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NIG: 2905142C20050001765.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 583/2005. Negociado:
De: Doña Esther Julia Moreno Ramírez.
Procurador: Sr. Carlos Fernández Martínez.
Contra: Don Jacinto Lozano Clemente
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 583/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, Málaga a instancia de Esther Julia Moreno Ramírez contra Jacinto Lozano Clemente sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm.
En Estepona, a, veintinueve de febrero de dos mil ocho.
Vistos por doña María del Carmen Gutiérrez Henares, Juez de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, Málaga, los presentes autos de Familia. Divorcio Contencioso 583/2005, instados por el Procurador de los Tribunales don Carlos Fernández Martínez, en nombre y representación de doña Esther Julia Moreno Ramírez, con asistencia Letrada de doña Albina Barroso Fernández, contra don Jacinto Lozano Clemente declarado en situación legal de rebeldía.
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Carlos Fernández Martínez, en nombre y representación de doña Esther Julia Moreno Ramírez.
Que debo acordar y acuerdo el divorcio y consiguiente disolución judicial del matrimonio entre doña Esther Julia Moreno Ramírez y don Jacinto Lozano Clemente celebrado en Estepona (Málaga) en fecha 22 de noviembre de 2002, con adopción de las siguientes medidas:
1. Atribuir a la madre en la guarda y custodia de la hija menor común, Crispina Andrea Lozano Moreno, habida en el matrimonio y que queda confiada a su cuidado, compartiendo los dos progenitores la titularidad de la patria potestad sobre los mismos.
No se acuerda la fijación de régimen de visitas a favor del progenitor no custodio en tanto continúe vigente la medida cautelar de alejamiento de éste con respecto a la menor dictada en el procedimeinto penal de Diligencias Previas 269/05 del Juzgado de Instrucción número Dos de Estepona y en función de la resolución que en el mismo se dicte.
2. Don Jacinto Lozano Clemente abonará en concepto de pensión de alimentos para la hija común la suma de 300 € mensuales pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas, en la cuenta corriente abierta en la entidad «Banesto» número 0030/4083/65/0390540273; la cual se actualizarán cada año con referencia al día 1 de enero a las variaciones que experimente el IPC, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial competente.
3. En relación a los gastos extraordinarios de la hija menor común se abonarán a mitades iguales por ambos progenitores.
4. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
Sin expreso pronunciamiento en costas. Notifíquese la presente sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal.
Esta resolución no es firme contra ella cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de término de quinto día.
Firme que sea la presente Sentencia, que se notificará a las partes y de la que se unirá testimonio literal a los autos, comuníquese la misma al Registro Civil donde el matrimonio está inscrito a los efectos procedentes.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jacinto Lozano Clemente, extiendo y firmo la presente en Estepona a veintiocho de octubre de dos mil ocho.- El/La Secretario.
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