador. López López Diego. López López Antonio. López López Juan. López López Rosa. López López Juan. López López Ana Maria. López López Diego, Polígono 016, Parcela 00001.

- Parcela de vaguada o arroyo, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 016, Parcela 90011.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral titular de la finca, Polígono 016, Parcela 00124.

- Parcela de vaguada o arroyo, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 016, Parcela 90011.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral titular de la finca, Polígono 016, Parcela 00124.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Montoya Flores Fco. Antonio, Polígono 016, Parcela 00121.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral titular de la finca, Polígono 016, Parcela 00274.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral López López Salvador. López López Diego. López López Antonio. López López Juan. López López Rosa. López López Juan. López López Ana María. López López Diego, Polígono 016, Parcela 00106.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral titular de la finca, Polígono 016, Parcela 00022.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Cerámicas La Mojaquera, S.L., Polígono 016, Parcela 00275.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral titular de la finca, Polígono 016, Parcela 00022.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral titular de la finca, Polígono 016, Parcela 00272.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral titular de la finca, Polígono 016, Parcela 00022.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Flores García José. Zamora Hernández José. Morales García Juan, Polígono 016, Parcela 00012.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Batista Carrillo Bartolomé, Polígono 016, Parcela 00011.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Morales García Juan, Polígono 016, Parcela 00008.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Zamora Hernández José, Polígono 016, Parcela 00007.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Flores García Jose, Polígono 016, Parcela 00006.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Flores Garcia José, Polígono 016, Parcela 00003.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Zamora Sáez Juan, Polígono 016, Parcela 00002.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 016, Parcela 90009.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 013, Parcela 90009.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Morales Flores Juan, Polígono 013, Parcela 00254.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 013, Parcela 90009.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 016, Parcela 90009.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 013, Parcela 90009.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 016, Parcela 90009.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 012, Parcela 90009.

- Parcela de costa, con titular catastral Ayuntamiento de Mojácar, Polígono 012, Parcela 90033.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Mojácar, Polígono 012, Parcela 90003.

- Parcela de costa, con titular catastral Ayuntamiento de Mojácar, Polígono 012, Parcela 90033.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral LAING, Polígono 012, Parcela 00603.

- Parcela de costa, con titular catastral Ayuntamiento de Mojácar, Polígono 012, Parcela 90033.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral LAING, Polígono 012, Parcela 00603.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Belmonte Batista Ángela, Polígono 012, Parcela 00605.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Belmonte Batista José, Polígono 012, Parcela 00783.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Belmonte Batista Pedro, Polígono 012, Parcela 00784.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Polansky Ric, Polígono 012, Parcela 00606.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Lynbar Limited, Polígono 012, Parcela 00768.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Citrobar, S.L., Polígono 012, Parcela 00611

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Estructuras y Contratas S.A., Polígono 012, Parcela 00607.

- Parcela de costa, con titular catastral Ayuntamiento de Mojácar, Polígono 012, Parcela 90033.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Urbanizadora Indalo S.A., Polígono 012, Parcela 00608.

- Parcela de costa, con titular catastral Ayuntamiento de Mojácar, Polígono 012, Parcela 90033.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Mojácar, Polígono 011, Parcela 90015.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral desconocido, Polígono 011, Parcela 00241.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 22 de septiembre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos

