Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 31/01/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura.

Orden de 4 de enero de 2008, por la que se resuelve inscribir, con carácter específico, en el catálogo general del Patrimonio Histórico Andaluz, como zona arqueológica, el yacimiento denominado Baños de Alicún, en Villanueva de las Torres (Granada).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artícu-

lo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 9.3.b) de la Ley 1/1991, de 3 de julio, y el artículo 3.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

II. El yacimiento de Baños de Alicún se caracteriza por ser uno de los más complejos de la zona al componerse de una serie de bienes de variada tipología, función y cronología, con relevantes valores arqueológicos que al sumarse permiten estudiar en un área reducida la evolución del poblamiento desde época prehistórica hasta la Edad Media.

Las áreas de hábitat están representadas tanto en una serie de cavidades donde han aparecido restos arqueológicos pertenecientes a la Prehistoria como en asentamientos de carácter rural tan diferentes como una villa romana y una alquería musulmana. En cambio las zonas de enterramientos se adscriben al período calcolítico con una necrópolis megalítica. Todos estos bienes se unen para crear un paisaje característico de gran diversidad donde la importancia del agua queda reflejada en una serie de paleocauces que han servido para transportar el agua con fines fundamentalmente agrícolas.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 24 de julio de 2006 (BOJA número 163, de 23 de agosto de 2006), incoó el procedimiento para la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del yacimiento arqueológico denominado Baños de Alicún, en Villanueva de las Torres (Granada), al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 59, 23 de marzo de 2007), de audiencia al Ayuntamiento y organismos afectados, de informe de institución consultiva (Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, en sesión de 5 de diciembre de 2007 y de puesta de manifiesto a los interesados.

Durante el procedimiento se presentó escrito de alegaciones, que fue contestado en su momento por la Delegación Provincial de Cultura en Granada.

Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, procede la inscripción, con carácter específico, como Zona Arqueológica, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del yacimiento arqueológico denominado Baños de Alicún, en Villanueva de las Torres (Granada), según los artículos 26 y 27.5 de la citada Ley. Así mismo, en virtud del artículo 29 de la referida Ley, corresponde concretar un entorno de protección.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

IV. De acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, se han establecido las Instrucciones Particulares que concretan para el yacimiento arqueológico denominado Baños de Alicún y para su entorno, la forma en que debe materializarse para los propietarios o poseedores de bienes catalogados las obligaciones generales previstas en dicha Ley.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación,

DISPONGO

Primero. Inscribir, con carácter específico, como Zona Arqueológica, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, el yacimiento arqueológico denominado Baños de Alicún, en Villanueva de las Torres (Granada), cuya identificación, descripción y delimitación, figuran en el Anexo a la presente Orden.

Segundo. Concretar el entorno de protección que figura en el Anexo a la presente Orden y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Establecer las Instrucciones Particulares que figuran en el Anexo a la presente Orden.

Cuarto. Instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados y en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de enero de 2008

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

ANEXO

Denominación.

Principal: Baños de Alicún.

Secundaria: Llano de la Ermita y Haza del Toril.

Localización.

Provincia: Granada.

Municipio: Villanueva de las Torres.

Descripción.

El yacimiento arqueológico denominado Baños de Alicún se localiza en el término municipal de Villanueva de las Torres (Granada), en la depresión intrabética de Sierra Nevada-Baza, caracterizándose esta zona por la importancia del agua desde época antigua hasta la actualidad. Este hecho se refleja por ejemplo en la existencia de una serie de formaciones travertínicas que se han originado como consecuencia de la conservación y el mantenimiento de la acequia principal que canaliza para usos agrícolas, las aguas termales de los manantiales existentes en sus inmediaciones, y que ha dado lugar hasta cinco alineamientos de paleocauces, alguno de los cuales con un origen romano o medieval. Estos llegan a alcanzar hasta cinco metros de altitud, discurriendo el agua por la parte superior de las mismas.

