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NIG: 4109142C20070042949.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1311/2007. Negociado: 1.
De: Don Benito Herrera Salvado y doña María Estrella Fernández Infantes.
Procurador: Sr. Emilio Alfonso Onorato Ordoñez242.
Contra: Herederos de doña Rosario Carrasco Díaz.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1311/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Sevilla a instancia de don Benito Herrera Salvado y doña María Estrella Fernández Infantes contra herederos de doña Rosario Carrasco Díaz sobre declaración de dominio y otorgamiento de escritura pública de compraventa, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo así como parte dispositiva del Auto de rectificación de la misma de fecha 14.7.2008, es como sigue:
SENTENCIA
En la ciudad de Sevilla a tres de julio de dos mil ocho.
Parte demandante: Don Benito Herrera Salvago y doña María Estrella Fernández Infantes.
Procurador: Don Emilio Onorato Ordóñez.
Abogado: Don Jesús Ángel Benítez González.
Parte demandada: Herederos de doña Rosario Carrasco Díaz.
Objeto del pleito: Declaración de dominio y otorgamiento de escritura pública de compraventa.
Magistrado Juez que la dicta: Don Miguel Ángel Fernández de los Ronderos Martín.
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de don Benito Herrera Salvago y doña María Estrella Fernández Infantes contra herederos de doña Rosario Carrasco Díaz, y en consecuencia:
1.º Declaro que don Benito Herrera Salvago y doña María Estrella Fernández Infantes son propietarios, con carácter ganancial, de la siguiente finca, con cancelación de la inscripción contradictoria a favor de doña Rosario Carrasco Díaz o de sus herederos: Insertar descripción finca.
2.º Condeno a los demandados a elevar a público el contrato privado de compraventa de 13 de noviembre de 1975.
3.º Condeno a los demandados al abono de las costas causadas.
De la presente Sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el término de cinco días.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Parte dispositiva (del Auto de rectificación de fecha 14.7.2008):
Se rectifica Sentencia de fecha tres de julio de 2008, en el sentido de que donde se dice «insertar descripción finca», debe decir «urbana. Cincuenta y nueve. Piso número tres, tipo C planta quinta cuarta de vivienda, fachada norte, escalera número uno, situada en el ala izquierda o Norte del bloque número uno situado en la parte Sur del solar sito en Sevilla, al sitio El Juncal y también del Plantinar. Mide la superficie construida de setenta y nueve metros noventa y cinco decímetros cuadrados y la superficie útil de sesenta y dos metros quince decímetros cuadrados. Se compone de estarcomedor, tres dormitorios, cocina con lavadero y cuarto de baño. Linda por su frente al Norte, con espacio libre del bloque a que pertenece; por la derecha y la izquierda con más espacios libres también y por el fondo con el vestíbulo de la escalera número uno situada en el ala norte del bloque por el cual tiene su acceso. La cuota de participación en relación al valor total del inmueble es cincuenta y cinco centésimas por ciento. Inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 8 de Sevilla al folio 80, libro 172, tomo 391, finca núm. 8068/bis».
Esta Resolución forma parte de Sentencia , de fecha tres de julio de 2008, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto.
Lo acuerda y firma el/la magistrado-Juez, doy fe. El/La Magistrado-Juez. El/La Secretario/a.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s herederos de Rosario Carrasco Díaz, extiendo y firmo la presente en Sevilla a diecisiete de septiembre de dos mil ocho.- El/La Secretario.
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