Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 04/02/2008

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Anuncio de 17 de enero de 2008, de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo del Plan de Sectorización PAU-PLR "La Rabada", en el municipio de Córdoba (expediente P-63/07), de aprobar definitivamente de manera parcial con suspenciones por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 15 de noviembre de 2007.

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Certificación, emitida en los términos previstos en el

art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 15 de noviembre de 2007, en relación con el siguiente expediente:

P-63/07

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Córdoba, a instancias de la Asociación de propietarios del Plan de Sectorizacion, representados por doña Rafaela Llorente Bravo, para la solicitud de la aprobación definitiva del Plan de Sectorización PAU-PLR "La Rabada" inscrito en el Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 10 de julio de 2007, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Córdoba solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra.

2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de Córdoba, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 1 de julio de 2004, y previo informe técnico y jurídico emitido por los servicios municipales.

Sometiéndose el mismo a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm. 127, de fecha 18 de julio de 2004, en el diario Córdoba de fecha 6 de septiembre de 2004 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Simultáneamente se requieren los informes sectoriales y dictámenes que afectan al procedimiento. Dicho periodo culmina con la presentación de treinta y ocho alegaciones, de las cuales, 37, son de contenido idéntico, y con la recepción del informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 27 de febrero de 2006.

Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno, previo informe técnico emitido por el Servicio de Planeamiento de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba y el dictamen del Consejo de Gerencia, sometió el documento a aprobación provisional en sesión celebrada el 1 de marzo de 2007.

3.º Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones; y suspendiendo dicha aprobación, respecto de las deficiencias señaladas en el citado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento de planeamiento se corresponde con la formulación de un Plan de Sectorización cuyo objeto es el cambio de categoría de los terrenos afectados por su ámbito, de suelo urbanizable no sectorizado, a sectorizado, innovando el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio, y complementando la ordenación establecida por éste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Córdoba es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el articulo 31.1.A.a) de la LOUA, resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13.2.b) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a de la LOUA.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (32.1.1.ªa; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4;

y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3). Constando en el expediente informes favorables con observaciones, emitidos por Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Emacsa y Telefónica.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 19.1.a), b) y c), 19.2; 3; 9; 12.2 a 5, de la LOUA, y ello, sin perjuicio de las deficiencias que en el apartado 2.º se detallan.

1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística del presente plan de sectorización, con base en el objetivo pretendido de cambio de categoría de los terrenos del sector de suelo urbanizable no sectorizado, a suelo urbanizable sectorizado, del PAU-PLR "Parcelación La Rabada". Dicha sectorización queda justificada por el cumplimiento de las condiciones para la sectorización de estos suelos localizados en la zona oeste de la ciudad y por la necesidad de completar el modelo urbano de crecimiento residencial del núcleo de La Golondrina previsto en el vigente PGOU.

Se entenderán que forman parte de la ordenación estructural del plan de sectorización aquellas determinaciones que tienen por objeto las materias reguladas por el artículo 10.1 de la LOUA.

Cabe entender como asimiladas a las certificaciones técnicas de los órganos competentes en materias de infraestructura exigidas en el articulo 12.4.f) de la LOUA, los pronunciamientos expresados en los informes incluidos en el expediente. En este sentido, las previsiones de uso del presente plan de sectorización han sido contempladas en los Planes Especiales de Infraestructuras de Saneamiento , Abastecimiento y Energía Eléctrica, promovidos por el Ayuntamiento de Córdoba, en desarrollo del vigente PGOU, recogiendo el Plan de sectorización dichas previsiones en el estudio de costes, quedando por tanto, garantizados los servicios públicos que la propuesta demande, y la ejecución, mejora o reforzamiento de las redes de infraestructuras exteriores afectadas por la nueva actuación.

Los instrumentos de desarrollo y ejecución, plan parcial y proyecto de urbanización deberán atender las observaciones contenidas en el informe emitido por Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y someterse de nuevo a informe de dicha administración, así como solicitar el informe favorable de la compañía suministradora de energía eléctrica Sevillana-Endesa.

2.º Por último, se valoran como deficiencias a subsanar, a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.b) de la LOUA, las que se señalan a continuación:

Resultan incompletas las determinaciones de la ordenación pormenorizada preceptiva relativas a los criterios y objetivos para la ordenación detallada del sector, en lo referente a la cuantía de las dotaciones publicas exigibles en cada uno, resultando contrario a la previsión del artículo 17.2 de la LOUA, la ausencia de determinación y motivación de las exenciones parciales que sobre cumplimiento de estándares en él se permiten, así como el establecimiento de esta determinación en el plan parcial, tal y como se prevé en el apartado 1.4.5.1 de la Memoria de ordenación y la ficha de planeamiento. En este sentido resulta contradictoria la justificación por falta de suelo del apartado 1.4.5.1 de la Memoria de ordenación, en lo que se refiere a la aplicación de la exención parcial de las dotaciones publicas exigibles al sector, por cuanto en el apartado 1.4.4 de la misma, se ratifica la disponibilidad de un 13,5% (24.408,54 m2s) de la superficie del sector, de suelo nuevo sin parcelar, además de la posible disponibilidad de parcelas con usos industriales incompatibles.

No resulta justificado el establecimiento de una densidad de 10 viviendas por hectárea para el sector, por cuanto no queda asegurado que guarda coherencia con el modelo urbano pretendido por el Plan General de Córdoba, para los sectores de regularización de procesos de parcelación urbanística en suelo no urbanizable, para los que no se pretende su intensificación urbana, sino su regularización tomando como premisa básica el reconocimiento de la realidad urbana existente. Así, la densidad debe permitir el reconocimiento de las antedichas realidades y la colmatación, en coherencia con el modelo, de los espacios no edificados, una vez asegurada la reserva de espacios libres y dotaciones para el sector. Igualmente resulta inapropiada la previsión de tipologías de viviendas unifamiliares adosadas, salvo que estas queden justificadas por el objetivo de obtener una mayor superficie de suelo para dotaciones públicas, y no aumenten la densidad adecuada para el sector. Resulta contradictorio el apartado 1.4.5.1 de la memoria, y la ficha de planeamiento, al referirse a las ordenanzas de CTP y UAD.

A los efectos de las previsiones del artículo 12.4.e) de la LOUA, relativas a los compromisos y garantías prestados para la urbanización resulta necesario el establecimiento del importe de la garantía del 10% del valor de las obras de urbanización ante la administración urbanística actuante.

Resulta incoherente con la sectorización efectuada, los plazos de ordenación, ejecución y edificación indicados en el plan de sectorización (4 años para el inicio del proyecto de urbanización, y 10 años más para la obtención de la licencia de edificación) por cuanto suponen una dilación injustificada en la ejecución del sector.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente de manera parcial, el Plan de Sectorización PAU-PLR "La Rabada" para la ejecución de las previsiones del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba en el que se inscribe, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente resolución, suspendiendo su aprobación, respecto de las deficiencias señaladas en el apar

tado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.c) de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sea efectuada y aprobada la correspondiente subsanación de deficiencias, por la Corporación Municipal, y elevadas de nuevo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su aprobación definitiva, si procede.

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el

art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Córdoba, a la Asociación de propietarios del Plan de Sectorizacion,representados por doña Rafaela Llorente Bravo, y a demás interesados.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre.

Asimismo contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el art. 24.2 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en relación a la Disposición Transitoria Unica del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Córdoba, 15 de noviembre de 2007.- Vº Bº El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo. Francisco García Delgado; la Secretaria de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo. María del Mar Ramón Muñoz.

Córdoba, 17 de enero de 2008.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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