Los datos más antiguos de la presencia de actividades humanas en este yacimiento se adscriben a la Prehistoria, situándose en los acantilados ubicados al norte y al noroeste del espolón amesetado, en una serie de cavidades que fueron investigadas a mediados del siglo pasado. De aquí proceden una serie de materiales arqueológicos que fueron depositados en el entonces denominado Museo Arqueológico Provincial de Granada, hoy Museo Arqueológico y Etnológico de Granada.

Los estudios han permitido documentar una necrópolis megalítica de época calcolítica, de la que se conocen dos sectores, por un lado el primer conjunto de sepulturas se localiza en Haza del Toril y toma dicho nombre. Actualmente se conservan cuatro dólmenes, por su monumentalidad destacan los dólmenes identificados como 4, 5 y 6, localizándose otro dolmen sin numerar porque no se ha registrado en las investigaciones anteriormente realizadas. De este conjunto el más monumental es el denominado como número 4. La mayoría de ellos son de planta trapezoidal y conservan la galería en distintos grados, mientras que la cubierta y el túmulo son las partes que más se han deteriorado, incluso llegando a desaparecer en algunos de ellos.

Al otro lado de los paleocanales, en dirección sureste, se localiza el otro conjunto conocido como Llano de la Ermita. Este grupo se compone de cuatro dólmenes que se identifican con los números 7, 8, 9 y 10, sobre un pequeño llano al norte de la ermita que le da nombre. Se trata de una serie de megalitos de parecidas características al conjunto anterior, en esencia mantienen el corredor y en algunos casos se observa incluso el anillo perimetral de algún túmulo. También en este caso, como en el anterior conjunto, la planta más común de las estructuras es la forma trapezoidal.

De este último grupo destaca tanto por su estado de conservación como por sus dimensiones el dolmen núm. 9, donde el corredor se mantiene en buenas condiciones, observándose todavía una de las jambas realizada mediante una laja de piedra recortada diagonalmente en uno de sus extremos. Otro de los elementos que definen su estado es la cubierta que se observa casi intacta, así como el túmulo que cubre toda la estructura.

En este yacimiento también se han podido documentar los restos arqueológicos procedentes de una villa romana, tanto estructuras, algunos muros y pavimentos, como material constructivo disperso en superficie (tégulas e ímbrices) y fragmentos cerámicos, donde destaca la cerámica de almacenamiento, fundamentalmente dolia. Mientras que la última fase de este yacimiento se corresponde con una alquería hispanomusulmana por la presencia de material disperso de dicha cronología.

Delimitación de la Zona Arqueológica.

La delimitación de la Zona Arqueológica se ha realizado basándose en una prospección arqueológica de toda el área, gracias a la cual se ha detectado tanto estructuras como materiales muebles dispersos, por lo que queda delimitada mediante una forma poligonal cuyas coordenadas U.T.M. son las siguientes:

1 490.434 4.151.967

2 490.575 4.151.918

3 490.769 4.151.809

4 490.875 4.151.732

5 490.931 4.151.652

6 490.803 4.151.600

7 490.660 4.151.647

8 490.629 4.151.591

9 490.596 4.151.525

10 490.575 4.151.553

11 490.558 4.151.563

12 490.544 4.151.571

13 490.530 4.151.591

14 490.512 4.151.594

15 490.487 4.151.599

16 490.427 4.151.591

17 490.311 4.151.600

18 490.304 4.151.683

19 490.306 4.151.730

20 490.285 4.151.798

21 490.281 4.151.863

22 490.293 4.151.912

23 490.322 4.151.941

24 490.372 4.151.958

Las parcelas afectadas por la delimitación de la Zona Arqueológica se localizan en el polígono 7 y son las siguientes: 23, 26 y 34 (parcialmente afectadas).

Delimitación del entorno.

Los criterios utilizados para la delimitación del entorno de la Zona Arqueológica responden fundamentalmente al objetivo de controlar la integridad física y visual de éste, por lo que se contempla entre otros factores la necesidad de garantizar la relación paisajística entre el yacimiento y el medio donde se encuentra, así como facilitar el acceso a la Zona Arqueológica.

