Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 29/10/2008

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 17 de octubre de 2008, de la Se-cretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don José Romero Bandera contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, recaída en el expediente 29-000813-06-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don José Romero Bandera de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a 27 de mayo de 2008.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes

antecedentes

Primero. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga dictó la Resolución de referencia, por la que se le impone una sanción de 600 €, tras la tramitación del correspondiente expediente, por incumplimiento en la indicación de precios, incumplimiento información en la venta de bienes.

En cuanto a los fundamentos de derecho, nos remitimos a la Resolución impugnada en aras del principio de economía procesal.

Segundo. Contra la anterior Resolución, se interpuso recurso de alzada, en el que, en síntesis, se alegó:

- Que los precios de los artículos no estaban porque se estaba limpiando la vitrina, pero que a los poco minutos todas las bandejas lo tenían.

- Que los artículos de pan no tenían el peso de cada pieza, pero si el precio en la lista colocada en la pared del establecimiento.

- Que los huevos que vio el inspector encima del mostrador no estaban para su venta, que eran de exposición, que los huevos para vender están en su cartón, donde consta el precio, categoría y fecha de caducidad, y que así lo conoce y sabe la clientela.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso de alzada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. La actividad infractora ha quedado suficientemente probada con las actuaciones practicadas, en los términos y circunstancias expuestos en el expediente, no siendo desvirtuada por el interesado, quien no ha aportado consideraciones fácticas o jurídicas relevantes que pudieran modificar la calificación de los hechos o alterar su valoración.

No obstante, conviene recordar al recurrente que el responsable de una infracción de consumo es el que realiza la acción típica en que consiste. Como quiera que la infracción es una acción antijurídica, típica y culpable, para determinar la responsabilidad del actor se han analizado cada uno de estos elementos.

El legislador, en materia de consumo, establece la existencia de infracciones basándose en causas objetivas, atendiendo fundamentalmente a su resultado, y lo cierto es que en este caso la conducta infractora está acreditada mediante acta, la cual goza de valor probatorio ex art. 137.3 de la Ley 30/92: “los hechos constatados por funcionarios a los que se les reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados”.

La presunción de veracidad atribuida a las actas de inspección se encuentra en la imparcialidad y especialización que debe reconocerse al Inspector actuante; presunción de certeza perfectamente compatible con el derecho fundamental a la presunción de inocencia, ya que tal presunción se limita a atribuir a tales actas el carácter de prueba de cargo, dejando abierta la posibilidad de practicar la prueba en contrario. El acta constituye por sí misma un documento de valor probatorio privilegiado por expresa disposición legal, cuando ha sido válidamente emitida. Las alegaciones aportadas por el interesado en su recurso no desvirtúan la presunción de veracidad del acta del Inspector y los hechos que allí constan no son contrarrestados con prueba alguna en contrario, es más ni siquiera se mostró todo lo que ahora se alega al Inspector en el momento en que efectuaba la inspección para que así lo recogiese en acta.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don José Romero Bandera contra la Resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, de fecha referenciada, en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de octubre de 2008.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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