Anexo a la Resolución de 22 de septiembre la Directora General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, por la se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada,
Etiqueta Coordenada X Coordenada Y Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
1I 600106,72 4100693,57 1D 600117,54 4100693,99
2I 600060,44 4100740,62 2D 600066,82 4100745,55
3I 600024,06 4100801,73 3D 600029,78 4100807,76
4I 599907,13 4100863,34 4D 599915,25 4100868,11
5I 599909,37 4100954,92 5D 599917,37 4100955,04
6I 599904,81 4101037,16 6D 599912,63 4101040,74
7I 599868,65 4101072,05 7D 599873,19 4101078,79
8I 599823,92 4101091,92 8D 599827,97 4101098,87
9I 599780,50 4101124,09 9D 599790,81 4101126,41
10I 599829,90 4101216,43 10D 599838,22 4101215,02
11I 599823,80 4101255,31 11D 599831,37 4101258,69
12I 599808,63 4101273,96 12D 599815,62 4101278,05
13I 599780,05 4101346,84 13D 599786,48 4101352,37
14I 599737,88 4101371,13 14D 599745,52 4101375,96
15I 599735,19 4101404,76 15D 599743,50 4101401,19
16I 599770,43 4101433,20 16D 599778,27 4101429,24
17I 599771,45 4101456,64 17D 599779,60 4101459,90
18I 599732,84 4101493,85 18D 599742,50 4101495,65
19I 599755,83 4101543,47 19D 599764,63 4101543,44
20I 599751,64 4101552,67 20D 599760,02 4101553,57
21I 599757,52 4101579,79 21D 599764,81 4101575,64
22I 599771,78 4101593,04 22D 599774,69 4101584,83
23I 599792,10 4101591,65 23D 599795,33 4101583,41
24I 599810,48 4101611,16 24D 599818,00 4101607,48
25I 599813,18 4101628,44 25D 599820,08 4101620,76
26I 599834,36 4101629,45 26D 599840,42 4101621,72
27I 599842,95 4101658,61 27D 599848,86 4101650,34
28I 599855,14 4101658,07 28D 599861,31 4101649,79
29I 599858,78 4101672,57 29D 599864,97 4101664,36
30I 599878,76 4101671,90 30D 599886,18 4101663,65
31I 599880,75 4101699,46 31D 599888,14 4101690,80
32I 599904,13 4101697,46 32D 599908,36 4101689,07
33I 599927,27 4101735,20 33D 599932,14 4101727,84
34I 599939,40 4101737,01 34D 599944,30 4101729,66
35I 599945,25 4101746,69 35D 599949,83 4101738,81
36I 599982,89 4101747,72 36D 599978,48 4101739,60
37I 599994,14 4101729,35 37D 599990,38 4101720,17
38I 600028,86 4101737,92 38D 600032,51 4101730,59
39I 600087,44 4101785,38 39D 600093,46 4101779,97
40I 600115,86 4101829,31 40D 600122,31 4101824,54
41I 600180,90 4101906,63 41D 600187,91 4101902,55
42I 600208,12 4101979,92 42D 600215,21 4101976,03
43I 600269,88 4102061,41 43D 600277,06 4102057,64
44I 600294,34 4102135,38 44D 600301,93 4102132,84
45I 600315,58 4102198,45 45D 600322,31 4102193,36
46I 600336,09 4102212,47 46D 600339,98 4102205,44
47I 600390,81 4102236,39 47D 600392,48 4102228,39
48I 600403,70 4102236,39 48D 600407,20 4102228,39
49I 600446,99 4102283,11 49D 600452,76 4102277,56
50I 600479,43 4102315,53 50D 600487,63 4102312,41
51I 600477,39 4102350,31 51D 600485,26 4102352,63
52I 600465,15 4102371,99 52D 600473,22 4102373,97
53I 600465,53 4102383,98 53D 600473,48 4102382,33
54I 600484,94 4102432,76 54D 600492,16 4102429,25
55I 600519,18 4102491,35 55D 600526,09 4102487,32
56I 600529,69 4102509,45 56D 600535,74 4102503,94
57I 600560,35 4102531,37 57D 600566,47 4102525,92
58I 600569,60 4102548,10 58D 600577,38 4102545,63
59I 600572,84 4102577,22 59D 600580,57 4102574,38
60I 600589,66 4102602,17 60D 600595,99 4102597,25
61I 600618,87 4102634,88 61D 600623,82 4102628,41
62I 600647,57 4102649,26 62D 600650,99 4102642,02
63I 600680,86 4102663,97 63D 600684,61 4102656,88
64I 600698,73 4102675,14 64D 600703,26 4102668,53
65I 600727,92 4102697,01 65D 600732,41 4102690,38
66I 600766,21 4102720,32 66D 600770,88 4102713,80
67I 600779,03 4102731,01 67D 600783,93 4102724,68
68I 600810,26 4102753,37 68D 600816,18 4102747,77