El entorno del yacimiento se ha delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coordenadas:

1 490.467 4.151.956

2 490.434 4.151.967

3 490.372 4.151.958

4 490.322 4.151.941

5 490.293 4.151.912

6 490.281 4.151.863

7 490.285 4.151.798

8 490.292 4.151.776

9 490.306 4.151.730

10 490.304 4.151.683

11 490.311 4.151.600

12 490.427 4.151.591

13 490.487 4.151.599

14 490.512 4.151.594

15 490.530 4.151.591

16 490.544 4.151.571

17 490.558 4.151.563

18 490.575 4.151.553

19 490.579 4.151.548

20 490.587 4.151.538

21 490.596 4.151.525

22 490.660 4.151.647

23 490.803 4.151.600

24 490.696 4.151.335

25 490.692 4.151.241

26 490.629 4.151.179

27 490.513 4.151.229

28 490.274 4.151.513

29 490.241 4.151.529

30 490.209 4.151.542

31 490.213 4.151.570

32 490.219 4.151.609

33 490.241 4.151.649

34 490.239 4.151.682

35 490.241 4.151.708

36 490.254 4.151.751

37 490.239 4.151.815

38 490.231 4.151.836

39 490.160 4.151.850

40 490.116 4.151.854

41 490.065 4.151.917

42 490.039 4.151.963

43 490.039 4.152.024

44 490.055 4.152.055

45 490.081 4.152.089

46 490.134 4.152.120

47 490.203 4.152.140

48 490.244 4.152.140

49 490.306 4.152.130

50 490.379 4.152.114

51 490.414 4.152.118

52 490.440 4.152.038

53 490.463 4.151.990

Las parcelas afectadas por la delimitación del entorno se localizan en el polígono 7 y son las siguientes: 23, 26, 28, 35, 36 y 9003 (Parcialmente afectadas).

La cartografía base utilizada para la delimitación de la Zona Arqueológica y su entorno de protección ha sido el Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, la Ortofotografía Digital de Andalucía y la Cartografía Catastral Digitalizada Rústica de la Dirección General del Catastro, 2006.

ANEXO II

INSTRUCCIONES PARTICULARES

Determinación de las obligaciones concretas para los propietarios o poseedores de bienes objeto de inscripción específica y su entorno

En aplicación a lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 1/1991, de Patrimonio Histórico Andaluz, y el Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, se establecen las siguientes instrucciones particulares para la Zona Arqueológica de los Baños de Alicún, en el municipio de Villanueva de las Torres (Granada), con el propósito de concretar la forma en que deben materializarse las obligaciones generales previstas en la Ley para los propietarios o poseedores de bienes objeto de inscripción específica.

Capítulo 1. Objetivos y estructura.

La finalidad de la catalogación de la Zona Arqueológica de los Baños de Alicún es proteger y conservar el patrimonio arqueológico existente en esa área. Así mismo, se regula el régimen de investigación sobre estos bienes y se conforma un marco adecuado para la difusión de los valores culturales que han motivado esta inscripción.

Capítulo 2. Protección.

1. Usos prohibidos.

Quedan expresamente prohibidas las siguientes actividades en toda la extensión delimitada por la Zona Arqueológica de los Baños de Alicún y su entorno.

a) El vertido de toda clase de residuos, inclusive las acumulaciones de tierra y/o excavaciones no controladas, la instalación de vertederos de cualquier tipo, así como sus instalaciones anejas. Por cuanto puedan dañar la imagen de la Zona Arqueológica y su entorno y puedan suponer un riesgo para la conservación de los restos arqueológicos.

b) Las actividades extractivas y mineras, junto con las instalaciones anejas y la infraestructura de servicio.

c) La introducción de nuevos sistemas de riego, visibles y no visibles, con o sin remoción del terreno.

d) Las actuaciones de carácter infraestructural, ya sean senderos, caminos o carreteras de nuevo trazado, así como las instalaciones de alta tensión y otras eléctricas, telefónicas, etc.

e) Explotaciones forestales en general.

