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1.º El día 13 de junio de 2007 tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra. Posteriormente, con fecha 13 de julio de 2007, a requerimiento de esta Delegación Provincial, se completa el expediente con diversa documentación.
2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de Peñarroya-Pueblonuevo, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 27 de diciembre de 2006, y previo informe técnico y jurídico emitido por servicios municipales.
Sometiéndose el mismo, a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm. 26, de 14 de febrero de 2007, en un diario de difusión provincial con fecha de 12 de enero de 2007, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, se practican los trámites de audiencia a los municipios colindantes y a los propietarios del ámbito de la innovación. El período descrito anteriormente culmina con la presentación de una alegación, la cual tras el informe emitido por el equipo redactor, es desestimada.
Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno, acuerda en sesión celebrada el día 25 de abril de 2007, la aprobación provisional.
Posteriormente se produce la recepción del informe favorable en materia de incidencia territorial emitido por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes con fecha 10 de julio de 2007.
3.º Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones; quedando a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el mencionado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Peñarroya-Pueblonuevo cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.
Segundo. El Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 31.1.A.a de la LOUA. Resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para resolver el presente expediente, de acuerdo, con lo dispuesto en el artículo 13.2.a Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio que no supera los 100.000 habitantes.
Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ª.a; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafos 1 y 2; y 39.1 y 3).
Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b, 19.1.a, b y c, 19.2; 3; 9; 10.1.A; y 36.2.a, de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y ello, sin perjuicio de las deficiencias que en el apartado 2.º se detallan.
1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:
Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente innovación, con base en el objetivo pretendido de posibilitar una mayor disponibilidad de suelo urbano residencial con reserva especifica de vivienda protegida en el núcleo urbano de Peñarroya-Pueblonuevo, constatándose por otra parte, la adecuación de trasformar el uso industrial preexistente, en coherencia con el entorno residencial tradicional en el que se ubica según el modelo urbanístico del planeamiento general vigente.
Respecto de la exigencia del art. 13.3.d) de la LOUA, en relación con el 53 del R.P., de determinación del trazado y las características de las redes y galerías de todos los servicios, hay que señalar que aún cuando se indica la conexión con las infraestructuras existentes (abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica,...), no se determina la totalidad de su trazado y características lo que deberá ser completado en el correspondiente Proyecto de Urbanización. Asimismo dicho Proyecto de Urbanización deberá garantizar el cumplimiento del Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se regulan las Normas Técnicas para la Accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte de Andalucía. Así mismo, deberá someterse a informe de las compañías suministradoras de servicios de infraestructuras.
2.º Por último, se valoran como deficiencias a subsanar, a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.b de la LOUA, las que se señalan a continuación:
En lo relativo a la identificación de la ordenación estructural, según lo dispuesto en el art. 10.1.A y 2.B de la LOUA, se aprecian las siguientes inadecuaciones en el plano O2 de "Ordenanción estructural" y en la ficha de planeamiento: no pertenecen a la ordenación estructural las determinaciones relativas a la definición del ámbito, al uso e intensidad, y al aprovechamiento;
Dicha ordenación resulta incompleta al omitir la calificación y la determinación de la asignación del techo máximo de las parcelas resultantes. Igualmente y en relación con las determinaciones relativas a la reserva de viviendas protegidas, y conforme a lo establecido en el art. 17.7 de la LOUA, introducido por la Ley 13/2005, la ordenación detallada omite la localización de dichas viviendas.
Igualmente se señalan los siguientes errores: existe una contradicción en el valor de la superficie asignada a jardines y zonas verdes entre el plano O4 (983 m²) y el plano O5 (parcela 22=813,25 m²), así mismo existe una contradicción entre la reserva de aparcamientos prevista en el cuadro de características básicas (0,5 plazas/100 m²t= 29 plazas) y el núm. de plazas grafiadas en los planos (37 plazas).
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:
Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Peñarroya-Pueblonuevo, relativa a Nueva ARI-1 "Fábrica de Harina", con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del Cuarto Fundamento de Derecho de la presente resolución. A reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el apar-
tado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.
Una vez aprobada la subsanación de deficiencias, y comunicada a esta Delegación Provincial, se procederá a realizar el deposito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.
La presente resolución se publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el
art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, a Obras y Montajes Peñarroya, S.L., representado por don Víctor Manuel Caballero Jurado, y a demás interesados.
Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre.
Asimismo, contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el art. 24.2 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en relación a la Disposición Transitoria Unica del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Córdoba, 15 de noviembre de 2007. V.ºB.º El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba; Fdo. Francisco García Delgado; la Secretaria de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo. M.ª del Mar Ramón Muñoz.
Córdoba, 16 de enero de 2008.- El Delegado, Francisco García Delgado.
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