Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 04/11/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de octubre de 2008, dimanante de divorcio contencioso núm. 1033/2006.

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NIG: 1402142C20060012830.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1033/2006. Negociado: EH.

Sobre: Divorcio contencioso.

De: Doña Juliana Cabañas Pérez.

Procuradora: Sra. María Jesús Mantrana Herrera.

Letrado: Sr. Vacas González, Teodora.

Contra: Don Rubén Aguirrezabal Mesa.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1033/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba a instancia de Juliana Cabañas Pérez contra Rubén Aguirrezabal Mesa sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y falto, es como sigue:

SENTENCIA

Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez.

Lugar: Córdoba.

Fecha: Dieciséis de octubre de dos mil ocho.

Parte demandante: Doña Juliana Cabañas Pérez.

DNI: 30.816.637.

Abogada: Sra. Vacas González.

Procuradora: Sra. Mantrana Herrera.

Parte demandada: Don Rubén Aguirrezabal Mesa.

DNI: 79.218.157-Q.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio interpuesta por doña Juliana Cabañas Pérez contra don Rubén Aguirrezabal Mesa, en situación de rebeldía procesal, y debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes, y debo aprobar y apruebo las siguientes medidas definitivas:

1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de las hijas menores del matrimonio, sujetas a la patria potestad de ambos progenitores.

2. El régimen de visitas a favor del padre, a falta de acuerdo, sábados y domingos alternos de 16,30 horas a 20,00 horas.

3. Se fija la cantidad mensual de 520 euros, en concepto de pensión de alimentos a favor de los dos hijas del matrimonio, a abonar por el padre, pagadera por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, a ingresar en la cuenta que al efecto designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efecto de primero de enero, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

4. Sin pronunciamiento sobre las costas.

Únase la presente al libro de sentencias de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos de su razón.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Una vez firme, comuníquese la sentencia al Encargado del Registro Civil donde obre inscrito el matrimonio para su anotación, librándose a tal efecto el oportuno despacho.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Rubén Aguirrezabal Mesa, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a dieciséis de octubre de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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