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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado, núm. 128/06, interpuesto por Grisar, S.L., contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo en Sevilla, de 9 de julio de 2004, por la que se acordó desestimar el recurso de alzada contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo en Cádiz de fecha 8 de marzo de 2004, dictada en el expediente de regulación de empleo núm. 14/04, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Cádiz, con fecha 12 de septiembre de 2006, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Francisco Javier Serrano Peña, en nombre y representación de la entidad mercantil Grisar, contra la Resolución de fecha 9 de julio de 2004, dictada por el Director General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, que se describe en el primer antecedente de hecho, debo anularla y la anulo por no ser ajustada a Derecho, así como la que confirma en alzada, declarando el derecho de la recurrente a ser indemnizada por la Administración demandada en la cantidad de 7.223,05 euros, más los intereses legales previstos en el artículo 106.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin hacer expresa condena en costas.»
Segundo. De conformidad con lo establecido en el art. 106.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el cálculo de los intereses legales sobre la cuantía principal a los que ha sido condenada esta Consejería de Empleo, empieza a contar desde la fecha de la notificación de la sentencia en cuestión, extremo este que, previa consulta con el servicio jurídico provincial del Gabinete Jurídico en Cádiz, tuvo lugar con fecha 20 de septiembre de 2006.
Así las cosas, el importe a que ascienden los intereses legales desde la notificación de la sentencia hasta el día de hoy es el de setecientos ochenta y ocho euros con ochenta céntimos (788,80 €).
Tercero. En consecuencia, el importe total a abonar a la entidad mercantil Grisar, S.L., resultado de la suma del principal de 7.223,05 euros más 788,80 euros, en concepto de intereses legales, asciende a ocho mil once euros con ochenta y cinco céntimos (8.011,85 €).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
En su virtud,
DISPONGO
1. Ejecutar en sus propios términos la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Cádiz de fecha 12 de septiembre de 2006, recaída en el procedimiento abreviado núm. 128/2006.
2. Ordenar se proceda al pago de la suma de ocho mil once euros con ochenta y cinco céntimos (8.011,85 €) –7.223,05 € de principal + 788,80 €−, a la que ha sido condenada esta Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de noviembre de 2008.- El Consejero, P.D. (Orden de 14.7.2004), la Secretaria General Técnica, Lourdes Medina Varo.
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