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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen las medias organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, dispone que la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos, mediante cotejo con los originales, corresponde a las Jefaturas de Sección u órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos. Asimismo, lo prevé el Decreto 90/1993, de 13 de julio, de asignación de funciones en órganos de la Junta de Andalucía.
La Sección de Farmacia adscrita al Servicio con idéntica denominación de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud, es competente para expedir copias autenticada de los documentos que aporten los interesados que deban obrar en el expediente para ser tramitados en el ámbito de su competencia. Por razones de mejora del servicio, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencia en esta materia, en el ámbito del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por cuanto antecede, esta Secretaría General Técnica,
RESUELVE
Hacer publico el Acuerdo de 10 de enero de 2008 de la Jefatura de Sección de Farmacia de la Consejería de Salud, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución, por el que se delega en el puesto de trabajo que se relaciona, todo ello referido al ejercicio de la competencia para la autenticación de copias de documentos mediante cotejo.
Sevilla, 14 de enero de 2008.- La Secretaria General Técnica, María José Gualda Romero.
ANEXO
ACUERDO DE 10 DE ENERO DE 2008 DE LA JEFATURA DE
SECCIóN DE FARMACIA DE LA CONSEJERíA DE SALUD,
DE DELEGACIóN DE COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACION DE COPIAS DE DOCUMENTOS
De conformidad con los artículos 22 y 24 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, corresponde a las jefaturas de sección u órganos asimilados que tengan encomendadas la tramitación y custodia de los expedientes, la expedición de copias autenticadas de documentos administrativos, como de documentos públicos o privados para realizar el posterior desglose de documentos.
Con el fin de agilizar y mejorar la atención directa al ciudadano, se hace necesario delegar la competencia para expedir copias autenticadas conforme a la legislación vigente en otra unidad de la Consejería de Salud, también dependiente del Servicio de Farmacia.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
ACUERDO
Primero. Delegar la competencia de realización de cotejos y expedición de copias autenticadas de documentos prevista en los artículos 22 y 24 del Decreto 204/1995 en los titulares de los siguientes puestos de trabajo:
Código de puesto 8326510, Negociado de Farmacia.
Segundo. La delegación que se efectúa mediante este Acuerdo será revocable en cualquier momento, sin perjuicio de la posible avocación de la misma cuando circunstancias de índole técnica o jurídica lo hagan conveniente.
Tercero. La autenticación mediante compulsa que se realiza por delegación de conformidad con el presente Acuerdo indicarán expresamente esta circunstancia.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artícu-
lo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente delegación de ejercicio de competencia deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación. Sevilla, 10 de enero de 2008.- La Jefatura de Sección de Farmacia, Natividad García Núñez.
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