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De conformidad con lo previsto en la Orden de 8 de marzo de 2007 (BOJA núm. 73, de 13 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en materia de organización de acciones formativas y para la financiación de gastos corrientes a organizaciones sindicales, recuperación de la memoria histórica y mejora de las infraestructuras y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, modificada por la Orden de 25 de enero de 2008 (BOJA núm. 32, de 14 de febrero), y con lo dispuesto en el artículo 12.4, por el que se atribuye al órgano instructor la competencia de formular propuesta de resolución definitiva, la Secretaria General de la esta Delegación Provincial
RESUELVE
Primero. La relación de beneficiarios especificados en el Anexo I de esta propuesta, para los que se propone la concesión de la subvención, por orden de la puntuación obtenida en la instrucción del procedimiento, detallándose el objeto subvencionable, la cuantía del presupuesto aceptado, la cuantía de la subvención susceptible de otorgar, el porcentaje que supone la subvención respecto del presupuesto aceptado y el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. Dichas subvenciones se conceden con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.11.761.00.14.B.2 del presupuesto de la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública en Cádiz, al concurrir todas las condiciones y requisitos previstos para ello.
Segundo. La no concesión de la subvención para los solicitantes que no aparezcan en el Anexo I de esta Resolución, anteriormente mencionado.
Tercero. Exponer el texto íntegro de la Resolución en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Cádiz, sita en C/ Nueva, núm. 4, a disposición de los interesados, y en la página web de la Consejería de Justicia y Administración Pública http://www.cjap.junta-andalucia.es/, conforme a lo establecido en los artículos 59.5.b) y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 16.1 de la Orden.
Cuarto. La presente Resolución se ajusta a lo dispuesto en la normativa vigente en esta materia, en concreto a la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.
Quinto. El abono de las subvenciones se realizará en un único pago por el importe total de las mismas al no superar ninguna de ellas el importe de 6.050 euros, mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud, de conformidad con el artículo 20, apartados 1 y 7, de la Orden de 8 de marzo de 2007, modificada por la Orden de 25 de enero de 2008.
Sexto. Las subvenciones concedidas deberán de ser aplicadas a la realización de las actuaciones para las que han sido otorgadas en el plazo establecido para ello. Aquellas cuyo concepto consiste en la ejecución de obras dispondrán de un plazo de tres meses desde la percepción material del pago de la subvención concedida para ejecutar la actividad objeto de subvención, sin embargo aquellas cuyo concepto consiste en la adquisición de equipamiento, dispondrán de dos meses.
Asimismo, se acuerda que la justificación de la subvención percibida se realizará ante esta Delegación Provincial, en el plazo de un mes desde la finalización de la ejecución de la actividad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2 de la Orden de 8 de marzo de 2007, modificada por la Orden de 25 de enero de 2008.
Séptimo. Las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones concedidas, así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, se regularán por lo dispuesto en los artículos 17 y 22 de la Orden de 8 de marzo de 2007, modificada por la Orden de 25 de enero de 2008 y los artículos 105 y 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Octavo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, cuando concurran las condiciones establecidas en el artículo 18 de la Orden de 8 de marzo de 2007, modificada por la Orden de 25 de enero de 2008.
Noveno. La justificación se realizará ante el órgano concedente en la forma establecida en el artículo 21 de la Orden de 8 de marzo de 2007, modificada por la Orden de 25 de enero de 2008, con relación a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regula el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico. A estos efectos, el Ayuntamiento beneficiario deberá presentar ante la Consejería de Justicia y Administración Pública certificación justificativa en la que conste:
- Haber sido registrado en la contabilidad del Ayuntamiento el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.
- La relación de los gastos efectuados en la ejecución del proyecto, tanto la correspondiente a la parte subvencionada como, en su caso, a la aportada por las Entidades Locales, en caso de ser aquella menor.
- Los justificantes de gastos o cualquier otro documento con validez jurídica que acrediten el cumplimiento del objeto de la subvención, así como una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, junto con el desglose de cada uno de los gastos acumulados.
Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese menor.
Décimo. La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y será publicado un extracto de su contenido en el BOJA, conforme a lo dispuesto en los artículos 13.5 y 16.2 de la Orden de 8 de marzo de 2007, modificada por la Orden de 25 de enero de 2008. Contra la misma se podrá interponer en el plazo de un mes, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que la ha dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo competente por razón del territorio o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cádiz, 14 de octubre de 2008.- La Delegada, Blanca Alcántara Reviso.
Entidad Solicitante (Ayuntamiento) |
Actuación subvencionada |
Presupuesto aceptado |
Presupuesto subvencionado |
Porcentaje de la ayuda |
Plazo de ejecución de la actividad |
1.- VILLALUENGA DEL ROSARIO | Equipamiento (fax) y Obras |
2.148,78 | 2.148,78 | 100% | 3 meses |
2.- ALCALÁ DE LOS GAZULES | Equipamiento (2 mesas, 5 sillas y equipo multifunción) |
2.129,04 | 2.124,04 | 99,76% | 2 meses |
3.- EL GASTOR | Equipamiento (destructora papel, cizalla y encuadernadora) | 2.278,84 | 2.278,84 | 100% | 2meses |
4- GRAZALEMA | Equipamiento (2 archivadores, 2 lámparas, 2 percheros, 2 papeleras y 2 estufas) |
1.030,00 | 1.030,00 | 100% | 2 meses |
5.- SAN JOSÉ DEL VALLE | Equipamiento (armario) | 311,99 | 311,99 | 100% | 2 meses |
6.- TARIFA | Equipamiento (encuadernación 55 libros) |
3.228,28 | 3.228,28 | 100% | 2 meses |
7.-VEJER DE LA FRONTERA | Equipamiento (fotocopiadora y estanterías) |
2.238,82 | 2.238,82 | 100% | 2 meses |
8.- VILLAMARTÍN | Equipamiento (climatización) | 6.032,00 | 5.200,00 | 86,21% | 2 meses |
9.-BENALUP-CASAS VIEJAS | Equipamiento (mesa, 3 sillas, 2 armarios, 2 placas, 2 reposapiés, papelera, cajonera, destructora papel y material papelería) |
1.863,86 | 1.863,86 | 100% | 2 meses |
10.- CHIPIONA | Equipamiento (persianas y equipo multifunción) |
1.592,92 | 1.592,92 | 100 % | 2 meses |
11- JIMENA | Equipamiento (encuadernación de libros) |
1.429,12 | 1.429,12 | 100% | 2 meses |
12.- MEDINA SIDONIA | Equipamiento (destructora de papel) y Obras |
2.478,93 | 2.478,93 | 100% | 3 meses |
13.- BORNOS | Equipamiento (2 armarios, 4 sillas, perchero, 6 persianas, mesa, cajonera, sillón) | 2.167,93 | 1.734,38 | 80% | 2 meses |
14.- ALCALÁ DEL VALLE | Equipamiento (fotocopiadora) | 2.262,00 | 2.262,00 | 100% | 2 meses |
15.- LOS BARRIOS | Equipamiento (climatización) | 3.949,80 | 3.949,80 | 100% | 2 meses |
16.- PATERNA DE RIVERA | Equipamiento (digitalización libros) | 2.902,00 | 2.902,00 | 100% | 2 meses |
17.-ZAHARA DE LA SIERRA | Equipamiento (11 sillas, atril, mástiles banderas) | 2.895,85 | 2.895,85 | 100% | 2 meses |