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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Antequera», tramo primero en una longitud de 500 metros cuando cruza la carretera A-366 de Coín a Alhaurín el Grande, en el término municipal de Alhaurín el Grande, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Alhaurín el Grande, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 7 de julio de 1966, publicada en el BOE de fecha 28 de julio de 1966, con una anchura legal de 20,89 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 28 de junio de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Antequera», tramo primero en una longitud de 500 metros cuando cruza la carretera A.-366 de Coín a Alhaurín el Grande, en el término municipal de Alhaurín el Grande, en la provincia de Málaga, con motivo de que el Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (Mascerca), de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en su fase I, afecta a dicha vía pecuaria.
Mediante la resolución de fecha 5 de diciembre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se señalaron para el día 8 de noviembre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 191, de fecha 5 de octubre de 2006.
A dicho acto se presentaron diversas alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la Presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 141, de fecha 20 de julio de 2007.
A dicha Proposición de Deslinde se han presentado diversas alegaciones, que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 10 de diciembre de 2007.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Antequera» ubicada en el término municipal de Alhaurín el Grande (Málaga), fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación
Cuarto. Durante la fase de operaciones materiales se presentan las alegaciones indicadas por parte de los siguientes interesados:
1. Don José Fernández Cañete aporta un oficio de la Consejería de Medio Ambiente donde se define la situación de la Vereda de Antequera con relación a la finca de su titularidad.
Con posterioridad al acto de las operaciones materiales y antes de la fase de exposición pública alega, mediante el correspondiente escrito que sin lugar a duda la parcela de su propiedad no está afectada por el presente deslinde. Aporta el interesado Plano Topográfico Nacional, Hoja 1.066 II, y croquis de la clasificación del Sr. Gallego de fecha de 31 de marzo de 1966 que acompaña a la Orden Ministerial de 7 de julio de 1966.
Revisada la alegación presentada se constata que la finca de propiedad de don José Fernández Cañete no está afectada por este expediente de deslinde, por lo que se dejará de notificar a al citado de los siguientes actos administrativos que conforman el presente procedimiento de deslinde.
2. Don Antonio Sánchez García solicita que no se coloquen las estacas en la parcela de don Juan Sánchez García, a quién representa. Así mismo, manifiesta su disconformidad con el trazado propuesto, ya que, existe una casa muy antigua que quedaría totalmente afectada por la vía pecuaria, y que considera que la casa debería quedar libre de la afección, puesto que siempre ha estado ahí desde su bisabuelo.
En relación a la solicitud de que no se coloque el estaquillado provisional en la parcela, indicar que se accede a lo solicitado, una vez comprobadas la coordenadas U.T.M. que definen el trazado de la vía pecuaria.
En cuanto a la disconformidad con el trazado de la vía pecuaria debido a la existencia de una casa muy antigua, indicar que la interesada no aporta documentación que acredite lo argumentado. Así mismo, indicar que tras comprobar la descripción de la vía pecuaria según la clasificación y el Fondo Documental que está integrado por:
- Bosquejo Planimétrico del Instituto Geográfico y Estadístico e escala 1:25.000.
- Detalle del Plano Topográfico del Instituto Geográfico y Estadístico sin escala.
- Copia de Planos Catastrales Históricos.
- Fotografía del vuelo americano del año 1956 y 1957.
- Ortofotografía de la Junta de Andalucía de los años 2001-02.
Se confirma que el trazado de la vía pecuaria propuesto en la fase de operaciones, al paso por la parcela del interesado, se ha determinado de conformidad con la clasificación aprobada del término municipal de Alhaurín el Grande, tal y como preceptúa el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias.
3. Doña Francisca Plaza Bravo solicita que no se coloquen estacas en la parcela de don José Plaza López, a quién representa. Así mismo, manifiesta que no está de acuerdo con la propuesta del trazado que la Administración presenta y que alegará en el momento oportuno presentando la documentación correspondiente.
En cuanto a no se coloque el estaquillado provisional en la finca de la interesada, indicar que se accede a lo solicitado, una vez comprobadas la coordenadas U.T.M. que definen el trazado de la vía pecuaria.
