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NIG: 0401342C20070000776.
Procedimiento: Juicio Verbal 80/2007. Negociado: CL.
De: Doña Ana Saura Gil.
Procuradora: Sra. María Dolores Martínez Leiva.
Letrada: Sra. Irene Ruiz Moreno.
Contra: Don Juan Díez López.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Angustias Machado Hernández, Secretaria Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería, hago saber que en este Juzgado se siguen autos de Regulación de Relaciones Paterno Filiales núm. 80/07, a instancia de doña Ana Saura Gil contra don Juan Díez López, en cuyos autos, con fecha 13 de marzo de 2008, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue
SENTENCIA NÚM. 141/08
En Almería, a trece de marzo de dos mil ocho.
En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña María del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de esta ciudad, en los autos de juicio declarativo especial sobre Regulación de Relaciones Paterno Filiales seguidos en el mismo, con el número 80/2007, a instancia de doña Ana Saura Gil, representada por la Procuradora Sra. Martínez Leiva y asistida por la Letrada Sra. Ruiz Moreno, contra don Juan Díez López, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, interviniendo el Ministerio Fiscal, en los que ha recaldo la presente resolución con los siguientes:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martínez Leiva en nombre y representación procesal de doña Ana Saura Gil frente a don Juan Díez López, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, interviniendo el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro haber lugar a las siguientes medidas, acordando:
1. El hijo menor habido fruto de la unión mantenida por ambos progenitores continuará residiendo con la madre, y bajo su custodia y cuidado, si bien la patria potestad sobre el mismo se ejercerá de forma compartida por ambos progenitores, debiendo adoptar de común acuerdo todas aquellas decisiones que afecten al interés del menor, siempre en interés y beneficio de su hijo, no obstante, en aquellos casos en los que fuere preciso adoptar decisiones urgentes que no admitan dilación podrán ser adoptadas por el progenitor que tiene encomendada su custodia, debiendo ser comunicado al otro progenitor.
2. El padre podrá permanecer y relacionarse con el menor, durante un período de dos horas los sábados alternos en el Centro de Punto de Encuentro Familiar de esta ciudad, cuyo horario será fijado por dicho Centro, debiendo desarrollarse dichas visitas de forma tutelada, y una vez se acredite que dichas visitas evolucionan de forma favorable para el menor, podrá interesarse en su caso la modificación de dicho régimen de visitas, no procediendo establecer un régimen diverso durante los períodos vacacionales.
3. El progenitor no custodio deberá satisfacer en concepto de pensión por alimentos para su hijo la cantidad de 200 € mensuales, a satisfacer en los cinco primeros días del mes en la cuenta que a tal fin designe la madre, y que se revisará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u Organismo que lo sustituya.
Así mismo deberá satisfacer el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios del menor (matrículas, libros y material escolar al inicio del curso, médicos, farmacéuticos y de hospitalización, que no se encontraren cubiertos por los correspondientes seguros médicos), previa justificación documental de los mismos.
Y todo ello sin hacer expresa condena respecto a las costas ocasionadas en el presente procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Comuníquese esta sentencia al Centro de Punto de Encuentro Familiar de esta ciudad a los efectos oportunos, debiendo informarse a este Juzgado de las incidencias que puedan surgir en el cumplimiento del régimen de visitas.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicacion. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Magistrada-Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Díez López, declarado en rebeldía y en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Almería, a trece de mayo de dos mil ocho.- La Secretaria.
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