Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 10/11/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de septiembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 655/2006.

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NIG: 1402142C20060004827.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 655/2006. Negociado: R.

Sobre: Arrendamientos urbanos y rústicos.

De: Don Luis Carlos Carrera Ortiz.

Procuradora: Sra. María Luisa Fernández de Villalta.

Letrada: Sra. Marina Pérez Caballero.

Contra: Don Rafael Navajas Pérez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 655/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba a instancia de Luis Carlos Carrera Ortiz contra Rafael Navajas Pérez sobre arrendamientos urbanos y rústico, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

«Sentencia núm. 169/2008.- En Córdoba, a quince de septiembre de dos mil ocho.-Vistos por la Ilma. Sra. Doña Cristina Mir Ruza, Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Ocho de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 710/2001, seguidos a instancias de don Luis Carlos Cabrera Ortiz, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Femández de Villalta Fernández y asistido de la Letrada doña Marina Pérez Caballero, contra don Rafael Navajas Pérez, declarado en situación procesal de rebeldía, y.- Fallo.- Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Luisa Fernández de Villalta Fernández, en nombre y representación de don Luis Carlos Carrera Ortiz, contra don Rafael Navajas Pérez, debo condenar y condeno al referido demandado a realizar a su costa las obras necesarias para reparar las manchas de humedad y demás deficiencias existentes en los inmuebles núm. 37- Bloque derecho, 3.º, y 4.º Centro, de la calle Antonio Maura de Córdoba, conforme a lo concretado en el informe del perito don Álvaro Castaño García obrante a los folios 102 a 147, bajo apercibimiento que de no hacerlo en el plazo que se señale en ejecución de sentencia, se procederá a hacerlo a su costa, todo ello con condena en costas a la parte demandada.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos de su razón, y notifiquese la misma a las partes en forma legal, con instrucción de sus derechos y recursos.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firrno.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Rafael Navajas Pérez, extiendo y firmo la presente en Córdoba a dieciocho de septiembre de dos mil ocho.- El/La Secretario/a.

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