Con posterioridad a la exposición pública, mediante el correspondiente escrito, la interesada alega las siguientes cuestiones:
- En primer lugar, que la finca fue adquirida por don José Plaza López por herencia de su padre y que éste a su vez la adquirió de sus padres, por lo que es de su familia desde tiempo inmemorial. Añade la interesada que es conocido por todos que la finca linda con la Vereda de Antequera, por lo que en ningún caso se ha invadido, ni ocupado los terrenos y servidumbres de la vía pecuaria objeto de deslinde. Aporta copia del testamento, copia de nota simple del Registro de la Propiedad y copia del vuelo aéreo catastral, indica la interesada que de dicha documentación se deduce la finca de su titularidad linda al Este, por lo que se contradice con el deslinde propuesto que hace caso omiso de este lindero y lo modifica introduciéndose dentro de la finca disminuyendo la cabida registral de 5.513 metros cuadrados de la finca de forma poco justificada, en contra del derecho privado. Añade la interesada la interesada que la superficie catastral es de 6.325 metros cuadrados, lo que se contradice con el deslinde, ya que se disminuye esta cabida de forma poco justificada.
En cuanto a la titularidad registal alegada cabe mencionar la Sentencia, de 27 de mayo de 2003, de la Sala del Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, relativa a una finca cuya descripción registral indica que uno de sus límites linda con la vía pecuaria, donde se expone que esta cuestión:
«... no autoriza sin más a tener como acreditado la propiedad del terreno controvertido, y en ello no cabe apreciar infracción alguna, pues además de esa expresión de que el límite de la vía pecuaria no resulta controvertida por el deslinde, no hay que olvidar que esa expresión, no delimita por si sola el lugar concreto del inicio de la Vía Pecuaria o de la finca, sino que exige precisar cual es el lugar de confluencia de una o de otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca, sino que exige precisar cuál es lugar de confluencia de una con otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca, sirve por sí sola para delimitar finca y Vía Pecuaria...»
Así mismo, indicar que de acuerdo con la normativa vigente aplicable el deslinde se ha practicado de acuerdo con la descripción detallada del Proyecto de Clasificación, determinando de forma precisa el dominio público pecuario constituido por la vía pecuaria «Vereda de Antequera».
En este sentido se informa que el trazado de la vía pecuaria coincide con el croquis de la clasificación, así como a la representación gráfica que aparece en la fotografía del vuelo de 1956-57 y demás documentación cartográfica que se incluye en el Fondo Documental generado en el expediente de referencia.
No basta, por tanto, la mera invocación de un título de propiedad o la existencia de la inscripción registral de una finca para negar la existencia de la vía pecuaria, y su condición de bien de dominio público, todo ello sin perjuicio, no obstante, de que aprobado el deslinde, los particulares esgriman las acciones civiles pertinentes en defensa de sus derechos, siendo la Jurisdicción civil la competente para decidir sobre esta materia, tal y como se desprende de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía núm. 168 de 26 de marzo de 2007 y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo.
En relación a que con ocasión del deslinde se haya disminuido la cabida registral y catastral de la finca de su titularidad, informar que el objeto del deslinde, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de julio, de Vías Pecuarias, es la determinación de los límites físicos de la vía pecuaria de conformidad con la clasificación aprobada, y no la delimitación de las parcelas colindantes. Así mismo, indicar que una vez determinados los límites de la vía pecuaria, se constata que la superficie de la parcela afectada por el deslinde, es prácticamente la diferencia entre la cabida catastral y la cabida registral de dicha parcela.
- En segundo lugar, que el deslinde es erróneo y que se hecho de forma arbitraria ya que contradice la documentación aportada por la interesada.
Sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria, y que para llevar a cabo los trabajos de determinación del trazado de la vía pecuaria, se han tenido en cuenta los datos contenidos en los documentos y planos del Fondo Documental anteriormente citado.
Las conclusiones obtenidas del examen de dicho Fondo se complementan con las evidencias y demás elementos físicos tenidos en cuenta durante la prospección de la vía pecuaria en campo.
Por otra parte, la Resolución de aprobación del deslinde deriva de un expediente en el que consta una Proposición de Deslinde realizada conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria.
4. En la fase de exposición pública doña Manuela Sánchez Guevara manifiesta que es la esposa y heredera de don Juan Sánchez García, según testamento otorgado en Alhaurín el Grande el día 12 de abril de 1999, y que no está de acuerdo con el deslinde, ya que le afecta directamente a la vivienda de su propiedad desde el año 1950, que tendría que derribar. Añade la interesada que este es el único sitio que dispone para guardar los aperos de labranza, y que esta vivienda está adaptada como pequeña granja y corral de ganado, por lo que se con el deslinde se le afecta directamente sus intereses económicos. Finalmente solicita que se estudie la posibilidad de que el deslinde pase por otro sitio.
Aporta la interesada la siguiente documentación; Copia de la escritura de partición de herencia a favor de su esposo don Juan Sánchez García del año 1950, copia de la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia a favor de la interesada y plano catastral donde indica la situación de la parcela de su titularidad.