Usos exclusivamente prohibidos para la Zona Arqueológica:

a) Construcciones de nueva planta.

b) El cambio de uso del terreno y del subsuelo, incluyendo en este aspecto toda actividad que suponga roturación y movimiento de tierras.

2. Usos permitidos con autorización:

Para la Zona Arqueológica y el entorno será necesaria autorización administrativa de la Delegación Provincial de Cultura, para los siguientes usos y aprovechamientos.

a) Mantenimiento de los sistemas de regadío, abastecimiento de aguas o desagüe, siempre que no implique la remoción del subsuelo.

b) Sondeos de aguas subterráneas así como cualquier tipo de sondeo geológico.

c) Reparcelaciones y concentraciones parcelarias.

d) Toda obra que afecte directa o indirectamente al total de edificaciones ya consolidadas en el espacio contenido dentro de los límites de la Zona Arqueológica y su entorno, ya sean sistemas de cubrición, cerramientos, ampliaciones volumétricas, etc. En todo caso, su diseño, volumen o desarrollo no podrán afectar a la imagen estética del conjunto o impedir su integración visual en el paisaje circundante.

Capítulo 3. Conservación.

1. Las actividades de conservación tendrán como objeto los bienes inmuebles que integran la Zona Arqueológica de los Baños de Alicún.

2. Cualquier actuación de conservación que se plantee sobre el patrimonio arqueológico deberá estar enmarcada en un proyecto de intervención que posibilite la preservación de los bienes inmuebles junto a la difusión de los valores de los mismos. Dicho proyecto habrá de contar, necesariamente con la aprobación de la Comisión de Patrimonio Histórico y en su contenido debe incluir un informe técnico relativo al estado de conservación de los bienes inmuebles, así como de una memoria de las propuestas técnicas y metodológicas que permitan la recuperación de los valores patrimoniales y culturales de aquéllos. El informe técnico sobre el estado de conservación ha de estar avalado por todos los estudios previos y análisis que se estimen necesarios para valorar la integridad y el conocimiento material y científico del bien o bienes a conservar, de acuerdo con la normativa vigente y los avances científicos.

3. Se procurará la conservación de los usos tradicionales que mantienen la imagen actual del paisaje medioambiental.

4. Las actuaciones de conservación podrán ser:

a) Integración documental. Por integración documental se entenderán las presentaciones de la información arqueológica relevante apoyadas en imágenes

gráficas, fotográficas, infográficas y/o maquetas

sobre soportes perdurables en aquellos espacios que no afecten a la visibilidad de los elementos arqueológicos preferentemente en los accesos a dicha Zona Arqueológica.

b) Integración. Por integración se entenderá el mantenimiento y consolidación de las estructuras en el lugar de su descubrimiento, implicando la adecuación de un espacio en su entorno inmediato que posibilite su observación, contextualización y comprensión.

5. Criterios de conservación. Dentro de las actuaciones descritas en el apartado anterior, los criterios de conservación que preserven los bienes inmuebles de carácter arqueológico in situ deberán atender a integrarlos con un código museográfico contemporáneo.

6. El desarrollo del planeamiento vigente en la Zona Arqueológica así como cualquier modificación del mismo debe atender expresamente a las necesidades de conservación del patrimonio arqueológico.

Capítulo 4. Difusión y fomento.

1. En esta zona se promoverán programas de difusión específica de los valores presentes en los Baños de Alicún y que han motivado su inscripción.

2. Dentro de los programas señalados en el punto 1 de este Capítulo tendrán particular relevancia aquellos dedicados a la exposición de los resultados obtenidos en el proceso de investigación arqueológica de la zona.

Capítulo 5. Procedimiento.

Las intervenciones arqueológicas que se realicen se ajustarán a lo establecido en el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

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