69I 600815,21 4102761,16 69D 600822,38 4102757,54
70I 600821,70 4102777,93 70D 600829,24 4102775,24
71I 600849,66 4102863,50 71D 600856,60 4102858,99
72I 600911,30 4102919,13 72D 600916,02 4102912,61
73I 600956,37 4102944,92 73D 600960,99 4102938,34
74I 600989,76 4102973,30 74D 600995,24 4102967,46
75I 601011,06 4102995,30 75D 601016,40 4102989,32
76I 601053,51 4103028,00 76D 601059,37 4103022,42
77I 601095,89 4103089,14 77D 601102,02 4103083,93
78I 601135,32 4103127,09 78D 601141,31 4103121,74
79I 601169,64 4103171,94 79D 601177,11 4103168,54
80I 601186,12 4103252,24 80D 601193,68 4103249,30
81I 601234,71 4103333,22 81D 601241,95 4103329,73
82I 601263,42 4103410,21 82D 601270,86 4103407,27
83I 601309,62 4103520,60 83D 601316,42 4103516,11
84I 601346,72 4103558,83 84D 601351,60 4103552,38
85I 601434,37 4103606,33 85D 601439,72 4103600,13
86I 601498,36 4103691,61 86D 601503,72 4103685,42
87I 601525,28 4103706,30 87D 601529,53 4103699,51
88I 601546,25 4103721,28 88D 601551,49 4103715,20
89I 601616,91 4103794,41 89D 601622,80 4103788,98
90I 601667,07 4103851,43 90D 601673,14 4103846,22
91I 601705,41 4103897,28 91D 601711,45 4103892,03
92I 601753,17 4103950,10 92D 601759,15 4103944,79
93I 601825,75 4104033,20 93D 601832,71 4104029,01
94I 601838,47 4104066,59 94D 601845,31 4104062,05
95I 601934,86 4104158,59 95D 601941,26 4104153,64
96I 601974,58 4104229,59 96D 601980,94 4104224,58
97I 602090,60 4104336,69 97D 602095,30 4104330,14
98I 602198,17 4104395,49 98D 602203,81 4104389,46
99I 602220,57 4104430,66 99D 602228,74 4104428,60
100I 602219,14 4104450,33 100D 602227,27 4104448,76
101I 602234,80 4104482,37 101D 602242,85 4104480,62
102I 602234,25 4104502,66 102D 602242,29 4104501,26
103I 602249,62 4104542,07 103D 602257,39 4104539,97
104I 602256,51 4104585,82 104D 602264,37 4104584,36
105I 602263,71 4104619,32 105D 602271,56 4104617,79
106I 602270,89 4104660,44 106D 602278,77 4104659,07
107I 602279,69 4104711,68 107D 602287,51 4104709,96
108I 602305,77 4104808,16 108D 602313,75 4104807,03
109I 602310,60 4105088,90 109D 602318,60 4105089,01
110I 602301,98 4105278,87 110D 602309,96 4105279,66
111I 602291,96 4105344,27 111D 602299,95 4105345,01
112I 602285,41 4105555,88 112D 602293,41 4105555,84
113I 602288,20 4105624,88 113D 602296,14 4105623,19
114I 602305,05 4105667,32 114D 602313,07 4105665,82
115I 602304,77 4105702,21 115D 602312,75 4105705,39
116I 602278,24 4105730,61 116D 602286,60 4105733,39
117I 602282,01 4105764,77 117D 602289,88 4105763,11
118I 602292,78 4105798,87 118D 602300,68 4105797,30
119I 602297,07 4105848,99 119D 602305,03 4105848,18
120I 602304,77 4105914,34 120D 602312,62 4105912,56
121I 602315,34 4105945,32 121D 602323,27 4105943,78
122I 602316,60 4105969,01 122D 602324,51 4105966,96
123I 602322,79 4105981,65 123D 602330,77 4105979,76
124I 602323,04 4106003,81 124D 602331,03 4106002,94
125I 602337,22 4106072,49 125D 602345,21 4106071,60
126I 602337,97 4106110,25 126D 602345,95 4106109,40
127I 602344,14 4106142,16 127D 602352,22 4106141,80
128I 602338,89 4106192,75 128D 602347,04 4106191,77
129I 602345,18 4106210,35 129D 602353,18 4106208,96
130I 602345,18 4106228,50 130D 602353,18 4106227,59
131I 602361,07 4106297,57 131D 602369,17 4106297,10
132I 602358,08 4106325,20 132D 602366,18 4106324,65
133I 602384,18 4106430,93 133D 602391,85 4106428,59
134I 602394,20 4106458,25 134D 602401,74 4106455,59
135I 602410,88 4106507,30 135D 602418,38 4106504,48
136I 602430,06 4106553,84 136D 602437,50 4106550,90
137I 602449,77 4106605,70 137D 602457,04 4106602,30
138I 602507,22 4106707,94 138D 602514,85 4106705,20
139I 602514,81 4106749,80 139D 602523,04 4106750,35
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