Indicar que revisadas las escrituras se comprueba que, tanto la finca como la vivienda de titularidad del interesado, lindan al Oeste con la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde, por lo nos remitimos a lo contestado en primer lugar en el punto 3 de este Fundamento Cuarto de Derecho.
En relación a que se perjudiquen los intereses económicos de las interesadas, contestar que el deslinde no es más que la determinación de los límites de la vía pecuaria en beneficio de todos. No obstante, las consecuencias del mismo en cada caso podría ser susceptible de estudio en un momento posterior.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, de fecha 15 de octubre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 10 de diciembre de 2007,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Antequera», tramo primero en una longitud de 500 metros cuando cruza la carretera A.-366 de Coín a Alhaurín el Grande, en el término municipal de Alhaurín el Grande, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
Longitud: 553,03 metros lineales.
Anchura: 20,89 metros lineales.
Descripción registral.
Finca rústica de forma alargada con una longitud deslindada de 553,03 m y con una superficie total de 11.552,94 m2, y que en adelante se conocerá como «Vereda de Antequera», Tramo I, en el término municipal de Alhaurín el Grande, que linda:
- Al Norte, con: | |
D. Miguel Ruiz Badía | 27/133 |
Excmo. Ayuntamiento de Alhaurín el Grande | 05/9005 |
D. José Albarracín García | 05/235 |
- Al Sur, con: | |
Excmo. Ayuntamiento de Alhaurín el Grande | 07/9017 |
- Al Este, con: | |
No hay bienes declarados | 7/9000 |
Excmo. Ayuntamiento de Alhaurín el Grande | 07/9017, 07/9016, 07/700, 05/9012 |
D. José Tudela de la Plaza | 07/725 |
Agencia Andaluza del Agua | 07/9002 |
Diputación Provincial de Málaga | 07/9041 |
D. José Manuel Solano Sánchez | 07/699 |
D. Juan Sánchez García | 07/693 |
D. José Albarracín García | 05/235 |
-Al Oeste, con: | |
Consejería de Obras Públicas y Transportes | 27/9012 |
Excmo. Ayuntamiento de Alhaurín el Grande | 27/9013 |
D. Antonio García Aragón | 27/144 |
Diputación Provincial de Málaga | 27/9011 |
D. José Plaza López | 27/143 |
D. Francisco García Bravo | 27/141 |
D. Miguel Ruiz Badía | 27/133 |
Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria | |||||
PUNTO | X | Y | PUNTO | X | Y |
1I | 349.346,3741 | 4.057.710,7641 | 1D | 349.366,7038 | 4.057.715,5699 |
2I | 349.341,0378 | 4.057.733,3377 | 2D | 349.361,9006 | 4.057.735,8887 |
3I | 349.340,7060 | 4.057.762,9356 | 3D | 349.361,5605 | 4.057.766,2145 |
4I | 349.327,5159 | 4.057.805,4724 | 4D | 349.348,2635 | 4.057.809,0959 |
5I | 349.324,6180 | 4.057.869,6472 | 5D | 349.345,2322 | 4.057.876,2275 |
6I | 349.315,3769 | 4.057.883,9743 | 6D | 349.335,4595 | 4.057.891,3787 |
7I | 349.313,5210 | 4.057.897,7818 | 7D | 349.334,4944 | 4.057.898,5590 |
8I | 349.314,9348 | 4.057.921,5002 | 8D | 349.335,8763 | 4.057.921,7430 |
9I | 349.310,5189 | 4.057.974,7573 | 9D | 349.331,2887 | 4.057.977,0712 |
10I | 349.308,4413 | 4.057.989,5897 | 10D | 349.328,7678 | 4.057.995,0685 |
11I | 349.293,7308 | 4.058.025,6437 | 11D | 349.314,6145 | 4.058.029,7570 |
12I | 349.293,6942 | 4.058.049,3065 | 12D | 349.314,5854 | 4.058.048,5405 |
13I | 349.296,7275 | 4.058.089,7575 | 13D | 349.317,5326 | 4.058.087,8430 |
14I | 349.302,3305 | 4.058.141,1098 | 14D | 349.323,4881 | 4.058.142,4261 |
15I | 349.297,9355 | 4.058.159,6350 | 15D | 349.318,6791 | 4.058.162,6963 |
16I | 349.294,1494 | 4.058.222,5541 | 16D | 349.314,7632 | 4.058.227,7734 |
17I | 349.281,8237 | 4.058.249,0189 | 17D | 349.300,7606 | 4.058.257,8385 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos
Sevilla, 23 de septiembre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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