Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 04/11/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 8 de octubre de 2008, de la Dirección General de Entidades y Cooperación con la Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Francisco Notario Mora.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Francisco Notario Mora, sobre la base de los siguientes,

Antecedentes de Hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Francisco Notario Mora se constituye mediante escritura pública otorgada el 19 de julio de 2007, ante la Notario doña Milagros Mantilla de los Ríos Vergara, del Ilustre Colegio de Granada, registrada con el núm. 1.800 de su protocolo y posteriores de subsanación otorgadas el día 8 de febrero de 2008, ante el Notario don Miguel Ángel Carmona del Barco bajo el núm. 493 de su protocolo y 11 de agosto de 2008, ante la Notario doña María Encarnación de la Fuente Solana, bajo el núm. 995 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de sus Estatutos son los siguientes:

La Fundación tiene por objeto la protección de las personas afectadas por la situación en que se encuentran.

Para la consecución de dicho objetivo la Fundación realizará, entre otras, las siguientes actividades:

a) Atender a personas ancianas y que se encuentren solas.

b) Atender a personas mayores con distintas demencias, incluido el Alzheimer.

c) Cooperar con entidades públicas o privadas que tengan fines coincidentes o similares.

d) Llevar a cabo todas aquellas actividades que sean necesarias para el mejor desarrollo del ejercicio de estas funciones.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la avenida Fuente de Piedra, 15, de Sierra de Yeguas (Málaga), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por una finca rústica valorada por experto independiente en 43.673,00 euros, acreditándose ante el Notario autorizante la realidad y valoración de dicha aportación dotacional.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 10 de los Estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de Patronos.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. La Dirección General de Entidades y Cooperación con la Justicia es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su Reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar a la Fundación Francisco Notario Mora, atendiendo a sus fines, como entidad benéfico-asistencial, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, «Fundaciones Benéfico-Asistenciales y Sanitarias», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE-1149.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 8 de octubre de 2008.- La Directora General, Beatriz Sainz-Pardo Prieto-Castro.

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