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NIG: 1402142C20060004827.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 655/2006. Negociado: R.
Sobre: Arrendamientos urbanos y rústicos.
De: Don Luis Carlos Carrera Ortiz.
Procuradora: Sra. María Luisa Fernández de Villalta.
Letrada: Sra. Marina Pérez Caballero.
Contra: Don Rafael Navajas Pérez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 655/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba a instancia de Luis Carlos Carrera Ortiz contra Rafael Navajas Pérez sobre arrendamientos urbanos y rústico, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
«Sentencia núm. 169/2008.- En Córdoba, a quince de septiembre de dos mil ocho.-Vistos por la Ilma. Sra. Doña Cristina Mir Ruza, Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Ocho de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 710/2001, seguidos a instancias de don Luis Carlos Cabrera Ortiz, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Femández de Villalta Fernández y asistido de la Letrada doña Marina Pérez Caballero, contra don Rafael Navajas Pérez, declarado en situación procesal de rebeldía, y.- Fallo.- Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Luisa Fernández de Villalta Fernández, en nombre y representación de don Luis Carlos Carrera Ortiz, contra don Rafael Navajas Pérez, debo condenar y condeno al referido demandado a realizar a su costa las obras necesarias para reparar las manchas de humedad y demás deficiencias existentes en los inmuebles núm. 37- Bloque derecho, 3.º, y 4.º Centro, de la calle Antonio Maura de Córdoba, conforme a lo concretado en el informe del perito don Álvaro Castaño García obrante a los folios 102 a 147, bajo apercibimiento que de no hacerlo en el plazo que se señale en ejecución de sentencia, se procederá a hacerlo a su costa, todo ello con condena en costas a la parte demandada.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos de su razón, y notifiquese la misma a las partes en forma legal, con instrucción de sus derechos y recursos.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firrno.»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Rafael Navajas Pérez, extiendo y firmo la presente en Córdoba a dieciocho de septiembre de dos mil ocho.- El/La Secretario/a.
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